El límite Marítimo entre Perú y Chile: Un problema aún sin solución

AutorPatricia Vargas León
Páginas229-234
CONFRONTACIÓN
EL
LÍMITE
MARÍTIMO
ENTRE
PERÚ
Y
CHILE:
UN
PROBLEMA
AÚN
SIN
SOLUCIÓN
PATRICIA
VARGAS
LEóN
Abogada
por
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú.
Sumario:
Introducción
1.
Una
visión
histórica:
planteamiento
del
problema
2.1nstrumentos
internacionales
2.1
Declaración
sobre
Zona
Marítima
2.2
Convenio
sobre
Zona
Especial
Fronteriza
Marítima
2.3
Acta
del
Hito
N21
3.
Derecho
Internacional
Consuetudinario
4.
Ordenamiento
Legal
Peruano
5.
Propuesta
de
solución
en
base
al
nuevo
Derecho
del
Mar
6.
Conclusión.
Introducción
Mediante
el
Acta
de
Brasilia,
suscrita
entre
Perú
y
Ecuador
en
1998,
nuestro
país
logró
la
demarcación
definitiva
de
su
frontera
terrestre.
Sin
embargo,
existe
una
delimitación
pendiente,
aquella
cuyo
escenario
se
encuentra
en
el
mar.
Hacia
fines
del
siglo
XX,
el
65.5%
1
de
las
que
debían
constituir
las
fronteras
marítimas
en
todo
el
mundo
estaban
aún
pendientes
de
delimitación,
entre
ellas
se
encon-
traban
y
se
encuentran
hasta
la
fecha
las
que
corresponden
al
Perú.
El
llamado
«Nuevo
Derecho
del
Mar»,
reflejado
fundamental-
mente
en
la
Mar
de
1982
-
CONVEMAR
conceptúa
diversos
espacios
marí-
timos
en
función
a
las
competencias
que
asigna
al
Estado
ribereño.
Los
espacios
de
jurisdicción
nacional
contemplados
por
dicho
instru-
mento
internacional
son:
el
Mar
Territorial,
la
Zona
Contigua,
la
Zona
Económica
Exclusiva
y
la
Plataforma
Continental.
1.
Una
visión histórica: planteamiento
del
problema
En
Setiembre
de
1960,
la
Cancillería
de
Chile
emitió
el
Dictamen
138,
mediante
el
cual
concluía
que
el
límite
marítimo
entre
los
Mares
Territoriales
del
Perú
y
Chile
lo
constituía
«el
paralelo
geográ-
fico
que
pasa
por
el
punto
en
que
la
frontera
terrestre
entre
ambos
países
llega
al
mar«<.>
Ante
tal
conclusión,
debemos
cuestionamos
sobre
las
implicancias
que
trae
para
el
Perú
considerar
al
paralelo
geográfico
como
límite
marítimo
con
Chile.
3
Chile,
al
igual
que
Ecuador,
es
un
país
que
sigue
la
orientación
general
de
los
meridianos
Norte-Sur
(N-S),
en
consecuencia,
las
200
millas
medidas
siguiendo
la
línea
de
los
paralelos
geográficos
coinciden
con
la
orientación
general
de
sus
costas.
La
orientación
general
del
Perú
es
aproximadamente
Sudeste-
Noroeste
(SE-NW),
por
tal
motivo,
la
delimitación
marítima
a
través
1
AGÜERO
COLUNGA,
Marisol.
Consideraciones
para
la
delimitación
marítima
del
Perú.
Lima:
Fondo
Editorial
del
Congreso
del
Perú.
2001,
p.88.
2
Extracto
del
Dictamen
de
la
Cancillería
Chilena
138.
En:
ORREGO
VICUÑA,
Francisco.
Chile
y
el
Derecho
del
Mar.
Santiago
de
Chile:
A.
Bello,
1972,
p.90-93.
3
Entiéndase
por
paralelos
geográficos,
cada
uno
de
los
círculos
menores
paralelos
(valga
la
redundancia)
al
Ecuador,
que
se
suponen
descritos
en
el
globo
terráqueo.
Foro Jurídico
del
paralelo
geográfico
resultará
en
una
distancia
inversamente
proporcional
a
la
orientación
general
de
sus
costas.
Si
realizamos
un
trazo
que
siga
la
orientación
general
de
las
costas
de
cada
uno
de
los
dos
Estados
y
las
sobreponemos
una
sobre
otra,
se
genera
una
zona
de
yuxtaposición,
que
es
la
zona
a
delimitar.
Aplicando
el
como
criterio
de
delimitación
al
paralelo
geográfico,
la
disminución
en
la
zona
marítima
del
Perú
aumenta
al
descender
hacia
la
frontera
sur.
El
mar
frente
a
las
costas
de
Tacna
solo
llegaría
a
disponer
de
una
extensión
entre
5 y
40
millas,
sin
embargo
todo
el
litoral
de
Chile,
desde
el
paralelo
de
la
frontera
terrestre
y
de
Arica
al
Sur,
disfruta
de
200
millas
a
lo
largo
de
toda
su
costa.
De
aceptarse
como
válida
la
postura
chilena,
1
0,280
Millas
2
(35,280
Km
2)
de
aguas
marinas,
su
suelo
y
subsuelo
que
se
ubican
bajo
el
paralelo
sur
y
sobre
las
que
el
Perú
reclama
su
derecho,
quedarían
bajo
soberanía
y
juris-
dicción
chilena.
Sin
embargo,
por
aplicación
del
paralelo
geográfico,
el
Perú
también
sufriría
una
pérdida
a
favor
de
la
zona
internacional
conocida
como
«Alta
Mar»
de
alrededor
de
7,347
Millas
2
(25,200
Km
2
).
