471 0707-2006/TDC-INDECOPI - Precisan limitaciones a la disposición de créditos de origen laboral y previsional en los procedimientos concursales

Fecha de publicación23 Junio 2006
Fecha de disposición23 Junio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 23 de junio de 2006 322249
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Indecopi, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese
SANTIAGO ROCA TAVELLA
Presidente del Directorio
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Designan miembros de la Comisión de
Procedimientos Concursales del
Indecopi
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL
DIRECTORIO DE INDECOPI
Nº 066-2006-INDECOPI/DIR
Lima, 19 de junio de 2006
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 del Decreto Ley Nº 25868, Ley de
Organización y Funciones del Indecopi, modificado por el
artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 807 y por la Ley
Nº 27809, creó la Comisión de Procedimientos Concursales;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º del
Decreto Ley Nº 25868, las Comisiones que conforman
la estructura orgánico funcional del Indecopi, están
integradas por seis miembros;
Que resulta necesario completar el número legal de
miembros de la referida Comisión;
Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la
institución; y
De conformidad con el inciso e) del artículo 5 º del
RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a los señores Richard
Martín Tirado y Jaime Sérida Nishimura en el cargo de
miembro de la Comisión de Procedimientos Concursales
del Indecopi.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SANTIAGO ROCA TAVELLA
Presidente del Directorio
10943
Precisan limitaciones a la disposición
de créditos de origen laboral y
previsional en los procedimientos
concursales
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0707-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 124-2001/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA:COMISIÓN DE PROCEDIMIEN-
TOS CONCURSALES (LA
COMISIÓN)
DEUDOR :SOCIEDAD INDUSTRIAL TEXTIL
S.A. (SITEX)
MATERIA :DERECHO CONCURSAL
IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
DE JUNTA DE ACREEDORES
CONDONACIÓN DE CRÉDITOS
LABORALES Y PREVISIONALES
ABUSO DE DERECHO
PRECEDENTE DE OBSERVAN-
CIA OBLIGATORIA
ACTIVIDAD :PREPARACIÓN E HILATURA DE
FIBRAS TEXTILES; TEJEDURA
DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: en el Procedimiento Concursal
Ordinario de Sociedad Industrial Textil S.A., la Sala
ha resuelto revocar la Resolución Nº 7093-2005/CCO-
INDECOPI emitida el 9 de mayo de 2005 por la
Comisión de Procedimientos Concursales, que
declaró infundada la impugnación interpuesta por
Administradora Privada de Fondos de Pensiones
Unión Vida contra el acuerdo de aprobación del Plan
de Reestructuración de Sitex adoptado por la Junta
de Acreedores el 6 de febrero de 2004, toda vez que
la condonación de los créditos de origen laboral y
previsional prevista en dicho instrumento concursal
contraviene el principio de irrenunciabilidad de
derechos laborales consagrado en el numeral 2 del
consecuencia, se dispone que la Junta de
Acreedores de Sitex se reúna nuevamente a efectos
de adecuar el Plan de Reestructuración a las
exigencias señaladas en la presente Resolución.
Asimismo, en ejercicio de la facultad otorgada
en el artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 807, se
establece el precedente de observancia obligatoria
que se desarrolla en la parte resolutiva de esta
Resolución. Ello, a efectos de precisar que, en
concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del
los procedimientos concursales los créditos
laborales y previsionales no pueden ser objeto de
cualquier acto que implique la renuncia o extinción
de dichos créditos.
Lima, 29 de mayo de 2006
I. ANTECEDENTES
El 20 de febrero de 2004, AFP Unión Vida, Banco
Continental y Banco Internacional del Perú (en adelante,
Interbank) impugnaron el acuerdo de aprobación del Plan
de Reestructuración de Sitex1 adoptado por la Junta de
Acreedores el 6 de febrero de 2004, oportunidad en la
cual alegaron los siguientes argumentos: (i) pese a que
el referido instrumento concursal establece la
condonación del 100% de las obligaciones de Sitex, dicha
condonación no puede resultar aplicable a los créditos
de origen previsional, debido a que contraviene las
disposiciones contenidas en la Ley del Sistema Privado
de Administración de Fondos de Pensiones y su
reglamento, según las cuales las AFP carecen de
facultades para condonar, transferir, ceder o recibir bienes
distintos al dinerario a efectos de cobrar la deuda
previsional; y, (ii) las obligaciones laborales no pueden
ser condonadas, dado que ello implicaría una renuncia
de los trabajadores al cobro de sus créditos, derecho
que es irrenunciable por mandato de la Constitución
Política del Perú.
El 4 de marzo de 2004, AFP Integra impugnó el
acuerdo de aprobación del Plan de Reestructuración de
Sitex adoptado por la Junta de Acreedores el 6 de febrero
de 2004, reiterando los argumentos expuestos por AFP
Unión Vida, Banco Continental e Interbank.
Por Resolución Nº 7093-2005/CCO-INDECOPI del 9
de mayo de 2005, la Comisión: (i) declaró improcedentes
las impugnaciones interpuestas por AFP Integra e
Interbank; y, (ii) declaró infundada la impugnación
presentada por AFP Unión Vida y Banco Continental
contra el acuerdo de aprobación del Plan de
Reestructuración de Sitex, sustentando dicho
pronunciamiento en que no corresponde aplicar las
disposiciones contenidas en la Ley del Sistema Privado
de Administración de Fondos de Pensiones y su
reglamento, toda vez que la norma preferente aplicable
a los procedimientos concursales es la Ley General del
Sistema Concursal, la cual permite a la Junta de
Acreedores aprobar la condonación de créditos de
cualquier naturaleza, con excepción de aquellos de origen
1Por Resolución Nº 3726-2001/CRP-ODI-CCPL del 5 de diciembre de 2001, la
Comisión declaró la insolvencia de Sitex, situación que se hizo pública el 11 de
marzo de 2002. El 13 de noviembre de 2002, la Junta de Acreedores acordó la
reestructuración patrimonial de dicha empresa.

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