1506 064-2006/CDS-INDECOPI - Se modifican los derechos antidumping definitivos a las importaciones de productos planos (bobinas y planchas lisas) de hierro o acero sin alear, galvanizados (o cintados de otro modo), originarios de

Fecha de publicación27 Junio 2006
Fecha de disposición27 Junio 2006
NORMAS LEGALES
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322614 El Peruano
martes 27 de junio de 2006
Artículo Quinto.- Hacer de su conocimiento la
presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del
Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia
Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro
de Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA
Fiscal de la Nación
11291
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 795-2006-MP-FN
Lima, 26 de junio de 2006
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales
Supremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS de fecha 8 de junio
del 2006, se crearon Fiscalías de carácter permanente en
los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismas que
deberán despachar con sus homólogos del Poder Judicial;
Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscales
Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales de la Tercera
Fiscalía Provincial Penal de Andahuaylas y Segunda Fiscalía
Provincial Civil y de Familia de Abancay, Distrito Judicial de
Apurímac, se hace necesario cubrir el referido Despacho
con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo;
Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al doctor Víctor Hernán
Sánchez Jorge, como Fiscal Provincial Provisional en el
Distrito Judicial de Apurímac, en el Despacho de la
Tercera Fiscalía Provincial Penal de Andahuaylas.
Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Dimitrov Iván
Gallegos Velásquez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional
en el Distrito Judicial de Apurímac, en el Despacho de la
Tercera Fiscalía Provincial Penal de Andahuaylas.
Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Enma
Cornejo Vergara, como Fiscal Provincial Provisional en
el Distrito Judicial de Apurímac, en el Despacho de la
Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Abancay.
Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Flor Justina Aycho
Valdivia de Rodríguez, como Fiscal Adjunta Provincial
Provisional en el Distrito Judicial de Apurímac, en el Despacho
de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Abancay.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial
de Apurímac, Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia
de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA
Fiscal de la Nación
11292
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 796-2006-MP-FN
Lima, 26 de junio de 2006
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales
Supremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS de fecha 8 de junio
del 2006, se crearon Fiscalías de carácter permanente en
los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismas que
deberán despachar con sus homólogos del Poder Judicial;
Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal
Superior y Fiscal Adjunto Superior de la Fiscalía Superior
Civil de Ancash, Distrito Judicial de Ancash, se hace
necesario cubrir el referido Despacho con los Fiscales
que asuman provisionalmente el cargo;
Estando a las facultades concedidas por el Artículo
64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del
Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
del doctor Zadi Daniel Edmundo Anaya Castro, Fiscal
Provincial Titular del Distrito Judicial de Ancash, en el
Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de
Huaráz, materia de la Resolución Nº 372-2002-MP-FN
de fecha 5 de marzo del 2002.
Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Zadi Daniel
Edmundo Anaya Castro, como Fiscal Superior
Provisional en el Distrito Judicial de Ancash, en el
Despacho de la Fiscalía Superior Civil de Ancash, con
retención de su cargo de carrera.
Artículo Tercero.- Nombrar al doctor César Armando
Peche Peche, como Fiscal Adjunto Superior Provisional
en el Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de
Fiscalía Superior Civil de Ancash.
Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Eder
Huayllaquispe Donayre, como Fiscal Provincial
Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho
de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huaraz.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial
de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de
Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales
y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA
Fiscal de la Nación
11293
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INDECOPI
Se modifican los derechos antidumping
definitivos a las importaciones de
productos planos (bobinas y planchas
lisas) de hierro o acero sin alear,
galvanizados (o cintados de otro modo),
originarios de la República de
Kazajstán y de la Federación Rusa
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
DE DUMPING Y SUBSIDIOS
RESOLUCIÓN Nº 064-2006/CDS-INDECOPI
Lima, 22 de junio de 2006
LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y
SUBSIDIOS DEL INDECOPI
Visto, el Expediente Nº 006-2005-CDS; y,
CONSIDERANDO:
Que, el 11 de enero de 2005, las empresas Comercial del
Acero S.A. y Tradi S.A. solicitaron a la Comisión de Fiscalización
de Dumping y Subsidios del INDECOPI, el inicio de un
procedimiento de examen intermedio por cambio de
circunstancias respecto de los derechos antidumping definitivos
impuestos con anterioridad, a las importaciones de productos
planos (bobinas y planchas lisas) de hierro o acero sin alear,
galvanizados (o cincados de otro modo), originarios de la
República de Kazajstán y de la Federación Rusa;
Que, mediante Resolución Nº 085-2005/CDS-
INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los
días 19 y 20 de junio de 2005, la Comisión dispuso el
inicio del procedimiento de examen;
Que, los procedimientos de examen intermedio tienen
por finalidad evaluar la necesidad de mantener o modificar
los derechos definitivos a la luz de circunstancias
cambiantes que habrían surgido con posterioridad al
análisis realizado por la autoridad investigadora;
Que, el procedimiento de examen intermedio está previsto
en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, que
señala que la Comisión podrá de oficio o a petición de parte,
luego de haber transcurrido un período prudencial, examinar
la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos.
Asimismo, el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-
PCM, de aplicación supletoria, estipula lo siguiente:
Art. 59º.- "Luego de transcurrido un período no menor
de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución

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