Los límites al derecho patrimonial del autor en el moderno entorno tecnológico

AutorRicardo Antequera Parilli
CargoProfesor de los post-grados en Propiedad Intelectual de las Universidades de Los Andes, Metropolitana de Caracas y Católica de Guayaquil y Universidad de Buenos Aires. Presidente de Honor del Instituto Interamericano de Derecho de Autor (IIDA)
Páginas155-180
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LOS LÍMITES AL DERECHO PATRIMONIAL DEL AUTOR...
DERECHO DE AUTOR
I. INTRODUCCIÓN
Es un principio universalmente aceptado, al menos en los países de la tradición
latina o continental, que el derecho del autor sobre la obra comprende su utilización por
cualquier forma o procedimiento, conocido o por conocerse, salvo norma legal expresa.
Ello quiere decir que se trata de un derecho exclusivo, pero no absoluto, porque por
muy individualista que pueda ser la concepción del derecho de autor en un sistema
determinado, lo cierto es que todas las legislaciones del mundo, al tiempo que le recono-
cen al creador el derecho de explotar su obra, dejan a salvo un conjunto de excepciones
conocidas como límites al derecho patrimonial.
Los límites al derecho patrimonial del autor
en el moderno entorno tecnológico
RICARDO ANTEQUERA PARILLI
Sumario: I. Introducción. II. Las limitaciones al derecho de autor y a los derechos conexos en el
entorno analógico. III. Los “usos honrados” y la “regla de los tres pasos” a partir de los
tratados de la OMPI y el entorno digital. IV. Los límites al derecho de reproducción en el
entorno digital. V. La puesta a disposición de contenidos en las redes digitales y sus límites.
VI. El derecho de distribución y sus límites. VII. Las limitaciones o excepciones relacionadas
con la prohibición de eludir las medidas tecnológicas de protección. 7.1. La situación antes
de los tratados de la OMPI. 7.2. La situación a partir de los tratados de la OMPI. VIII. Las
limitaciones o excepciones al derecho patrimonial en el entorno digital y la jurisprudencia.
8.1. Los límites al derecho de autor en el entorno digital y el derecho de los consumidores.
8.2. Los límites al derecho de autor en el entorno digital y la garantía constitucional a la
libertad a la información. 8.3. Los límites al derecho de autor en el entorno digital y la
prohibición constitucional a la “censura previa”. 8.4. Los límites al derecho de autor en el
entorno digital y la garantía constitucional a la privacidad. 8.5. Los límites al derecho de
reproducción en el entorno digital y los “usos honrados”. 8.6. Los límites al derecho
patrimonial, el “fair use” y el uso personal en las transmisiones digitales. 8.7. Los límites al
derecho patrimonial, el “fair use” y la utilización en el “ámbito doméstico” de las obras en
las transmisiones digitales. 8.8. Los límites al derecho patrimonial, el “fair use” y la
explotación normal de la obra en las transmisiones digitales. 8.9. Los límites al derecho
patrimonial, el “fair use” y el perjuicio injustificado a los legítimos intereses de los autores
en las transmisiones digitales. 8.10. Los límites al derecho patrimonial y el derecho de
reproducción en las transmisiones digitales. 8.11. Los límites al derecho patrimonial, el “fair
use” y la “distribución por transmisión” en las comunicaciones digitales. 8.12. Los límites al
derecho patrimonial y el derecho de comunicación al público en las transmisiones digitales.
8.13. Los límites al derecho patrimonial, el “fair use” y la elusión de dispositivos técnicos de
“autotutela”.
Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año III - N.º 3. Lima, 2007
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ANUARIO ANDINO DE DERECHOS I NTELECTUALES
DERECHO DE AUTOR
Sin embargo, esos supuestos de excepción no son uniformes a la luz de la legis-
lación comparada (de modo que siempre tendrá que acudirse al ordenamiento interno del
país donde se invoque la limitación), pero de modo general se afirma que tales límites
están dirigidos a la satisfacción de:
a. La discusión de las ideas y la libertad de crítica, como en el derecho de cita.
b. El interés público, como la libre reproducción de obras como prueba en procesos
judiciales o administrativos.
c. Razones que igualmente podrían considerarse de “interés general”, como las
ejecuciones realizadas durante ceremonias oficiales o religiosas, siempre que los
participantes no obtengan ningún provecho; o la reproducción limitada para
preservación o sustitución de ejemplares en bibliotecas públicas.
d. Las necesidades colectivas a la información, como la libre difusión de los discur-
sos públicos pronunciados en el seno de organismos públicos deliberantes o en
debates judiciales; de las alocuciones o conferencias dictadas en público; de
artículos de actualidad de carácter económico, político o religioso; o la libre
reseña de obras vistas u oídas durante un evento de actualidad, en la medida
necesaria para la información del suceso noticioso, por ejemplo.
e. Cubrir ciertas necesidades de la enseñanza, como el uso libre de ilustraciones
con fines didácticos, las comunicaciones públicas en el seno de instituciones
educativas o la reproducción de breves fragmentos de obras protegidas para la
realización de exámenes, en todos esos casos siempre que no haya un fin lucra-
tivo.
f. Razones humanitarias, tal el caso de las comunicaciones realizadas para el dis-
frute de personas discapacitadas siempre que no haya propósitos de lucro, como
también las reproducciones para el uso privado de invidentes, siempre que la
reproducción se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento especí-
fico y las copias no sean objeto de utilización lucrativa.
g. Algunos usos privados, como la libre comunicación de las obras en el seno del
“ámbito doméstico” siempre que no haya un propósito de obtener beneficios.
h. Otros usos que en concepto del legislador puedan resultar “benignos” y, por
tanto, ajustados a los “usos honrados”, como las grabaciones efímeras; la repro-
ducción de obras artísticas situadas permanentemente en lugares públicos; las
ejecuciones públicas de grabaciones o de transmisiones en comercio de electro-
domésticos, para solos fines de demostración de la clientela; la utilización de la
fotografía de una persona, siempre que se relacione con fines científicos, didác-
ticos o culturales en general, o con hechos o acontecimientos de interés público
o desarrollados en público; o la reemisión simultánea, por cable, de una radioe-
misión que el emisor original haya tenido derecho a transmitir, entre otros
ejemplos.

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