Esta
zona
se
ubica
en
un
espacio
que
está
frente
a
las
costas
de
Arequipa
y
Moquegua,
entre
Lomas
e
llo,
dentro
de
las
200
millas
peruanas,
pero
fuera
de
la
zona
marítima
de
200
millas
de
Chile.
ÁREA
QUE
SE
PERDERlA
A
FAVOR
DE
CHILE
ÁREA
QUE
SE PERDERlA
A
FAVOR
DEL
ALTA
MAR
ÚNEA
MEDIA: LIMITE
MARITIMO
SEGÚN
NORMAS
GENERALES
DE
tA
CONVEMAR
ZONA
DE
YUXTAPOSICION: ÁREA
POROBJMITAR
15'W
20"W
Fuente:
FAURA
GAIG,
Guillermo.
Los
límites
marítimos
del
Perú.
El
mar
peruano
y
sus
límites.
Lima:
Amauta,
1977.
p.171.
Se
ha
agregado:
1)
La
línea
de
200
millas
medidas
sobre
el
paralelo
geográfico
y
el
millaje
de
las
áreas
que
se
pierden
a
favor
de
Chile
y
del
Alta
Mar;
2)
La
disminución
de
la
zona
marítima
del
Perú
desde
Chala,
Camaná
e
llo
hacia
el
sur.
-229
EL
LÍMITE
MARÍTIMO
ENTRE
PERÚ
Y
CHILE:
UN
PROBLEMA
AÚN
SIN
SOLUCIÓN
El
Estado
chileno,
ha
venido
sustentando
su
defensa
en
dos
puntos
fundamentalmente:
1.
En
primer
lugar,
los
instrumentos
internacionales
suscri-
tos
por
Perú
y
Chile
(y
además
por
Ecuador):
la
«Declaración
sobre
Zona
Marítima
de
1952»
(también
llamada
«Declaración
de
Santiago»)
y
el
«Convenio
sobre
Zona
Especial
Fronteriza
Marítima
de
1954».
De
manera
posterior
ha
incluido
también
el
Acta
del
Hito
Nº1.
2.
En
segundo
lugar,
aducen
un
tema
de
hecho,
ya
que
según
señalan
las
autoridades
chilenas,
no
hay
tema
pendiente
de
nego-
ciación
porque
el
paralelo
geográfico
siempre
fue
límite
marítimo.
El
primer
punto
esta
ligado
al
Derecho
Internacional
Convencio-
nal,
es
decir,
aquel
que
emana
de
los
Instrumentos
Internacionales
suscritos
por
dos
o
más
Estados;
el
segundo
punto
por
otro
lado,
esta
ligado
al
Derecho
Internacional
Consuetudinario,
relacionado
a
te-
mas
como
la
costumbre
internacional.
2.
Instrumentos Internacionales
Antes
de
hacer
una
breve
referencia
a
los
instrumentos
interna-
cionales
a
los
que
hace
alusión
la
postura
chilena,
recordemos
el
principio
general
de
interpretación
de
los
tratados
contemplado
en
el
artículo
31º
inciso
1
de
la
«Un
tratado
deberá
interpretarse
de
buena
fe
de
con-
formidad
al
sentido
corriente
que
haya
de
atribuirse
a
los
términos
del
tratado
en
el
contexto
de
éstos
y
teniendo
en
cuenta
su
objeto
y
fin.»
4
2.1
Declaración
sobre
Zona
Marítima
A
través
de
la
Nota
Diplomática
de
fecha
1 O
de
Julio
de
1952,
el
Gobierno
chileno
invitó
al
Perú
a
participar
en
una
conferen-
cia
cuyo
objetivo
era
adoptar
acuerdos
sobre
los
problemas
que
originaba
la
caza
de
ballenas
en
aguas
del
Pacífico
Meridional,
así
como
la
posterior
industrialización
de
sus
productos.
El
Gobierno
chileno
haría
lo
propio
con
Ecuador.
Esta
conferencia
recibió
el
nom-
bre
«Primera
Conferencia
sobre
Explotación
y
Conservación
de
las
Riquezas
Marítimas
del
Pacífico
Sur».
Uno
de
los
cuatro
documentos
resultantes
de
esta
Conferencia
fue
la
DECLARACIÓN
SOBRE
ZONA
MARÍTIMA,
también
llamada
DECLARACIÓN
DE
SANTIAGO,
la
cual
fue
suscrita
el18
de
Agosto
de
1952
por
Perú,
Chile
y
Ecuador,
y
su
propósito
fue
proclamar
como
norma
de
polí-
tica
internacional
marítima
de
los
tres
países
suscriptores,
la
sobera-
nía
y
jurisdicción
exclusivas
que
a
cada
uno
de
ellos
corresponde
sobre
el
mar
adyacente
a
sus
costas,
hasta
una
distancia
no
menor
a
200millas.
De
acuerdo
a
la
postura
chilena,
el
numeral
IV
de
dicha
Declara-
ción
confirmaría
la
interpretación
respecto
del
paralelo
geográfico,
el
cual
señala
que,
en
el
caso
del
territorio
insular5,
la
zona
marítima
4
Artículo
31
2
inciso
1
de
la
de
1969.
Esta
Convención
ha
sido
suscrita
por
Perú
y
Ecuador,
y
fue
suscrita
y ratificada
por
Perú
y
Chile,
en
consecuencia
sus
disposiciones
son
aplicables
a
ambos
Estados.
5
Entiéndase
las
islas
que
se
ubican
bajo
soberanía
y
jurisdicción
de
los
tres
países
suscriptores.
de
la
isla
o
grupo
de
islas
«quedará
limitada
por
el
paralelo
del
punto
en
que
llega
al
mar
la
frontera
terrestre
de
los
Estados
respectivos.»
