Modifican las normas sobre Licencia Especial de Funcionamiento, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas*

Fecha de publicación07 Marzo 1997
Fecha de disposición07 Marzo 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 147467
Lima, viernes 7 de marzo de 1997
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LOS OLIVOS
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, con dispensa
del trámite de aprobación del Acta, se aprobó por UNANIMI-
DAD la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA Nº 002-97/MDLO
Artículo Primero.-
Los Contribuyentes, personas natu-
rales y/o jurídicas, ya sea en calidad de propietarios, de
inquilinos o por cualquier otro título, así como aquéllos que
ejercen actividades comerciales, industriales, de servicios, o
cualquier otra actividad económica que, al amparo de la
Ordenanza Nº 008-96-MDLO hayan efectuado sus pagos de
acuerdo a los montos y categorías allí establecidos; habién-
dose encontrado en vigencia la Ordenanza Nº 021-96-MDLO
que rebaja los montos a pagarse por concepto de Arbitrio de
Serenazgo, se acogerán a la condición de sujetos de crédito
tributario por el saldo a favor que resulte de la diferencia de
montos a pagar de ambas Ordenanzas. Dicho crédito tribu-
tario será considerado "Pago a cuenta" para compensar a
cualquier tributo que el Contribuyente tenga pendiente con
la Municipalidad.
Artículo Segundo.-
Facúltese a la Oficina de Adminis-
tración Tributaria a establecer los mecanismos más adecua-
dos para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.-
La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
Modifican las normas sobre Licencia
Especial de Funcionamiento, Venta y
Consumo de Bebidas Alcohólicas
ORDENANZA Nº 005-97/MDLO
Los Olivos, 26 de febrero de 1997
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LOS OLIVOS;
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, con dispensa
del trámite de aprobación del Acta, se aprobó por UNANIMI-
DAD la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA Nº 005-97/MDLO
MODIFICATORIA DE LICENCIA ESPECIAL
DE FUNCIONAMIENTO, VENTA Y
CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Artículo Primero.-
Modificar los incisos g), h) e i) y
agregar el inciso j) al Artículo Tercero de la Ordenanza Nº
035-96-MDLO, el mismo que queda redactado de la siguiente
manera:
"Artículo Tercero.- Para la Inscripción en el Registro de
Licencias Especiales a que se refiere el artículo anterior, la
solicitud de Declaración Jurada a presentarse deberá indicar
entre otros, los siguientes datos:
g. Recibo de pago por el derecho de Inscripción equiva-
lente al 5% de la UIT para Restaurantes, Bodegas y Licore-
rías y 10% de la UIT para Otros giros.
h. Copia fotostática de la Licencia de Funcionamiento y
renovación de zonificación para establecimientos que hayan
tenido un giro diferente al solicitado.
i. Copia de los recibos correspondientes al Impuesto
Predial y de los Arbitrios Municipales debidamente cancela-
dos del período inmediato a la presentación de la solicitud."
Se agrega el siguiente inciso:
j. Copia del documento de Propiedad o contrato de alquiler.
Artículo Segundo.-
Para la correcta aplicación de las
sanciones, establecidas en el Art. 8º de la Ordenanza Nº 035-
96-MDLO, incorpórese los Items de la Escala de Multas y
Sanciones a los incisos de dicho artículo, el mismo que queda
redactado de la siguiente manera:
Son infracciones a la Licencia Especial sancionados con
Multas
1.5.14. Carecer de Autorización y no estar inscrito en el
Registro de Licencias Especiales ........... 50% UIT
1.5.2 Permitir que en el Establecimiento se altere el
Orden Público, se atente contra la moral y las
buenas costumbres o se afecte la tranquilidad del
vecindario .............................................. 20% UIT
1.5.3. Permitir el trabajo en salones de baile, billares,
centros nocturnos, video pubs, boites, discotecas y
casinos a menores de 18 años ................ 30% UIT
1.5.4. Permitir el ingreso a menores de edad con uniforme
escolar en establecimientos donde funcionan apara-
tos mecánicos y/o eléctricos tragamonedas
............................................................... 30% UIT
1.5.5. Expender bebidas alcohólicas a menores de 18 años
y/o dar facilidades para su consumo en la vía pública
50% UIT
1.5.7. Permitir la práctica de actividades que constituyan
o encubran la práctica del juego de azar en estable-
cimientos no autorizados para ello
............................................................... 30% UIT
1.5.6. Permitir que en el establecimiento se ejerza la
Prostitución............................................ 50% UIT
1.5.15. Por no permitir la fiscalización .............. 1% UIT
Artículo Tercero.-
La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-
Los establecimientos que actualmente se en-
cuentren dedicados a las actividades comprendidas en la
presente Ordenanza, tienen plazo hasta el 31 de marzo del
presente año, para adecuarse a las disposiciones previstas en
ella y en el Reglamento de Espectáculos Públicos, si fuera el
caso. El incumplimiento dará lugar a la clausura temporal o
permanente según sea pertinente.
Segunda.-
El pago de la Tasa de Licencia Especial es de
carácter obligatorio por Trimestre vencido, y tiene vigencia
a partir del primer día del ejercicio fiscal de 1997.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
Prorrogan fecha de vencimiento del
pago de la primera cuota del Impuesto
Predial 1997
ORDENANZA Nº 006-97/MDLO
Los Olivos, 26 de febrero de 1997
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LOS OLIVOS;
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, con dispensa
del trámite de aprobación del Acta, se aprobó por UNANIMI-
DAD la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA Nº 006-97/MDLO SOBRE PRORROGA
DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO DE LA
PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL 1997
Artículo Primero.-
Prorróguese la fecha de vencimiento
del pago de la primera cuota del Impuesto Predial hasta el 31
de marzo de 1997.
Artículo Segundo.-
Encargar el cumplimiento de la
presente a la Oficina de Secretaría General, Oficina de
Administración Tributaria y Unidad de Relaciones Públicas
e Imagen Institucional.

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