Limitación en Chile de la emigración de las madres custodias junto a sus hijos y/o hijas: ¿una exigencia del principio del interés superior?

AutorAlexis Alberto Mondaca
CargoProfesor de Derecho Civil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca (Chile), y doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (Chile).
Páginas113-139
* Este artículo forma parte del proyecto Fondecyt Regular N° 1220037, año 2022, «Relaciones entre
el principio del interés superior, el libre desarrollo de la personalidad, y el ejercicio de la relación
directa y regular en las salidas prolongadas o definitivas al extranjero de madres acompañadas
de sus hijos y/o hijas», financiado por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID)
del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de Chile, del cual el autor es
investigador responsable.
** Profesor de Derecho Civil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca
(Chile), y doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (Chile).
Código ORCID: 0000-0002-6559-4124. Correo electrónico: alexis.mondaca@utalca.cl
https://doi.org/10.18800/derechopucp.202202.004
Limitación en Chile de la emigración de
las madres custodias junto a sus hijos y/o
hijas: ¿una exigencia del principio del interés
superior?*
Limitation in Chile on Emigration of Custodial Mothers
with Their Children and/or Daughters: A Requirement of
the Best Interest Principle?
ALEXIS MONDACA MIRANDA**
Universidad de Talca (Chile)
Resumen: El presente artículo tiene por objetivo estudiar la limitación que
se aprecia en Chile con respecto a la posibilidad de emigrar de las madres
custodias. Lo anterior, en los supuestos de solicitudes de autorizaciones
judiciales para efectos de emigraciones al extranjero de las referidas madres, las
que se proyecta llevar a cabo en compañía de sus hijos y/o hijas. Se plantea que
tales emigraciones pueden ser fuente de una serie de beneficios desde el punto
de vista del principio del interés superior del niño, la niña o el adolescente.
Además, se afirma que la restricción a las mencionadas emigraciones puede
ocasionar una vulneración del principio del libre desarrollo de la personalidad
de las madres custodias. Finalmente, se analiza la posibilidad de establecer
un régimen comunicacional con el padre no custodio que contemple la
utilización de las formas modernas de comunicación.
Palabras clave: Emigración, custodia, discriminación, hijos e hijas, libre
desarrollo de la personalidad
Abstract: The purpose of this article is to study the limitation that is observed
in Chile concerning the possibility of custodial mothers to emigrate. The
above, in the cases referring to requests for judicial authorizations about
emigration abroad of the referred mothers, which are planned to be carried
out in the company of their children and/or daughters. It is stated that such
emigratory movements may be the source of a series of benefits from the
point of view of the principle of the best interest of the child or adolescent. In
addition, it is also stated that the restriction of the aforementioned emigration
may cause a violation of the principle of the free development of personality of
the custodial mothers. Finally, the possibility of establishing a communication
regime with the non-custodial parent which contemplates the use of modern
forms of communication is analyzed.
N° 89, 2022
diciembre-mayo
pp.113-139
ALEXIS MONDACA MIRANDA
114
Derecho PUCP, N° 89, 2022 / e-ISSN: 2305-2546
Key words: Emigration, custody, discrimination, sons and daughters, free
development of personality
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN. II. ESTADO DE LA CUESTIÓN. III. POSTURA EN
CONTRA DE LA EMIGRACIÓN DE MADRES ACOMPAÑADAS DE SUS HIJOS Y/O
HIJAS. IV. EL PRINCIPIO DEL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y LAS
EMIGRACIONES. V. ARMONIZACIÓN DE INTERESES. V.1. INTERÉS SUPERIOR,
NE EXEAT Y RESTRICCIÓN AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.
V.2 Y EL INTERÉS DEL PADRE NO CUSTODIO?. VI. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
Desde las últimas décadas del siglo pasado, Chile ha sido destino de
movimientos inmigratorios de entidad. En efecto, especialmente han
destacado por su número los inmigrantes provenientes de Colombia,
Haití y Venezuela1. Sin perjuicio de lo indicado, Chile también ha sido, y
continúa siendo, punto de origen de emigraciones (Oyarzún et al., 2021,
pp. 90-93).
Como lo han expresado Cano y Soffia (2009), «el número de nacionales
que ha emigrado ha superado históricamente a la cantidad de inmigrantes
en el país» (p. 141). Dichas emigraciones han sido forzadas, como en el
caso de los exiliados (Perret, 2015, pp. 161-172), sin perjuicio de quienes
abandonaron Chile por temor a represalias políticas durante la década
de los años setenta del siglo XX (Larrea & Marques, 2015, p. 114).
Con todo, las emigraciones han sido voluntarias y motivadas,
principalmente, por la esperanza de un mejor bienestar económico.
Los principales países de destino de las salidas de chilenos al extranjero
son Estados Unidos, Canadá, México, Francia, Italia, España, Argentina,
Brasil, Venezuela y Australia (Zamorano, 2021, pp. 109-130).
Una manifestación de lo indicado es la emigración objeto del presente
trabajo: la realizada por madres custodias2 residentes en Chile; esto es,
por mujeres, sean chilenas o no, que desean vivir en el extranjero en
compañía de sus hijos e hijas. En este orden de ideas, y dados ciertos
supuestos, en las madres custodias —al igual que en cualquier otra
persona— puede nacer el interés de emigrar hacia un país extranjero.
La referida emigración suele originar la oposición del padre no custodio
que permanecerá en Chile, pero que es «titular», según la terminología
del Código Civil chileno, del derecho-deber de mantener una
1 Tales inmigraciones se suman a las tradicionalmente recibidas por Chile desde Bolivia, Perú y, en
menor medida, Argentina.
2 De acuerdo a la terminología del Código Civil de Chile, son tales las titulares del derecho-deber de
cuidado personal de sus hijos y/o hijas. Se sugiere revisar, entre otros, los artículos 224, 225, 225,
inciso 2, y 226 del mentado cuerpo jurídico.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR