El Estado y la Libertad de Culto

AutorVíctor García Toma
CargoMáster en Derecho Constitucional por la Universidad Federico Villarreal
Páginas153-168
EEo y la Libertad de Culto <
Víctor ía T oma
ster en Derecho Constitucion al por la Univer sidad Federico Villarreal.
Aboga do por la Univ ersidad San Martín de Porres.
Ex Magistra do y ex Presidente del Tribunal C onstitucional.
Ex Minist ro de Justicia.
Ex Decano de la Facultad de Der echo de la Universidad de Lima.
Ex Juez Ad-Hoc de la Corte Interam ericana de Derechos Humanos.
Profesor en la Universidad d e Lima.
Miem bro del Consejo C onsultivo de la Revista AD V O C A T U S .
SUMARIO:
I. Marco general.
II. Los símbolos y orac iones religios as en los espacios públicos .
III. La vig encia de la medida ca utelar y la subsi stencia de los presupu estos
necesarios para su otorgamiento:
1. Estado Teocrático.
2. Estado Confe sional.
3. Estado Laico.
4. El Estado Coad yuvante.
5. El Estado Hostil.
6. Estado p eruano y religió n.
Libertad de Culto 153
El Estado y la
AD V O C A T U S I 33 Re vi sta e d ita d a p or a lu m no s d e la F ac ult ad de D e r ec ho de la U niv e rsi da d d e L im a
AD V O C A T U S 133 Re vis ta e d ita d a p or a lu m no s de la F ac ult ad de D e r ec ho de la Un iv e rs ida d d e L ima
RESUMEN:
La Constitución reconoce al ciudadano un plexo de derechos fund amentale s, dentro de los que se encuentra el de liber tad de culto. En
el pr esente artículo , el a utor expl icará en qué co nsiste dicho derecho y cómo se tutela, desde una pers pectiva doctrinaria y jurispru dencial.
Asimismo , describirá los modelos de Est ado cuya actuació n varía en funci ón al rol de la r eligión en la vid a social, para finalmen te llegar a hacer
un recuento de cuál ha s ido la relación entre la fe y el Estado peruano.
Palabras c lave: Derecho Con stitucional, li bertad de culto, Tribunal Co nstitucional, derechos fundam entales, religión.
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ABSTRACT:
The Constitution recognizes to the Citizen a wide variet y of fundamen tal rights, within which is found the freedom o f worship. In the
present art icle, th e autho r will explain wh at is that right an d how is protected, in a doctrinaire and jud iciary perspective. Like wise, he will
describe t he State models an d how t heir acts vary in f unction of the relig ión role in the social life, to finally come to m ake a recount of what
has been the rela tionship be tween faith and the Peruvian State.
Kevwor ds: Constitutio nal Law, fre edom of worship, Constitu tional Court, fu ndamenta l righ ts, religión.
I. MARCO GENERAL
Esta facu ltad se enc uentra pr evista en el inci
so 3 d el artí culo 2 de la C onsti tuci ón, el cua l
señala que:
"Artículo 2.-Toda persona tie ne derecho (.. .):
3.- A la lib ertad de conciencia y de relig ión,
en form a ind ividua l o asociada. No hay per
secución por raz ón de ideas o creencias. No
hay d elito de o pinión. El ejercicio públic o de
todas las confe siones es libre, siempre que
no ofen da la mo ral ni altere el orden público.
Desde una perspectiva his tórica aparece en 1535,
con las"capitula ones"de! sultán turco Solimán II,
obte nidas p or el rey de Francia Francisco I.
Por ellas, la Sublime Puerta o el Magn ífico -c omo
tamb ién se le cono cía- se com prom etió a garan ti
zar la liber tad de culto y la inviolab ilidad personal
de los cristianos en tierras otomanas; am én del
reconoc imiento de algunos privilegio s para las
comu nidades católicas.
En 1562, el rey de Francia Ca rlos IX expidió
el den omin ado "Ed icto de Saint Ge rmai n" en
do nde se co nsin tió el cul to di fere ncia do a
los pr ote stan tes vec inos de di cha localidad
cercana a París.
En 1598, el re y de Francia Enrique IV exp idió el
de nomin ado" Edicto de Na ntes"en dond e resi
dua lmen te se intro duce la liberta d de culto en
una com unida d política ofic ialmen te católica, al
per mitir se las prácticas religiosas de los hugo
notes (p rotest antes calvinistas). Jean Carpentier
y Francois Leb reun 1 señalan que dicho monarca
solo cons iguió impon erse a la ma yoría d e sus
súb ditos, c uan do abj uró fo rma lme nte de su
creencia prote stante.
De este m odo, po r vo lunta d real se creó una
situa ción profu ndam ente orig inal en la Europa
de entonces, en do nde Francia se convert ía
en un Estado en d onde téc nica y le galme nte
coh abitab an en un pie de i gual dad, súbd itos
católicos y refor mados.
Adic ionalme nte, en 1648, me diante los tratados
cono cidos como "Paz d e We stfalia" (Alemania)
en d onde se puso fin a la den ominada Guerra
de los Treinta Años (1618-1648), se estab leció el
pri nci pio estatal, por el cua l cada organiz ación
pol ítico -jurídi ca e uropea proteg ía una r eligió n
1. CARPENTIER, Jean y LEBREUN, Francois. Breve Historio de E uropa. Ma drid: Alianz a Ed itorial, 1998.
15 4 Víctor García Toma

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