INVESTIGACION N° 255-2009-LIMA - Imponen medida disciplinaria de destitución a servidor por su actuación como Testigo Judicial del Juzgado Mixto Ate - Vitarte, Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de disposición13 Marzo 2012
Fecha de publicación13 Marzo 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 13 de marzo de 2012 462441
doscientos ochenta y tres a doscientos ochenta y cuatro;
se advierte la existencia de diez expedientes judiciales,
entre faltas contra el patrimonio y faltas contra la persona,
todos del año dos mil ocho, los cuales fueron tramitados
por el investigado Morales Barragán, en su condición de
Juez de Paz del Distrito Víctor Larco Herrera.
Dicha situación deviene en irregular, pues según el
artículo 57º, inciso 1, del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, así como la Segunda
Disposición Final de la Ley número 27939, la competencia
de los Jueces de Paz en el conocimiento de estas causas
es residual, es decir, solo operan allí donde no existan
Jueces de Paz Letrado, lo que no ocurre en el caso de
autos, toda vez que para efectos jurisdiccionales el Distrito
Víctor Larco está circunscrito a la zona urbana del Distrito
de Trujillo -según informe de fojas cuatrocientos noventa
y siete-, razón por la cual los aludidos procesos judiciales
debieron ser tramitados por Jueces de Paz Letrados de
Trujillo, y no por el juez de paz investigado.
Por otra parte, el señor Morales Barragán tampoco
era competente para conocer autorizaciones de viaje
de menores de edad -pues esta competencia está
reservada para los jueces de familia, de conformidad con
el artículo 53º, literal f), del texto orgánico antes citado-.
Sin embargo, tramitó causas de este tipo, conforme se
acredita con su propia declaración de fojas cuatrocientos
dos, y las fotografías del mencionado Juzgado de Paz,
en cuya fachada había un cartel ofreciendo los servicios
de “Se redacta autorizaciones para viajes dentro y fuera
del país”.
CUARTO. Que, respecto al cargo b), está acreditado
que el investigado tampoco tenía competencia territorial
para conocer el Expediente número doce guión dos mil
ocho, sobre obligación de dar suma de dinero, pues la
demandante consignó como domicilio real el sito en
Calle Víctor Raúl Haya de la Torre número trescientos
cuatro, Centro Poblado Vista Alegre, Distrito Víctor Larco
Herrera1, el cual cuenta con su propio Juzgado de Paz
-ver declaración jurada de insolvencia de la accionante de
fojas treinta y cuatro-; y el demandado domiciliaba en Calle
Manuel Falla número mil ochenta y tres, Urbanización
Primavera, Distrito de Trujillo -ver documental de fojas
cuatrocientos treinta-; lugares que no corresponden
jurisdiccionalmente al Centro Poblado Túpac Amaru,
Distrito Víctor Larco Herrera, en el cual el investigado
ejercía funciones de juez de paz.
QUINTO. Que a fojas doscientos noventa se advierte
que la demandante Sonia Mercedes Molina Martínez de
Navarro consignó como domicilio procesal el ubicado en
calle Manuel Rázuri número quinientos sesenta y dos,
que coincidentemente es de propiedad del investigado,
sino ver su declaración de fojas cuatrocientos dos.
Asimismo, para demostrar su competencia territorial
Morales Barragán adjuntó a su escrito de descargo
de fojas cuatrocientos sesenta y ocho un contrato de
arrendamiento suscrito entre la referida demandante y
la propietaria del inmueble citado como domicilio real; lo
que ha quedado desvirtuado con la constatación policial
de fojas cuatrocientos cuarenta y ocho en la cual ésta
última niega que allí domicilie aquélla, lo que demuestra
aún más la conducta dolosa del investigado para eludir su
responsabilidad disciplinaria.
SEXTO. Que respecto del vehículo de placa de rodaje
número B sesenta y dos guión seis DL, objeto de embargo
en el proceso de obligación de dar suma de dinero, no obra
en el Expediente número doce guión dos mil ocho prueba
de que el demandado -Carlos Michael Chamorro Zamora-
sea el titular del mismo o que determine su origen o
ingreso al país mediante importación temporal o def‌i nitiva.
No obstante ello, el investigado ordenó su inscripción
registral a favor de la demandante en vulneración de las
normas registrales y tributarias vigentes.
SÉTIMO. Que, f‌i nalmente, la inconducta funcional de
Morales Barragán vulnera los artículos 184º, inciso 1, y
201º, incisos 1, 2 y 6, del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, que aluden a que el juez
debe resolver conforme a las garantías constitucionales,
y es responsable disciplinariamente por la infracción a los
deberes y prohibiciones legales, por atentar públicamente
contra la respetabilidad del Poder Judicial, y por notoria
conducta irregular y vicios que menoscaban el decoro y la
respetabilidad del cargo, por lo que merece ser destituido,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 211º del texto
orgánico antes señalado, vigente a la fecha de los hechos
investigados.
Por tales fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 019-
2012 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, adoptado con la intervención de los señores
San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui,
Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de
conformidad con el informe del señor Palacios Dextre;
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Primero.- Imponer la medida disciplinaria de
DESTITUCIÓN a Elmer Morales Barragán, en su actuación
como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de
Túpac Amaru, Distrito Víctor Larco Herrera, Corte Superior
de Justicia de La Libertad.
Segundo. Disponer la inscripción de la medida
disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de
Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
LUIS ALBERTO MERA CASAS
Secretario General
1 Según demanda de fojas doscientos ochenta y ocho; sin embargo, según
f‌i cha del Registro Nacional y Estado Civil de fojas cuatrocientos setenta y
dos ella domicilia en el extranjero.
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Imponen medida disciplinaria de
destitución a servidor por su actuación
como Testigo Judicial del Juzgado
Mixto Ate - Vitarte, Corte Superior de
Justicia de Lima
INVESTIGACIÓN N° 255-2009-LIMA
Lima, diecisiete de enero de dos mil doce.
VISTA:
La Investigación número doscientos cincuenta y
cinco guión dos mil nueve guión Lima seguida contra
TITO ALBERTO LEÓN PIZARRO, en su actuación como
Técnico Judicial del Juzgado Mixto de Ate - Vitarte, Corte
Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta
de destitución formulada por la Jefatura de la Of‌i cina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante
resolución número veintiocho de fecha cuatro de abril de
dos mil once, de fojas quinientos dos.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que la imputación fáctica se circunscribe
a que servidor judicial Tito Alberto León Pizarro, en su
condición de Técnico Judicial del Juzgado Mixto de Ate -
Vitarte, solicitó y recibió del señor Luis Enrique Villanueva
Chamaya cien nuevos soles a cambio de programar lo más
pronto posible la fecha para la realización del informe oral
en el proceso laboral que se le sigue ante el mencionado
órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Que el investigado fue declarado rebelde
mediante resolución de fojas trescientos treinta y ocho, al
no absolver los cargos dentro del plazo de ley.
TERCERO. Que del acta de intervención de fojas
treinta se advierte que el treinta julio de dos mil nueve

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