Limites a las competencias del tribunal constitucional como organismo contralor del orden constitucional

AutorManuel O. Tafur
CargoAbogado. Profesor adscrito al departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Chiclayo, Perú
Páginas96-115
IUS Vol. I. N° 2 (Diciembre 2019):96-115
© 2019 Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo Chiclayo, Perú 96
LIMITES A LAS COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMO
ORGANISMO CONTRALOR DEL ORDEN CONSTITUCIONAL
Manuel O. Tafur
1
INFORMACIÓN DEL ARTÍCULO
RESUMEN
Historia del artículo:
Recibido el 05 de agosto de 2019
Aceptado el 24 de setiembre de 2019
Uno de los problemas que ha merecido innumerables críticas tanto del sector
especializado como de la comunidad jurídica en general, y que ha motivado
nuestra atención, pues no es ajeno al contexto democrático en el que se
desarrolla nuestro país, se refiere a las constantes fricciones originadas con
otros órganos integrantes del sistema constitucional (por ejemplo la reciente
sentencia emitida en el Exp. 0020-2015-PI/TC, mediante la cual se declara la
inconstitucionalidad del artículo 46 de la Ley 27785 que regulaba la facultad
sancionatoria de la Contraloría General de la República), a partir de las cuales
se ha propalado una posición casi mayoritaria respecto del “excesivo poder”
con el que cuenta nuestro Tribunal Constitucional, reconocido como intérprete
privilegiado de la Constitución, cuya función es la de preservar el orden
constitucional y por ende el equilibrio de poderes; y si bien actúa con
autonomía e independencia (principios reconocidos por su Ley Orgánica), su
labor no tiene por qué estar exenta de cuestionamientos.
Palabras clave:
Tribunal constitucional
límite de poderes
competencia
Limits to the competences of the constitutional court as a contracting organism
of the constitutional order
ABSTRACT
Keywords:
Constitutional Court
powers limit
competition
One of the problems that has deserved innumerable criticisms of both the
specialized sector and the legal community in general, and that has motivated
our attention, since it is not alien to the democratic context in which our
country develops, refers to the constant frictions caused with other constituent
bodies of the constitutional system (for example, the recent ruling issued in
Exp. 0020-2015-PI / TC, which declares the unconstitutionality of article 46 of
Law 27785 regulating the sanctioning power of the Comptroller General of the
Republic), from which an almost majority position has been propagated
regarding the “excessive power” that our Constitutional Court has, recognized
as a privileged interpreter of the Constitution, whose function is to preserve
1
Abogado. Profesor adscrito al departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo.
Chiclayo, Perú. Contacto: mtafur@usat.edu.pe, Orcid: 0000-0002-0113- 0929
https://doi.org/10.35383/ius.v1i2.266
SECCIÓN PRINCIPAL
https://doi.org/10.35383/ius.v1i2.278
IUS Vol. I. N° 2 (Diciembre 2019):96-115
© 2019 Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo Chiclayo, Perú 97
the constitutional order and therefore the balance of powers; and although it
acts with autonomy and independence (principles recognized by its Organic
Law), its work does not have to be free of questions.
Introducción
Conforme se ha ido avanzando en la tutela de los
derechos fundamentales y en la vigencia efectiva de los
principios del Estado Constitucional, se han ido
escuchando -cada vez con mayor intensidad- voces
críticas de la actuación del Tribunal Constitucional
peruano, expresando que ha ido demasiado lejos, que
se ha excedido en sus atribuciones y que se ha
convertido en un legislador positivo que pretende
desplazar o desautorizar al Congreso; así como
inmiscuirse en asuntos que no son de su directa
competencia; posturas que en su versión extrema han
sustentado un intervencionismo directo en sus
competencias, aduciendo el mismo argumento -cuasi
uniforme- que ha venido sustentando las decisiones de
este colegiado, es decir de la inexistencia de zonas
exoneradas de control en un Estado Democrático y
Constitucional de Derechos o -al menos- del que se
precie de serlo.
Por ello, es necesario identificar el 'eje de acción' del
Tribunal Constitucional peruano a fin de evitar que en
“cumplimiento de sus atribuciones”, sea pasible de
causar interferencias en las competencias de otros
órganos constitucionales, propiciando inseguridad
jurídica, lo cual resulta incongruente con su labor
intrínseca.
Qué duda cabe entonces, que el problema se evidencia
materialmente en muchas de las decisiones emitidas
por este colegiado constitucional, que a lo largo de sus
distintas conformaciones, han sido y seguirán siendo
objeto de crítica (especializada o no), por lo que nos
proponemos plantear una propuesta que justifique,
desde la naturaleza reconocida a éste órgano
constitucionalmente autónomo, la necesidad de
autolimitar su actuación; pues desde una mirada crítica
a la justicia constitucional, no podemos negar algunos
excesos valorativos de interpretación, así como una
extralimitación en el uso de sus competencias. De este
modo, nos proponemos pasar revista a sus facultades
interpretativas desde un enfoque restrictivo o activista;
y en qué modo ello incide sobre la interpretación
constitucional realizada por dicho intérprete
privilegiado, contando con suficientes elementos de
juicio para realizar una propuesta que permita un mayor
desarrollo de la justicia constitucional.
1. EL ORIGEN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PERUANO Y SU VIGENCIA EN EL MARCO DE UN
ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO
El Perú a nivel de Latinoamérica fue el pionero en la
incorporación del Tribunal Constitucional en la
Constitución de 1979; sin embargo, a pesar de su
primacía temporal con respecto a otros países de la
región, su trayectoria no estuvo bien definida; ello por
cuanto fue concebido como un organismo para luchar
contra la ineficacia del Poder Judicial.
Consideremos que la Constitución de 1979 nace al
finalizar el gobierno militar de 12 años del General Juan
Velasco Alvarado, en el que se produjeron diversos
atropellos a los derechos humanos, sin que el Poder
Judicial hubiese resistido eficientemente los excesos
propios de dicho gobierno de facto; entonces la
creación de un Tribunal independiente en nuestro país
fue prevista inicialmente como una solución al
problema. Garcia (1988) indica que, la iniciativa fue
abordada por Javier Valle Riestra quien, influenciado
por su tiempo de exilio en España, propuso la idea de
crear un poder al lado del aparato judicial, un ente libre
de burocracia que tuviera a su cargo el control de la
Constitución y la defensa de los Derechos Humanos a
través de determinadas atribuciones.
Fernández (2001) indica que el Perú, constitucionaliza
un Tribunal de esta naturaleza bajo el rótulo de Tribunal
de Garantías Constitucionales, lo que acontece en la
Constitución del 12 de julio de 1979, el que
posteriormente sería objeto de desarrollo por
intermedio de la Ley 23385, Ley Orgánica del
Tribunal de Garantías Constitucionales, norma por
cierto, bastante influida por la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional español.
En el año 1979, entonces, se produjeron una serie de
cambios en la sociedad peruana, el Perú salía de un
gobierno de facto y se encontraba en el trance de
aprobar un nuevo texto constitucional, en el cual se
acogía un amplio catálogo de derechos, en medio de
ello se genera la necesidad de garantizar la protección
de los preceptos constitucionales en general, y de los
derechos fundamentales en particular; sin embargo,
como por aquella época imperaba una sensación de
desconfianza en la jurisdicción ordinaria, se temía que
éste Tribunal no cumpliera con aquella responsabilidad,
por lo que su grado de aceptación en la ciudadanía no
mostraba tampoco un panorama positivo; contexto en
el que se hace fácil comprender la adopción de un

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR