La Libertad Económica y su Protección Constitucional en Chile e Hispanoamérica: Especial Referencia al caso de Perú

AutorEnrique Navarro Beltrán
CargoProfesor de Derecho Constitucional U. de Chile y U. Finis Terrae
Páginas265-282
265
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
51
La Libertad Económica y su Protección
Constitucional en Chile e Hispanoamérica:
Especial Referencia al caso de Perú
The Economic Freedom and its Constitutional
Protection in Chile and Spanish America:
Special Reference to the case of Peru
Enrique Navarro Beltrán*
Resumen:
En el presente artículo, se efectúa una revisión de la libertad económica y su protección
en Chile e Hispanoamérica, haciendo una especial referencia al caso peruano. Asimismo, el
autor analiza la normativa constitucional que regula la actividad empresarial del Estado.**
Abstract:
In the present article, a review of economic freedom and its protection in Chile and Latin
America is carried out, making a special reference to the Peruvian case. At the same time,
the author analyzes the constitutional regulation that regulates the business activity of the
State.
Palabras clave:
Libertad económica – Constitución chilena – Constitución peruana – Actividad empresarial
Keywords:
Economic freedom – Chilean constitution – Peruvian constitution – Business activity
Sumario:
1. ¿Neutralidad económica o constitución valórica? – 2. Las nociones modernas de orden
público económico – 3. La libertad económica y su consagración constitucional – 4. La
libertad económica en el derecho comparado – 5. Exigencias constitucionales para que el
Estado en Chile pueda incursionar en actividades empresariales – 6.Referencia al derecho
comparado – 7. Conclusiones – 8. Bibliografía
Revista Derecho & Sociedad, N° 51 / pp. 2265-282
* Profesor de Derecho Constitucional U. de Chile y U. Finis Terrae.
** Enrique Navarro, Protección y amparo de la libertad económica, R UFT 2 (1998), 77-93.
FECHA DE RECEPCIÓN: 19/08/18
FECHA DE APROBACIÓN: 20/09/18
| Sección especial |
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
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Revista Derecho & Sociedad, N° 51, Octubre 2018 / ISSN 2079-3634
1. ¿Neutralidad económica o constitución valórica?
Un primer tema importante es el dilucidar si el ordenamiento jurídico constitucional establece un
modelo determinado de economía en sus principios fundamentales o si, estrictamente por otro lado, nos
encontramos frente a una Carta Fundamental más bien neutra. La pregunta también ha sido formulada
por la doctrina extranjera, razón por la cual nos parece importante hacer una breve referencia al Derecho
Comparado, particularmente europeo.
1.1. Derecho Comparado Europeo
Este tema fue intensamente debatido en Europa, especialmente en Alemania y en España, dando origen
a las expresiones “Constitución Económica” o “Derecho Constitucional Económico”, acuñadas por el autor
alemán Becherath1. Corresponde al “conjunto de principios, criterios, valores y reglas fundamentales que
preside la vida económico-social de un país, según un orden que se encuentra reconocido en la Constitución”2.
Así, la doctrina alemana ha sostenido que “La Ley Fundamental no contiene determinación o garantía de
modelo económico alguno, sino que encomienda el régimen económico al legislador, quien decidirá libremente
dentro de los márgenes trazados por la Ley Fundamental, sin precisar para ello de mayor fundamento que su
genérica legitimación democrática”. Esta armación, contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional
sobre la co-gestión (Mitbestimmungsurteil), del 1 de marzo de 1979, “reproduce o viene a concretar la
tesis básica, predominante en la jurisprudencia iuspublicista alemana, de la neutralidad política de la Ley
Fundamental. Asimismo, “es expresión de una línea jurisprudencial constante del Tribunal Constitucional: ya
en su sentencia acerca de la constitucionalidad de la Ley de ayuda a la inversión, del 20 de julio de 1954, hizo el
Tribunal hizo referencia a la neutralidad político-económica de la Ley Fundamental, que permite al legislador
desarrollar la política económica a su juicio más adecuada, siempre y cuando respete la Ley Fundamental y, en
particular, los derechos fundamentales”3.
En el caso español, por su parte, el artículo 38° de la Constitución hispana reconoce expresamente la
libertad de empresa “en el marco de la economía de mercado”. Lo anterior ha llevado a armar a ciertos
autores que “el hecho de que ni el viejo liberalismo del Estado abstencionista ni el neoliberalismo puro sean los
inspiradores de nuestra Constitución no puede signicar la negación de la economía de mercado. Ciertamente
la Constitución española no podría llevar la rma de Friedman, pero seguramente tampoco la de Keynes”4. El
Tribunal Constitucional de España ha precisado que en la Constitución española de 1978, a diferencia de lo que
solía ocurrir con las constituciones liberales del siglo XIX y de forma semejante a lo que sucede en más recientes
constituciones europeas, existen varias normas destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para
la estructura y funcionamiento de la actividad económica; el conjunto de todas ellas compone lo que suele
denominarse la Constitución económica o Constitución económica formal. Ese marco implica la existencia
de unos principios básicos del orden económico que han de aplicarse con carácter unitario, unicidad que está
reiteradamente exigida por la Constitución, cuyo preámbulo garantiza la existencia de «un orden económico
y social justo», y cuyo art. 2 establece un principio de unidad que se proyecta en la esfera económica por medio
de diversos preceptos constitucionales, tales como el 128 entendido en su totalidad, el 131.1, el 139.2 y el 138.2,
entre otros. Por otra parte, la Constitución ja una serie de objetivos de carácter económico cuya consecución
exige la adopción de medidas de política económica aplicables con carácter general a todo el territorio nacional
(arts. 40.1, 130.1, 131.1, 138.1)”5.
1.2. La Constitución chilena
En el caso chileno, hasta antes de la actual Carta Magna (en adelante, “CPR”), la totalidad de las constituciones
participaban de una evidente neutralidad en materia económica, permitiendo -por ejemplo- que bajo
la vigencia de la Carta Fundamental de 1925, en menos de diez años, se aplicaran sistemas económicos
diametralmente distintos: liberal (pero con una alta intervención del Estado en materia económica),
comunitarista y, por último, estatista o centralmente planicado6.
Dicha experiencia histórica y cierta inestabilidad en las reglas económicas fueron un elemento determinante
al momento de redactar la nueva Carta Fundamental, a lo que debe agregarse que nuestra Constitución se
dicta en tiempos de la guerra fría y, por tanto, es producto de dicho período.
1 Miguel Herrrero de Miñón, La Constitución Económica, en Diez años de régimen constitucional, Madrid, 1989, 23.
2 Gaspar Ariño Ortiz, Principios de Derecho Público Económico, 2003, 175
3 Juan Papier, Ley Fundamental y orden económico, en Manual de Derecho Constitucional, Madrid, 1996, 561-562
4 Fernando Garrido Falla, El modelo económico en la Constitución española, Madrid, 1981, 62.
5 STC 1/1982
6 Rolf Luders, 25 años de ingeniería social en Chile: un breve ensayo sobre la historia económica del período 1963-1988, Documento de
Trabajo N° 117, Instituto de Economía UC, 1989. En el mismo sentido, Hachette A., Dominique: Privatizaciones: reforma estructural
pero inconclusa, en La transformación económica de Chile, CEP 2000, 113 y ss. También, Felipe Larraín B., y Rodrigo Vergara M., La
transformación económica de Chile, Centro de Estudios Públicos, 2000.

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