La libertad constitucional. Tres modelos esenciales de libertad y tres derechos de libertad.

AutorSosa Sacio, Juan Manuel

Sumilla Introduccion 1. Nociones de libertad 2. Las libertades constitucionalmente garantizadas: libertades esenciales y derechos de libertad 2.1. Libertades basicas o esenciales 2.1.1. Libertad formal o negativa 2.1.2. Libertad positiva o de accion 2.1.3. Libertad real o sustantiva 3. Algunos derechos de libertad 3.1. La libertad personal 3.2. El derecho al libre desarrollo de la personalidad 3.3. El derecho al bienestar Conclusiones y recuento final Referencias Introduccion

Este trabajo tiene dos finalidades principales: la primera es constatar y dar a conocer la presencia en la Constitucion peruana de lo que hemos denominado >, existencia que se verifica en la mayoria de los ordenamientos constitucionales; la segunda es desarrollar el contenido de tres derechos que son manifestaciones de estos mencionados modelos de libertad, algunos de los cuales no han recibido suficiente atencion.

Al respecto, aunque contemporaneamente la nocion de libertad mas extendida es la concebida como >, en realidad existen diversas concepciones de libertad que vale la pena tener en cuenta. La Norma Fundamental peruana acoge cuando menos tres de ellas en sus diversos articulos. Estos modelos de libertad--que llamaremos libertades esenciales--son la > o > (que es la mas conocida), la > o > y la > o >.

Conforme explicaremos, nuestra Constitucion contiene diversos derechos que concretizan estas libertades esenciales. Uno de estos derechos, el mas conocido y que ademas ha sido el primero en merecer una proteccion privilegiada en la historia del constitucionalismo (a traves del habeas corpus), es el derecho a la libertad personal. Se trata de la manifestacion tal vez mas basica y radical de la libertad como no interferencia.

Pero en nuestra Carta Fundamental pueden ubicarse, ademas, otros derechos menos atendidos que plasman tambien otras libertades esenciales: el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho al bienestar. Son bienes constitucionales en alguna medida novedosos, cuyos contenidos son de la maxima importancia para el Estado Constitucional asi como para la realizacion de cada persona. A grandes rasgos explicaremos que estos dos derechos garantizan, aunque de distinta forma, ambitos importantes de libertad y realizacion humana. El primero reconoce la >, es decir, la posibilidad de que cada quien haga lo que prefiera, sin que en ese ambito de autonomia pueda imponerse limites sin justificacion constitucional, y el segundo es una garantia para que cada persona pueda > o tener un >.

A efectos de presentar mejor nuestras ideas, vamos a dividir nuestro trabajo en tres apartados: uno primero en el que presentaremos, de modo muy sucinto, algunas nociones de libertad hoy vigentes; otro en el que, en lo fundamental, explicaremos los tres modelos basicos de libertad acogidos por la Constitucion peruana; y uno ultimo en el que nos referiremos al contenido protegido por derechos que son manifestaciones o concreciones de las referidas libertades esenciales: la libertad personal o fisica, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho al bienestar.

  1. Nociones de libertad

    La libertad es considerada un atributo esencial para la existencia humana. Diferentes concepciones filosoficas y teorico-politicas dan cuenta de ello. Solo por hacer referencia a concepciones de gran calado en el siglo XX: el > mayoritariamente la tiene como el bien humano mas valioso, incluso definitorio de la esencia humana; el > la ha considerado como una autentica condena, de la que el ser humano no puede escapar y que debe asumir con angustia y responsabilidad; y el > sostuvo que es una condicion a la que aspiramos, y que solo podremos alcanzar tras abolir las limitaciones materiales que esclavizan a la humanidad.

    Algo similar podemos afirmar respecto a las principales concepciones filosofico-politicas o filosofico-morales de fines del siglo XX e inicios del XXI. Como se sabe, un punto de referencia obligada es la obra de John Rawls, en especial su Teoria de la justicia, a la que se debe el reciente auge de la filosofia politica contemporanea. Rawls formulo una idea liberal de justicia, que denomino >, basada en la distribucion de bienes o libertades basicas asi como en un modelo de sociedad institucionalmente justa, en el que idealmente se pondrian de acuerdo las personas racionales. A esta teoria de la justicia > (tambien denominada asi porque admite la redistribucion de bienes a favor de los mas desfavorecidos) se opuso firmemente el > de Robert Nozick, quien planteo mas bien una idea de justicia maximizadora de las libertades y la autonomia personal, basada en la legitima tenencia y transferencia de bienes, y que acepta unicamente la presencia de un Estado >, no redistributivo. Por otra parte, el liberalismo rawlsiano fue contestado ademas por el >, posicion que mas bien entiende a la libertad como > (por ejemplo Charles Taylor), en la medida que concibe la realizacion del individuo inserto en su comunidad e imbricado en sus lazos de identidad, a diferencia de la libertad en abstracto o > propia de la idea rawlsiana de libertad.

    Todo lo anotado constata la importancia y el rol central de la libertad, pero tambien pone en evidencia que existen concepciones muy diferentes sobre ella. En todo caso, y para lo que aqui concierne, consideramos util partir de los dos conceptos de libertad que presento Isaiah Berlin (1996), los cuales han tenido mucho predicamento. En efecto, el mencionado filosofo explicito, en un conocido y difundido ensayo, que hay dos conceptos fundamentales de libertad: la denominada >, que implica no padecer interferencias ni obstaculos, es decir, > (p. 191); y una >, referida al >, librado > (p. 201). Segun su explicacion, la libertad positiva significa >, y no simplemente >, como ocurre con la libertad negativa.

    Berlin critico enfaticamente la idea de libertad positiva o autodominio. A decir suyo, con esta nocion se pretende rechazar la toma de decisiones guiadas por pulsiones, pasiones o deseos, valorandose mejor, en su lugar, las >, esto es, aquellas racionales o que tienen en cuenta fines o metas sociales; sin embargo, siempre segun Berlin, tras ello en el fondo se esconde la imposicion de visiones > sobre la persona o sobre el > ejercicio de la libertad humana, lo cual tiene reminiscencias totalitarias (p. 202 y ss.). Siendo asi, el mencionado profesor de Oxford sostuvo que la libertad que vale la pena defender es la negativa, esto es, aquella tan solo entendida como ausencia de interferencias. Esta perspectiva de la autonomia personal como > tuvo una gran repercusion, quedando impregnada en gran parte del liberalismo del siglo XX, asi como relacionada a la defensa de libertades economicas y a las teorias de la rational chioce. En la practica, esta concepcion de libertad se consolido como alternativa frente al fascismo y comunismo, y direcciono las reformas economicas, politicas y administrativas en los paises que salieron de dictaduras de distinto tipo.

    Ahora bien, desde perspectivas mas actuales--y que nos resultan mas afines--, la libertad puede concebirse asimismo como > (p. ej. Philip Pettit, 1997, pp. 35 y ss.; Quentin Skinner, 2005, pp. 19-49), como > (Philippe Van Parijs, 2008, pp. 65-73) o como > (Amartya Sen, 2000, 2010; o Martha Nussbaum, 2007, 2012). A nuestro parecer, estas ideas de libertad son preferibles a la de simple > (o de > inclusive), pues son mucho mas completas e integrales: dan cuenta mejor de las necesidades y aspiraciones humanas; promueven la existencia de libertades reales (capacidades) no solo formales, incorporando el valor igualdad; y permiten superar la ideologia individualista y antipolitica sobre la persona. De esta forma, la libertad deja de entenderse solo como ambitos de autonomia individual frente al poder, y puede ser considerada tambien como la posibilidad de que cada persona decida sobre su propia historia, personal y colectiva inclusive.

    Lo que acabamos de anotar, que podria ser considerado por algunos como una cuestion inconducente o meramente especulativa, en realidad tiene implicancias muy concretas, pues--como vamos a explicar con mas detalle en los acapites siguientes--en la Constitucion peruana conviven distintas formas de libertades >, las cuales sustentan la existencia de especificos derechos constitucionales. Plantear las diferencias antes mencionadas nos ayudara a reconocer de mejor modo los tipos de libertad constitucionalmente garantizadas, asi como sus contenidos y alcances.

  2. Las libertades constitucionalmente garantizadas: libertades esenciales y derechos de libertad

    La libertad, no cabe duda, es un pilar esencial del constitucionalismo. Es mas: en sus origenes el constitucionalismo fue basicamente una forma de liberalismo, es decir, una tecnica de control del poder y de maximizacion de las libertades individuales (Cfr. Salazar Ugarte, 2008, pp. 79 y ss.; Dippel, 2009, pp. 185 y ss.). Mas aun, incluso contemporaneamente constatamos que muchas principales doctrinas constitucionalistas son, en gran medida, una forma de >, en el sentido de que algunas de las mas reconocidas corrientes o varios de los autores considerados como canonicos son, precisamente, liberales (1).

    Asimismo, la dogmatica del derecho constitucional considera a la libertad como un valor superior del ordenamiento, como un principio constitucional y, por sobre todo, como un derecho fundamental.

    Ahora bien, por nuestra parte, en atencion a los diversos significados de libertad existentes y a las diversas manifestaciones de la libertad reconocidas en la Constitucion, consideramos de mayor utilidad distinguir dos grupos o conjuntos de libertades: las > (o >) y los llamados >.

    2.1. Libertades basicas o esenciales

    Respecto al primer conjunto, constatamos que nuestra Constitucion, como la mayoria de constituciones en el constitucionalismo contemporaneo, acoge en su seno tres modelos basicos o esenciales de libertad: (a) la > o >, (b) la > o > y (c) la > o > (2), todos ellas...

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