6
Según
refiere
la
cancillería
chilena,
las
partes
habrían
partido
del
entendido
de
que
el
límite
marítimo
entre
sus
Mares
Territoriales
era
el
referido
paralelo
geográfico.
En
este
punto
cabe
discrepar
con
la
postura
del
Estado
chileno,
ya
que
cuando
se
trata
de
la
delimitación
entre
Estados,
no
cabe
señalar
que
se
parte
de
un
«entendido»;
los
límites
no
se
sobreentienden
o
se
presuponen,
debe
existir
un
tratado
que
sea
explícito
al
señalar
que
su
objetivo
es
el
de
proceder
a
la
delimitación,
y
señalar
además
las
zonas
que
se
delimitan,
así
como
la
ubicación
exacta
por
la
cual
atraviesa
el
trazo
demarcatorio.
Ninguno
de
estos
elementos
está
presente
en
la
Declaración
sobre
Zona
Marítima
de
1952.
Compartimos
la
opinión
de
algunos
juristas,
entre
ellos
el
Embajador
Bákula7,
de
que
dicho
instrumento
internacional
constituye
sólo
una
declaración
política,
cuyo
objetivo
fue
en
ese
momento
la
protección
de
las
riquezas
marítimas
del
Pacífico
Sur
ubicadas
frente
a
las
costas
de
Perú,
Chile
y
Ecuador,
y
no
un
tratado
internacional
de
delimitación
marítima
entre
los
mismos.
No
es
posible,
como
pretende
la
Cancillería
de
Chile,
interpretar
un
tratado
tomando
en
consideración
uno
sólo
de
sus
términos,
sin
interpretar
los
demás
ni
las
circunstancias
que
rodearon
su
celebración.
Algo
muy
importante
que
cabe
agregar
es
que
entre
Perú
y
Chile
no
existen
islas
nacionales
que
generen
una
zona
marítima
propia
6
Asimismo,
el
propio
dictamen
de
la
cancillería
señala
también
que
la
Declaración
sobre
Zona
Marítima
«no
constituye
un
pacto
ex-
preso
para
determinar
el
deslinde
lateral
de
los
respectivos
mares
territoriales»
9
10
2.2
Convenio
sobre
Zona
Especial
Fronteriza
Marítima
Del
04
al
08
de
Octubre
de
1954,
en
medio
de
los
incidentes
del
caso
Onassis,
se
realizó
en
Santiago
de
Chile
una
reunión
extraordi-
naria
de
la
Comisión
Permanente
del
Pacífico
Sur.
En
dicha
reunión
se
llegó,
entre
otros,
a
un
acuerdo
especial
sobre
una
zona
fronteriza
marítima
con
fines
de
pesca;
estos
acuerdos
fueron
suscritos
como
Convenios
en
la
Segunda
Conferencia
sobre
Explotación
y
Conser-
vación
de
las
Riquezas
Marítimas
del
Pacífico
Sur,
que
se
realizó
en
Lima
del
01
al
04
de
Diciembre
de
1954.
Uno
de
los
acuerdos
pro-
ducto
de
esta
Conferencia,
fue
el
CONVENIO
SOBRE
ZONA
Es-
PECIAL
FRONTERIZA
MARÍTIMA.
Este
es
el
otro
instrumento
al
que
hace
alusión
la
cancillería
chilena
para
sustentar
su
posición
de
que
el
límite
marítimo
entre
Perú
y
Chile
es
el
paralelo
geográfico
que
atraviesa
el
punto
en
que
la
frontera
terrestre
entre
ambos
países
llega
al
mar.
Dicho
convenio
fue
suscrito
por
Perú,
Chile
y
Ecuador.
Al
respecto,
la
Cancillería
chilena
ha
señalado
que
este
Convenio
reafirmaría
un
hecho
preexistente
(ya
no
habla
de
«entendido»
como
se
señalaba
en
el
caso
de
la
Declaración
de
Santiago),
«
...
en
el
que
6
Numeral
IV
de
la
Declaración
sobre
Zona
Marítima
de
1952.
El
sombreado
y
subrayado
son
nuestros.
7
BAKULA,
Juan
Miguel.
El
dominio
marítimo
en
el
Perú.
Lima:
Sesator,
1985,
Fundación
M.J.
Bustamante
de
la
Fuente.
440
p.
8
Esta
es
una
situación
presente
sólo
en
la
delimitación
respecto
del
Ecuador,
donde
encontramos
a
la
Isla
Santa
Elena.
9
Extracto
del
Dictamen
de
la
Cancillería
Chilena
N2
138.
En:
ORREGO
VICUÑA,
Francisco.
Chile
y
el
Derecho
del
Mar.
Santiago
de
Chile:
A.
Bello,
1972,
p.90·93.
10
Entiéndase
los
Mares
Territoriales
entre
Perú
y
Chile
Foro Jurídico
PATRICIA
VARGAS
LEóN
Chile,
Perú
y
Ecuador
están
de
acuerdo:
el
hecho
de
que,
entre
sus
mares
territoriales,
el
deslinde
es
un
paralelo
geográfico.»
11
Aún
cuando
este
Convenio
si
es
un
tratado
internacional,
tam-
bién
discrepamos
con
la
conclusión
a
la
que
arribó
la
cancillería
chilena.
En
1954,
entre
Perú,
Chile
y
Ecuador
subsistía
un
problema
al
cual
se
alude
claramente
en
los
considerandos
1 y
11
12
del
Convenio
sobre
Zona
Especial
Fronteriza
Marítima.
El
problema,
y
de
él
es
consecuencia
este
convenio,
estaba
constituido
por
las
continúas
sanciones
a
los
pescadores,
que
de
modo
inocente
y
accidental,
incursionaban
a
pescar
en
las
zonas
que
cada
uno
de
los
Estados
suscriptores
consideraba
como
«SU
zona
de
soberanía
marítima»;
se
hace
hincapié
en
el
hecho
de
que
era
la
zona
que
cada
país
consideraba,
en
vista
de
que
hasta
esa
fecha
no
se
había
producido
ninguna
negociación
a
efectos
de
determinar
cuáles
serían
los
1
ímites
marítimos
entre
los
países
suscriptores
del
convenio
en
cuestión.
Debido
a
las
continúas
incursiones
de
grandes
flotas
de
pesca
que
depredaban
el
mar
del
Pacífico
Sur,
era
necesario
mantener
y
pro-
yectar
la
unidad
necesaria
para
mantener
la
defensa
de
las
Zonas
Marítimas
Generales
de
200
millas,
y
es
por
este
motivo
que
se
suscribió
el
Convenio
sobre
Zona
Especial
Fronteriza
Marítima
de
1954,
cuyo
único
objetivo
era
establecer
una
zona
especial
de
tole-
rancia
pesquera,
a
partir
de
las
12
millas
marinas
de
la
costa,
de
10
millas
marinas
de
ancho
a
cada
lado
del
paralelo
geográfico.
El
obje-
tivo
del
Convenio
no
era
delimitar
las
zonas
de
soberanía
marítima
de
Perú
y
Chile.
La
mención
al
paralelo
geográfico
no
puede
ser
enten-
dida
de
manera
literal
y
aislada,
como
nuevamente
pretende
hacerlo
la
Cancillería
chilena,
éste
sólo
puede
ser
entendido
como
el
límite
para
una
zona
especial
de
tolerancia
pesquera.
De
hecho,
dicha
zona
de
tolerancia
se
inicia
después
de
la
milla
número
12,
y
no
se
menciona
nada
respecto
del
espacio
constituido
por
las
doce
prime-
ras
millas.
Asimismo,
el
Dictamen
de
la
Cancillería
chilena
se
refiere
únicamente
al
Mar
Territorial
de
ambos
Estados,
sin
embargo
no
hace
alusión
al
otro
espacio
de
soberanía
marítima
cuyo
concepto
ya
era
usado
en
esa
época:
la
Plataforma
Continenta!1
3
2.3
Acta
del
Hito
N
21
Hacia
1968
y
1969,
y
debido
a
los
problemas
que
se
se-
guían
suscitando
entre
las
embarcaciones
pesqueras,
se
de-
signó
una
Comisión
Mixta
peruano-chilena,
encargada
de
verificar
la
posición
geográfica
primigenia
del
llamado
«Hito
N9
1"
o
«Hito
oriffa
del
mar»
y
«señalizar
el
límite
marítimo
entre
los
dos
países».
Esta
Comisión
instaló
dos
torres
de
enfilación
con
fanales
luminosos
que
han
sido
materializados
en
el
terreno
cerca
del
Hito
Nº1,
y
son
cono-
cidos
como
el
«Faro
de
fa
Concordia».
Concluida
su
labor,
la
Comi-
sión
levantó
un
acta
el22
de
Agosto
de
1969.
Esta
es
el
«ACTA
DE
11
Loe.
cit.
12
Considerandos
1 y
11
del
Convenio
sobre
Zona
Especial
Fronteriza
de
1954.
Que
la
experiencia
ha
demostrado
que
debido
a
las
dificultades
que
encuentran
las
embarcaciones
de
poco
porte
tripuladas
por
gente
de
mar
con
escasos
conocimientos
de
náutica
o
que
carecen
de
los
instrumentos
necesarios
para
determinar
con
exactitud
su
posición
en
alta
mar,
se
producen
con
frecuencia,
de
modo
inocente
y
accidental,
violaciones
de
la
frontera
marítima
entre
los
Estados
vecinos;
Que
la
aplicación
de
sanciones
en
estos
casos
produce
siempre
resentimientos
entre
los
pescadores
y
fricciones
entre
los
países
que
pueden
afectar
el
espíritu
de
colaboración
y
de
unidad
que
en
todo
momento
debe
animar
a
los
países
signatarios
de
los
acuerdos
de
Santiago;
13
Este
espacio
marítimo
es
definido,
en
términos
generales,
como
la
prolongación
de
los
continentes
bajo
las
aguas
del
mar.
Foro Jurídico
LA
COMISIÓN
CHILENO-PERUANA
ENCARGADA
DE
VERIFI-
CAR
LA
POSICIÓN
DEL
HITO
NÚMERO
UNO
Y
SEÑALAR
EL
LÍMITE
MARÍTIMO»,
también
llamada
«ACTA
DEL
HITO
Nt11».
Este
es
el
último
elemento
en
el
que
el
Estado
chileno
sustenta
su
posición
14
El
Acta
del
Hito
Nº1
es
el
instrumento
técnico
que
viabilizó
la
ejecución
del
Convenio
sobre
Zona
Especial
Fronteriza
Marítima
de
1954,
pero
no
es
un
Tratado
de
Límites
Marítimos.
Aún
cuando
haya
quiénes
en
Chile
pretendiesen
sostener
lo
contrario,
recorde-
mos
que
para
que
un
Tratado
sea
de
cumplimiento
obligatorio
para
un
Estado,
éste
debe
haber
ratificado
previamente
dicho
Tratado,
hecho
que
nunca
ocurrió
en
el
caso
peruano
respecto
del
Acta
del
Hito
Nº1,
debido
a
que,
como
ya
señalamos
antes,
carece
de
la
jerarquía
de
un
Tratado
Internacional.
Más
aún,
esta
Acta
contiene
un
grave
error,
ya
que
el
Hito
Marítimo
N
21
no
coincide
con
el
punto
en
que
la
frontera
terrestre
llega
al
mar.
Dicho
hito
se
encuentra
aproximadamente
a
126
metros
de
la
orilla
del
mar,
lo
cual
implica
que
el
Acta
del
Hito
Nº1
no
estaría
acorde
ni
siquiera
con
el
Convenio
sobre
Zona
Especial
Fronteriza
de
1954,
en
vista
de
que
el
punto
de
partida
señalado
por
dicho
convenio
es
específicamente
el
punto
en
que
la
frontera
terrestre
llega
al
mar.
Cabe
hacer
alusión
a
otro
tratado
suscrito
por
Perú,
Chile
y
Ecuador
conocido
como
CONVENIO
COMPLEMENTARIO
A
LA
DECLARACIÓN
SOBRE
ZONA
MARÍTIMA
DE
1954.
Según
este
Convenio,
los
países
suscriptores
acuerdan
la
prohibición
de
redu-
cir
la
zona
de
soberanía
marítima
a
menos
de 200
millas.
Este
convenio
se
suscribió
conjuntamente
con
el
Convenio
sobre
Zona
Especial
Fronteriza
Marítima
de
1954,
y
lo
más
importante
de
su
contenido
es
el
compromiso
que
establecieron
Perú,
Chile
y
Ecuador
de
no
celebrar
ningún
acuerdo
que
signifique
el
menoscabo
de
las
zonas
de
soberanía
marítima
de
200
millas.
Este
convenio
fue
ratifica-
do
por
Perú
y
Ecuador,
pero
no
por
Chile.
Esto
podría
hacernos
suponer
que
existiría
el
convencimiento
por
parte
del
Estado
chileno
de
que
el
límite
conveniente
para
sus
intereses
marítimos
era
el
que
coincidía
con
el
paralelo
geográfico,
razón
por
la
cual
ratificaron
úni-
camente
el
Convenio
sobre
Zona
Especial
Fronteriza
Marítima,
que
alude
al
criterio
del
paralelo
geográfico.
3.
Derecho
Internacional
Consuetudinario
Ahora
entremos
a
analizar
el
otro
elemento
de
fundamento
para
la
postura
chilena,
el
cual
se
encuentra
relacionado
con
el
Derecho
Internacional
Consuetudinario.
La
expresión
del
Derecho
Internacional
Consuetudinario
la
en-
contramos
reflejada
en
la
práctica
en
las
sentencias
emitidas
por
la
Corte
Internacional
de
Justicia
De
La
Haya
y
la
doctrina
especializa-
da
en
dicha
materia.
A
este
respecto,
existe
una
coincidencia
que
favorece
como
criterio
de
delimitación
entre
los
Estados
con
costas
adyacentes
(como
es
el
caso
del
Perú
y
Chile),
a
falta
de
acuerdo
entre
los
mismos
o
de
la
existencia
de
circunstancias
especia-
les,
al
de
la
llamada
«línea
media»
o
«línea
equidistante».
Dicha
línea
es
definida,
desde
el
punto
de
vista
técnico,
como
aquella
cuyos
puntos
sean
todos
equidistantes
de
los
puntos
más
próximos
de
las
14
Debido
a
que
fue
suscrita
en
1969,
no
es
considerada
por
la
Cancillería
chilena
en
su
Dictamen,
ya
que
éste
último
fue
emitido
en
1960,
es
decir,
nueve
años
antes.
-231
EL
LÍMITE
MARÍTIMO
ENTRE
PERÚ
Y
CHILE:
UN
PROBLEMA
AÚN
SIN
SOLUCIÓN
líneas
de
base,
a
partir
de
las
cuales
se
mide
la
anchura
del
mar
territorial
de
cada
Estado
15
La
razón
por
la
cual
la
jurisprudencia
de
la
Corte
de
La
Haya
y
la
Convención
de
las
Naciones
Unidas
de
1982
adopten
este
criterio
como
método
de
delimitación
se
debe
a
que
es
el
que
mejor
responde
al
principio
de
equidad,
pilar
fundamental
y
principio
rector
del
Nuevo
Derecho
del
Mar.
La
equidad
es
definida
como
la
pondera-
ción
de
todas
las
circunstancias
y
factores
16
que
rodean
un
proceso
de
delimitación;
su
aplicación
es
prioritaria
en
cualquier
caso
de
deli·
mitación,
y
en
consecuencia,
en
ningún
caso
la
delimitación
unilateral
de
los
espacios
marítimos
es
vinculante
para
terceros
Estados.
Ahora
bien,
cabe
preguntarse
lo
siguiente:
dado
que,
en
térmi-
nos
fácticos,
Chile
ha
venido
ejerciendo
unilateralmente
actos
que
sólo
corresponderían
al
Estado
ribereño
soberano
en
el
área
mate-
ria
de
controversia
durante
50
años,
cabe
acaso
la
posibilidad
de
que
abogue
por
la
existencia
de
una
costumbre
internacional
bilateral
a
su
favor?
Antes
de
responder,
debemos
tener
en
cuenta
en
primer
lugar,
que
el
sólo
paso
del
tiempo
no
basta
para
crear
una
Costumbre
Internacional.
El
tema
de
la
prueba
de
la
existencia
de
una
costumbre
internacional
resulta
muy
controversia!
puesto
que
la
existencia
de
una
costumbre
resulta
muy
difícil
de
probar,
fundamentalmente
el
elemento
subjetivo,
ya
que
el
Estado
que
alega
la
costumbre
no
sólo
debe
probar
el
elemento
objetivo
de
su
existencia,
sino
que
además
debe
probar
la
aceptación
de
dicha
costumbre
por
la
otra
parte,
es
decir,
para
que
se
configure
una
Costumbre
Internacional
debemos
preguntarnos
si
es
que
Perú
y
Chile
han
considerado
estar
ante
una
obligación
por
la
cual
deban
respetar
al
paralelo
geográfico
como
límite
marítimo.
En
el
caso
del
Perú
la
respuesta
es
negativa,
tal
como
ha
señalado
la
Cancillería
peruana
el
Convenio
sobre
Zona
Especial
Fronteriza
Marítima
de
1954,
soporte
de
la
tesis
chilena,
es
única-
mente
un
tratado
de
tolerancia
pesquera,
y
no
un
tratado
sobre
límites
marítimos
y
la
Declaración
sobre
Zona
Marítima,
al
referirse
a
los
límites
marítimos,
sólo
lo
hace
en
relación
al
territorio
insular.
A
todo
esto
cabe
agregar
que
desde
1986
existen
pronuncia-
mientos
de
la
Cancillería
peruana
en
relación
a
que
hace
falta
una
negociación
entre
Perú
y
Chile
para
determinar
sus
límites
marítimos.
A
esto
han
seguido
las
protestas
de
la
Cancillería
peruana
durante
los
años
2000
a
2004
y
la
posición
oficial
del
Estado
peruano
es
que,
éste
es
un
tema
aún
pendiente
de
negociación.
4.
Ordenamiento
Legal
Peruano
En
algunas
oportunidades
las
autoridades
chilenas
han
hecho
declaraciones
públicas
en
las
cuales
toman
a
la
legislación
interna
del
Perú
como
antecedente
favorable
a
la
delimitación
a
través
del
paralelo
geográfico,
fundamentalmente
se
ha
referido
al
Decreto
Su-
premo
781.
Esto
es
en
realidad
una
verdad
a
medias,
ya
que
además
de
que
no
hay
uniformidad
entre
los
criterios
de
delimitación
recogidos
por
la
legislación
peruana,
la
validez
de
la
delimitación
con
15
Cabe
agregar
que
para
el
caso
del
Mar
Territorial,
este
el
criterio
de
delimitación
contemplado
en
el
artículo
15
de
la
Mar
de
1982
-
CONVEMAR.
16
Factores
geográficos,
geomorfológicos
y
geológicos
de
los
fondos
marinos
y
su
subsuelo,
políticos
y
de
seguridad,
medio
ambiente,
presencia
de
terceros
Estados.
232-
respecto
a
otros
Estados
depende
del
derecho
internacional
y
no
de
las
normas
de
Derecho
interno.
A
continuación
veremos
las
tres
normas
que
hacen
alusión
al
tema
de
la
delimitación
de
la
zona
de
soberanía
marítima
de
200
millas
del
Perú:
El
Decreto
Supremo
N
2
781
del
01
de
Agosto
de
1947
es
la
norma
jurídica
que
dio
origen
a
lo
que
se
llamaría
la
"Tesis
de
las
200
millas"
y
tiene
el
mérito
inmenso
de
haber
marcado
el
inicio
de
un
verdadero
desarrollo
del
Derecho
del
Mar
en
el
Perú.
A
través
de
esta
norma,
nuestro
país
estableció
una
zona
de
protección
y
control
dentro
de
un
área
cuya
extensión
se
fijaba
en
200
millas
marinas.
Sin
embargo,
al
delimitar
dicha
zona
establece
que
las
200
millas
mari-
nas,
se
medirán
siguiendo
la
línea
de
los
paralelos
geográficos,
y
cuando
hace
alusión
al
territorio
insular,
señala
que
las
200
millas
se
medirán
respecto
de
cada
uno
de
los
puntos
del
contorno
de
dichas
islas.
En
este
último
caso
estaríamos
ante
el
trazo
de
líneas
perpendiculares
hacia
la
costa.
Esto
refleja
una
contradicción
respec-
to
al
método
de
delimitación
dentro
del
mismo
Decreto
Supremo.
El12
de
Marzo
de
1952
se
publicó
la
Ley
11780,
también
llama-
da
«Ley
del
Petróleo»,
la
misma
que,
respecto
del
Zócalo
o
Plata-
forma
Continental,
señala
que
«es
la
zona
comprendida
entre
el
límite
occidental
de
la
Zona
de
la
Costa
y
una
línea
imaginaria
traza-
da
mar
afuera
a
una
distancia
constante
de
200
millas
de
la
línea
de
baja
marea
de/litoral
continental.»
17
Hablar
de
una
distancia
cons-
tante
implica
la
determinación
del
límite
exterior
mediante
el
trazado
de
líneas
perpendiculares
a
la
costa,
y
no
a
través
del
paralelo
geográ-
fico.
El
criterio
que
primaría
es
el
señalado
por
la
Ley
11780,
ya
que,
de
acuerdo
al
ordenamiento
legal
peruano,
una
Ley
está
en
capacidad
de
modificar
un
Decreto
Supremo,
por
lo
menos
en
lo
que
al
tema
de
la
Plataforma
Continental
se
refiere.
El
último
instrumento
de
orden
interno
que
debemos
considerar
es
la
Resolución
Suprema
N
2
23,
la
cual
fue
promulgada
el12
de
Enero
de
1955.
