Los límites internos del derecho de huelga y la visión del ordenamiento laboral peruano

AutorMichael Vidal Salazar
Páginas51-63
LOS
LÍMITES
INTERNOS
DEL
DERECHO
DE
HUELGA
Y
LA
VISIÓN
DEL
ORDENAMIENTO
LABORAL
PERUANO*
MICHAEL VIDAL SALAZAR
Profesor
de
Derecho
del
Trabajo
en
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú.
La
huelga
es
el
instituto
más
atípico,
de
la
parte
más
atípica,
de
la
rama
más
atípica
del
Derecho.
ÜSCAR
ERMIDA
Sumario:
1.
Introducción
2.
La
huelga
y
la
autonomía
colectiva
3.
La
huelga
como
medio
de
acción
sindical
4.
Limites
al
ejercicio
del
derecho
de
huelga
5.
Limites
internos
al
derecho
de
huelga
5.1.
Elementos
característicos
de
la
huelga
5.2.
Limites
derivados
de
la
modalidad
en
que
se
desarrolla
la
medida
de
conflicto
5.2.1.
Visión
clásica
y
visión
moderna
de
huelga
(la
huelga
típica)
5.2.2.
Fundamentos
a
favor
y
en
contra
de
la
visión
clásica
5.2.3.
Modalidades
atípicas
de
huelga
5.2.4.
La
OIT
y
el
carácter
pacífico
de
la
huelga
5.3.
Limites
derivados
de
los
fines
perseguidos
por
la
huelga
5.3.1.
La
huelga
profesional
5.3.2.
La
huelga
política
5.3.3.
La
huelga
de
solidaridad
5.3.4.
La
huelga
por
motivos
económicos
(conflictos
de
interés)
y
la
huelga
por
motivos
jurídicos
(conflictos
de
derecho)
5.4.
Los
modelos
normativos
5.5.
La
huelga
abusiva
y
el
abuso
de
derecho
como
límite
al
derecho
de
huelga
6.
La
huelga,
sus
límites
y
las
relaciones
laborales
en
el
mundo
actual.
7.
Regulación
en
el
ordenamiento
peruano
7.1.
Tratamiento
constitucional
7.2.
Tratamiento
infraconstitucional
8.
A
manera
de
conclusión
1.
Introducción
No
cabe
duda
que
en
el
derecho
colectivo
del
trabajo
podemos
encontrar
las
instituciones
más
atípicas
del
derecho
como
ciencia.
No
en
vano
hemos
tomado
la
frase
de
Ermida
Uriarte
para
abrir
el
pre-
sente
trabajo.
Y
es
que
resulta
casi
imposible
hallar
en
otra
rama
del
derecho
instituciones
de
tan
sui
generis
contenido
como
las
que
hay
en
el
derecho
laboral,
y
más
aún,
en
su
ámbito
colectivo.
Así
tenemos
por
ejemplo,
la
noción
de
"representatividad",
por
la
que
la
organiza-
ción
sindical
tiene
la
posibilidad
de
decidir,
incluso,
por
aquellos
que
no
se
encuentran
afiliados
a
ella;
o
la
"negociación
colectiva"
que
otorga
a
particulares
la
facultad
de
crear
normas
(no
contratos
aplicables
a
quienes
lo
suscriben,
sino
normas,
con
las
características
de
genera-
lidad
y
abstracción
correspondientes
a
éstas)
con
el
fin
de
regular
sus
relaciones.
Tan,
o
más
atípico
en
el
campo
jurídico
resulta
la
huelga,
único
derecho
que
permite,
o
incluso
para
algunos,
tiene
como
finali-
dad,
causar
un
daño
a
otro
(no
en
vano
su
calificación
como
monstruo
jurídico).
Ahora
bien,
¿por
qué
su
estudio?,
o
centrándonos
más
en
el
tema
del
presente
trabajo
¿por
qué
estudiar
sus
límites?.
En
las
respuestas
a
estas
preguntas
encontraremos
la
justificación
del
presente
trabajo,
inspirado
en
los
temores
que,
a
nuestro
entender,
mantiene
el
legisla-
dor
de
asumir
que
la
concepción
de
la
huelga
cambio
hace
bastante
tiempo,
a
pesar
de
lo
cual
se
mantiene
en
nuestro
país
un
veto
a
cualquier
opinión
que
conduzca
a
reconsiderar
el
tratamiento
legal
que
durante
tantos
años
ha
existido
con
relación
al
citado
derecho,
y
que
podría
ser
el
origen
de
su
casi
desaparición
como
acción
sindical
y
medio
de
defensa
de
los
trabajadores.
La
respuesta
a
las
preguntas
formuladas
es
pues
que,
a
nuestro
entender,
la
huelga
constituye
el
medio
más
eficaz
para
lograr
el
cum-
plimiento
de
las
obligaciones
exigibles
a
los
empleadores,
tanto
en
el
campo
colectivo
como
individual.
A
Alfredo
Villavicencio,
por
su
amistad
y
como
testimonio
del
tiempo
que
el
autor
lo
asistió
en
la
docencia.
Foro
Jurídico
En
ese
sentido,
la
pérdida
de
vigencia
de
los
derechos
laborales
colectivos,
y
en
especial,
de
la
huelga,
podría
explicar
la
disminución
del
respeto
a
los
derechos
individuales
del
trabajador
y
el
alto
porcen-
taje
de
incumplimientos
por
parte
de
los
empleadores.
Así,
Otto
Kahn-
Freund
afirmaba,
hace
ya
algún
tiempo,
que
las
disposiciones
legales
a
favor
de
la
parte
trabajadora
carecerían
de
eficacia
sin
aplicación
de
"sanciones
sociales"
impuestas
por
los
mismos
trabajadores
1,
hacien-
do
referencia
a
la
facultad
de
éstos
últimos
de
controlar
directamente,
y
sin
intervención
del
Estado,
el
cumplimiento
de
las
disposiciones
emanadas
de
los
poderes
públicos,
e
incluso,
de
las
acordadas
por
ellos
mismos
con
el
empleador.
En
dicho
juego
de
poderes,
la
huelga,
como
medio
de
coacción,
ocupa
un
papel
principal,
y
su
reconoci-
miento
y
adaptación
a
la
realidad
social
del
mundo
resulta
fundamental
para
hablar
de
un
verdadero
estado
democrático
y
pluralista.
En
tal
sentido,
el
presente
trabajo
tiene
como
finalidad
retomar
(en
parte)
el
tema
de
los
límites
impuestos
al
derecho
de
huelga,
los
mismos
que
deben
respetar
su
finalidad,
funcionalidad
y
naturaleza.
2.
La
huelga
y
la
autonomía
colectiva
En
los
ordenamientos
jurídicos
el
principal
generador
de
nor-
mas
es
el
Estado.
La
regulación
que
impone
a
los
miembros
de
la
comunidad
atiende
generalmente
a
políticas
encaminadas
a
cubrir
el
interés
del
conjunto
de
ciudadanos.
Sin
embargo,
dicha
regula-
ción
no
siempre
es
la
más
idónea
para
los
casos
particulares.
Ello
ha
llevado
a
reconocer
la
necesidad
que,
en
un
supuesto
tan
especial
como
la
relación
laboral,
se
otorgue
a
los
sujetos
que
la
conforman
la
posibilidad
de,
fruto
de
la
concertación,
regular
di-
rectamente
los
derechos
y
obligaciones
a
que
se
encuentran
suje-
tos
de
acuerdo
al
vínculo
que
los
une.
Ahora
bien,
para
que
una
concertación
(negociación)
responda
a
la
verdadera
e
inalterada
voluntad
de
las
partes,
debe
existir
una
situa-
ción
de
igualdad
que
comúnmente
no
se
da
entre
el
empleador
y
el
KAHN
FREUNDT,
Otto.
Trabajo
y
Derecho.
Madrid:
Centro
de
Publicacio-
nes
del
Ministerio
de
Trabajo
y
Seguridad
Social,
1987.
p.
55.
~
51

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