La libre transferencia de la capacidad de transporte de gas natural: un derecho cuyo ejercicio efectivo logra eficiencia económica

AutorAugusto Vargas Rodríguez
Cargobogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, con especialización en regulación de Servicios Públicos
Páginas133-140
La libre transferencia de la capacidad de transporte de gas natural: un derecho cuyo
ejercicio efectivo logra eciencia económica
Augusto Vargas Rodríguez
133Círculo de Derecho Administrativo
A partir del descubrimiento de los yacimientos de
hidrocarburos de Camisea (en el Cuzco)1 verificado
entre los años 1984 y 1986, el Estado peruano
ha procurado, mediante el establecimiento de
políticas públicas determinadas (traducidas
en normas jurídicas promulgadas, procesos
licitatorios o concursos públicos llevados a cabo,
actos administrativos emitidos, y actos jurídicos
suscritos, entre otras medidas), la construcción
y operación de la infraestructura necesaria para
propiciar en el país la efectiva utilización del gas
natural asociado a dichos yacimientos. Ello, tanto
La libre transferencia de la capacidad de transporte
de gas natural: un derecho cuyo ejercicio efectivo
logra eciencia económica
Augusto Vargas Rodríguez*
SUMILLA
En el presente artículo se realiza una breve revisión de las acciones llevadas a cabo por el Estado
peruano para, en general, promover el desarrollo de la industria de gas natural con ocasión del
hallazgo del gas natural de Camisea, y particularmente, para promover la construcción y puesta
en funcionamiento de los ductos para su transporte. Ello, con la finalidad de explicar luego, de un
lado, cómo es que con la puesta en práctica de alguna de las acciones antes referidas, destinadas
a promover específicamente la construcción y puesta en funcionamiento de los aludidos ductos,
se pusieron restricciones y condicionamientos a la cesión temporal de capacidad de transporte
de gas natural, transgrediéndose así el derecho a la libertad de contratar de los usuarios y los
principios que inspiran a la regulación que debe recaer sobre tal mercado; y de otro lado, por
qué actualmente es pertinente desde un punto de vista económico que el Estado peruano, en
lugar de promover soluciones normativas provisionales (como hasta ahora lo ha hecho), levante
de forma definitiva las referidas restricciones y condicionamientos. Asimismo, con ocasión de las
explicaciones antes referidas, se expone por qué consideramos que el transporte de capacidad
de gas natural no es un Servicio Público, y por qué la regulación de acceso lejos de tener como
fundamento el hecho de que el transportista administra infraestructura de uso público que tiene
capacidad real limitada, responde a la calidad de monopolio natural del transportista y a la idea
de que a la luz de ello es importante simular competencia en salvaguarda de los usuarios.
para la realización de la actividad de generación
de energía eléctrica y la actividad industrial
(minera, cementera, textil, manufacturera,
petroquímica, entre otras), así como para la
realización de la actividad comercial, vehicular y
residencial en el Perú.
Lo anterior, bajo el entendido que, en el largo
plazo, la realización de todas esas actividades
utilizando gas natural sería más económica, y
ambientalmente más limpia en comparación con
la realización de éstas utilizando otro tipo de
* Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, con especialización en regulación de Servicios Públicos. Candidato
MBA por la Universidad del Pacífico. Áreas de práctica: Asuntos regulatorios (electricidad, gas y transporte); concesiones de
infraestructura; inversión privada; arbitraje; procedimientos administrativos; y procesos judiciales. Actualmente es Socio en el
Área de Regulación de Servicios Públicos e Industrias de Redes de Santiváñez Abogados (2010 – a la fecha).
1 Fue la empresa Shell Exploradora y Productora la que descubrió los yacimientos de Camisea conformados por los yacimientos
de San Martín, Cashiriari y Mipaya. Ello, valiéndose del respectivo contrato que había suscrito en julio de 1981 con el Estado
peruano (en mérito de la normativa en ese entonces aplicable) para realizar operaciones petrolíferas en la selva del Perú
(consistentes en explorar la existencia de reservas en el Cuzco).

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