Esta
norma
contiene
dos
criterios
de
delimitación
diferentes:
respecto
de
la
delimitación
hacia
el
oeste
(es
decir,
hacia
Alta
Mar),
la
zona
marítima
estaría
limitada
en
el
mar
por
una
línea
paralela
a
la
costa
peruana
y a
una
distancia
constante
de
ésta,
de
200
millas
náuticas
(nuevamente
estamos
ante
el
trazo
de
líneas
perpendiculares),
sin
embargo,
respecto
de
la
delimitación
hacia
el
norte
y
el
sur,
esta
Resolución
Suprema
señala
que,
de
conformidad
con
la
Declaración
de
Santiago,
la
línea
de
límite
establecida
por
el
Decreto
Supremo
781,
no
podrá
sobrepasar
a
la
del
paralelo
correspondiente
al
punto
en
que
llega
al
mar
la
frontera
del
Perú.
Aquí
hay
un
punto
sumamente
importante
que
debemos
señalar
res-
pecto
del
tema
de
la
jerarquía
entre
normas:
esta
Resolución
Supre-
ma
no
puede
modificar
el
criterio
de
delimitación
de
la
Ley
11780,
la
cuál
había
establecido
el
método
de
las
«distancias
constantes»
para
el
Zócalo
o
Plataforma
Continental,
ya
que
una
Resolución
Suprema
no
puede
modificar
y
mucho
menos
derogar
una
Ley,
así
como
tam-
poco
puede
precisar
los
alcances
de
un
Decreto
Supremo.
En
lo
que
se
refiere
al
caso
chileno,
son
tres
las
normas
principa-
les
en
materia
de
Derecho
del
Mar:
La
Proclama
Nacional
de
1947,
que
no
reviste
la
forma
de
ninguna
norma
legal,
pero
que
es
importante
hacer
referencia
a
ella,
17
Artículo
14
2
de
la
Ley
11780.
Foro Jurídico
PATRICIA
VARGAS
LEóN
pues
es
el
antecedente
más
inmediato
y
parecido
al
Decreto
Supre-
moNº781.
La
Ley
N2
18565,
por
la
cual,
Chile
incorporó
a
su
Código
Civil
los
espacios
marítimos
reconocidos
por
la
CONVEMAR,
y
en
los
términos
que
ésta
señala.
La
Ley
N
2
19080,
que
crea
el
concepto
de
«Mar
Presencial
de
Chile»,
postulado
según
el
cual,
Chile
crea
una
zona
en
la
que
debe
participar
activamente
y
estar
siempre
presente,
más
allá
de
lo
que
se
conoce
como
la
Zona
Económica
Exclusiva
(más
allá
de
la
zona
marí-
tima
de
200
millas),
entrando
en
la
zona
internacional
de
la
«Alta
Mar»,
a
efectos
de
vigilar
y
cautelar
todo
lo
que
ocurra
en
este
espacio
interna-
cional
y
que
pueda
tener
incidencia
en
la
zona
de
soberanía
marítima
de
Chile.
Este
espacio
marítimo
no ha
sido
reconocido
por
la
Comunidad
Internacional,
sin
embargo
para
los
peruanos
reviste
especial
importan-
cia
debido
a
que
de
acuerdo
a
los
términos
de
esta
norma
legal,
Chile
pretendería
incorporar
al
Mar
Presencial
la
zona
que
el
Perú
perdería
a
favor
de
la
Alta
Mar,
en
caso
de
consolidar
al
paralelo
geográfico
como
criterio
definitivo
de
delimitación
marítima.
El
artículo
de
la
Ley
19080
define
al
Mar
Presencial
como
«aquella
parte
de
la
alta
mar,
existente
para
la
comunidad
internacional
entre
el
límite
de
nuestra
zona
econó-
mica
exclusiva
continental
y
el
meridiano
que,
pasando
por
el
borde
occidental
de
la
plataforma
continental
de
la
Isla
de
Pascua,
se
prolonga
desde
el
paralelo
del
hito
NP?
de
la
línea
fronteriza
internacional
que
separa
Chile
y
Perú,
hasta
el
Polo
Sur>•
18
•:•
ZONA
ECONÓMICA
EXCLUSIVA
•:•
PLATAFORMA
CONTINENTAL
Fuente:
Página
web
de
la
Armada
de
Chile
http://www.armada.cVsije/framesets/fset_armada.html
18
Artículo
22
de
la
Ley
19080
de
la
República
de
Chile,
del
28
de
Agosto
de
1991.
El
sombreado
es
nuestro.
Foro Jurídico
Pese
a
los
diversos
criterios
señalados,
ninguna
de
las
nor-
mas
anteriormente
referidas
está
en
capacidad
de
determinar
los
límites
marítimos
del
Perú
y
Chile,
éstos
sólo
pueden
ser
determinados
a
través
de
un
tratado
internacional
celebrado
con
ese
fin.
5.
Propuesta
de
solución
en
base
al
nuevo
Derecho
del
Mar
Por
una
incompatibilidad
existente
entre
la
Constitución
de
1979
y
la
Mar
de
1982,
la
misma
que
estaba
referida
al
espacio
aéreo,
la
CONVE·
MAR
no
fue
ratificada
por
el
Perú.
La
solucionó
dicho
problema
legislativo,
eliminando
tal
discrepancia.
En
conse-
cuencia,
somos
de
la
opinión
que
no
existen
incompatibilidades
entre
la
legislación
peruana
y
la
CONVEMAR,
con
lo
cual,
la
vía
para
la
ratificación
de
este
instrumento
internacional
se
encuentra
expedita.
En
relación
a
los
Estados
con
costas
adyacentes,
la
CONVE-
MAR
contiene
las
siguientes
formulas
de
delimitación
en
función
al
espacio
geográfico
a
delimitar:
a.
El
Mar
Territorial
(línea
de
más
baja
marea
·12
millas)
el
método
de
aplicación,
supletorio
a
la
voluntad
de
las
partes
y
la
existencia
de
circunstancias
especiales,
es
la
delimitación
a
través
de
la
línea
media
o
equidistante.
b.
Respecto
de
la
Zona
Económica
Exclusiva
y
la
Plataforma
Con-
tinental
(milla
12-
milla
200),
dispone
que
la
delimitación
se
efec-
tuará
por
acuerdo
entre
las
partes
sobre
la
base
del
Derecho
Internacional
a
que
se
hace
referencia
en
el
artículo
38º
del
Estatuto
de
la
Corte
Internacional
de
Justicia
19
En
ambos
casos,
la
CONVEMAR
contiene
una
solución
que
apunta
a
resolver
los
asuntos
en
materia
de
delimitación
de
una
manera
equitativa,
en
vista
de
que
como
hemos
señalado
antes,
la
equidad
constituye
el
principio
rector
para
cualquier
proceso
de
de-
limitación
marítima,
y
así
lo
ha
entendido
la
Comunidad
Internacional.
Cabe
recalcar
que
las
fórmulas
de
delimitación
acogidas
para
cada
uno
de
los
espacios
marítimos
tienen
su
origen
en
la
costumbre,
ya
que,
en
situaciones
similares
a
las
de
Chile
y
Perú
el
método
de
la
línea
media
es
el
que
más
ha
sido
utilizado.
El
25
de
Agosto
de
1997,
Chile
ratificó
la
Mar
de
1982.
En
dicha
decla-
ración,
Chile
se
ha
acogido
a
la
excepción
del
artículo
298º
de
la
CONVEMAR,
según
la
cual,
cuando
se
trate
de
la
delimitación
de
los
19
•Artículo
38
g
del
de
La
Haya.·
t.
La
Corte,
cuya
función
es
decidir
conforme
al
derecho
internacional
las
controversias
que
le
sean
sometidas,
deberá
aplicar:
a.
las
convenciones
internacionales,
sean
generales
o
particulares,
que
establecen
reglas
expresamente
reconocidas
por
los
Estados
litigantes;
b.
la
costumbre
internacional
como
prueba
de
una
práctica
generalmente
aceptada
como
derecho;
e.
los
principios
generales
de
derecho
reconocidos
por
las
naciones
civilizadas;
d.
las
decisiones
judiciales
y
las
doctrinas
de
los
publicistas
de
mayor
competencia
de
las
distintas
naciones,
como
medio
auxiliar
para
la
determinación
de
las
reglas
de
derecho,
sin
perjuicio
de
lo
dispuesto
por
el
artículo
59.
2.
La
presente
disposición
no
restringe
la
facuHad
de
la
Corte
para
decidir
un
litigio
ex
aequo
el
bono,
si
las
partes
así
lo
convinieren.»
-233
EL
LÍMITE
MARÍTIMO
ENTRE
PERÚ
Y
CHILE:
UN
PROBLEMA
AÚN
SIN
SOLUCIÓN
espacios
marítimos
(Mar
Territorial,
Zona
Económica
Exclusiva
y
Plataforma
Continental)
de
Estados
con
costas
adyacentes,
no
acep-
ta
los
mecanismos
obligatorios
conducentes
a
soluciones
obligatorias
contenidos
en
la
referida
Convención.
Ahora
bien,
creemos
que
esta
excepción
es
sólo
de
«carácter
procesal»,
debido
a
que
lo
único
que
garantiza
es
que
el
Perú
o
la
República
Argentina
no
llevarán
a
Chile
a
solucionar
la
controversia
sobre
la
delimitación
de
sus
espacios
marítimos
sin
un
acuerdo
previo,
sin
embargo,
las
normas
de
fondo
que
señalan
los
criterios
de
delimitación
en
base
a
la
equidad
no
pueden
ser
desconocidas
por
ese
país.
6.
Conclusión
Las
200
millas
gozan
hoy
en
día
de
reconocimiento
universal,
es
inequitativo
que
un
Estado
sufra
un
desmedro
tal
que
llegue
a
tener
casi
O
millas
de
soberanía
y
jurisdicción
en
parte
de
las
aguas
que
subyacen
a
su
territorio
en
favor
de
su
vecino.
Los
Tratados
Interna-
cionales,
fundamento
de
la
posición
chilena,
no
constituyen
tratados
sobre
límites
marítimos,
sin
embargo
no
es
suficiente
con
arribar
a
esa
conclusión.
Ningún
Estado
puede
fijar
unilateralmente
sus
límites
y
mucho
menos
asumir
una
postura
de
tacto
en
el
sentido
en
que
conviene
a
sus
intereses.
Todo
tratado
delimitación,
marítimo
o
terres-
tre,
debe
ser
el
producto
de
una
adecuada
y
clara
negociación
sobre
el
tema,
encaminada
a
lograr
el
mejor
resultado
equitativo
para
los
Estados
que
intervienen.
El
tema,
sin
duda,
ha
generado
una
gran
expectativa
en
los
últimos
años
debido
a
un
mayor
acercamiento
entre
los
países
de
América
del
Sur.
Este
acercamiento
debe
tener
como
objetivo
el
esta-
blecimiento
de
relaciones
estrechas
de
amistad,
cooperación
e
inte-
gración,
situación
que
según
creemos,
permitiría
a
través
de
meca-
nismos
para
una
adecuada
solución
de
controversias,
lograr
una
delimitación
marítima
de
acuerdo
al
principio
de
la
equidad.
Esto
ade-
más
traería
como
consecuencia
un
gran
desarrollo
regional,
cuyo
fundamento
tendría
como
base
las
buenas
relaciones
de
vecindad
entre
Perú
y
Chile.
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