La libertad de conciencia y religión: su regulación constitucional vigente

AutorSusana Mosquera Monelos
Páginas113-235
LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y RELIGIÓN: SU REGULACIÓN CONSTITUCIONAL VIGENTE
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CAPÍTULO II
LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y RELIGIÓN:
SU REGULACIÓN CONSTITUCIONAL VIGENTE
I. CUESTIÓN PREVIA: LA LIBERTAD DE PENSAMIEN-
TO, CONCIENCIA Y RELIGIÓN Y SU RECONOCI-
MIENTO INTERNACIONAL
Probablemente, pocos términos suscitan tanta discusión doc-
trinal como la que ha provocado y provoca el concepto «derechos
humanos». Esta expresión se ha convertido en tema habitual de las
tertulias y comentarios políticos, jurídicos, es bandera utilizada
para todo tipo de reivindicaciones culturales, sociales o económi-
cas. De modo que como señala Pérez Luño, «(…) a medida que se
ha ido alargando el ámbito de uso del término «derechos huma-
nos», su significación se ha tornado más imprecisa. Ello ha deter-
minado una pérdida gradual de su significación descriptiva de de-
terminadas situaciones o exigencias jurídico-políticas, en la mis-
ma medida en que su dimensión emocional ha ido ganando terre-
no. (…) Los teóricos no han podido eliminar el halo emotivo que
circunda a la expresión «derechos humanos», ni sustraerse a sus
implicaciones ideológicas; es más, en muchas ocasiones sus tesis
se han dirigido de forma expresa a potenciarlas»1. De ahí la discu-
sión doctrinal sobre el tema, que no es el objeto central de este
trabajo pero de la que no se puede hacer omisión plena.
1PÉREZ LUÑO, A. E. Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución.
Tecnos. Madrid. 2001, p.22.
SUSANA MOSQUERA MONELOS
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Muchas son las concepciones doctrinales que ubican el ori-
gen y el concepto de los derechos humanos en épocas o institucio-
nes clásicas, para con ello fundamentar una concreta posición ideo-
lógica de quien así opina. Se ofrecen de ese modo ejemplos de lo
que se quiere ver como las primeras regulaciones históricas de los
derechos humanos2 en casos como: la introducción del principio
de proporcionalidad en la venganza en el Código Hammurabi; el
de Sófocles que en su Antígona alude a la existencia de derechos
no establecidos formalmente por el ser humano pero que le co-
rresponden por su propia naturaleza; la Atenas clásica en la que se
recogen derechos para el que pueda disfrutar de la ventaja jurídica
que supone ser ciudadano; el estoicismo, que en el siglo I antes de
Cristo introduce una nueva línea de pensamiento según la cual, ya
no hay griegos o judíos ya que toda persona ha sido creada por dios
con igual capacidad para el pecado y la gracia, línea de pensamien-
to que será recogida más tarde en el pensamiento de Pablo de Tar-
so y añadida al cristianismo evangélico, y varias otras opciones his-
tóricas. No obstante, es usual escuchar que la primera y funda-
mental formulación de los derechos humanos, «(…) tuvo lugar
durante la lucha de los pueblos contra el régimen feudal y la for-
mación de las relaciones burguesas»3, de las cuales la Carta Magna
suscrita entre el rey Juan y los obispos y barones de Inglaterra en
1215 pasa por ser el ejemplo más perfecto4; junto con esa idea de
origen feudo-medieval, el iusnaturalismo es considerado como la
filosofía que inspira los procesos jurídico-políticos que llevaron al
reconocimiento de esos derechos humanos a nivel constitucional.
2Cfr. VALENCIA VILLA, H. Los derechos humanos. Acento. Madrid. 1997.
3KETCHEKIAN, S F. «Origen y evolución de los derechos del hombre en
la Historia de las ideas políticas», en RICS, Nº 65. 1965, p. 324.
4Por su fundamento este documento responde a los principios consuetu-
dinarios pero con base iusnaturalista, en su titularidad la Carta recoge
derechos de las personas en tanto que miembros de determinados grupos
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o estamentos y por ello su regulación es más bien fragmentaria y circuns-
tancial, pero en su naturaleza jurídica constituye ya un auténtico ejemplo
de positivación jurídica de los derechos, en tanto que los derechos en ella
mencionados son invocables ante los tribunales. Cfr. PÉREZ LUÑO, A. E.
Derechos humanos…, op.cit., p. 113.
5Sistema que evoluciona desde los pactos feudales o cartas de privilegios,
documentos todos ellos de derecho privado, a un más amplio proceso de
positivación de los derechos del ciudadano ahora ya en el marco del dere-
cho público con el otorgamiento de la Petition of Rights de 1628, la Habeas
Corpus Amendment Act de 1679, o la Bill of Rights de 1689.
6Citado en la ed. de PECES-BARBA, G. e HIERRO, L. Textos básicos sobre
derechos humanos. Universidad Complutense. Facultad de Derecho. Servi-
cio de publicaciones e intercambio. Madrid. 1973, pp. 80 y ss.
Posturas ya más recientes sobre el origen del concepto «derechos
humanos», llevan a contraponer derechos del individuo frente a
derechos del grupo reafirmando así su carácter social.
El concepto «derechos humanos» da pie a singulares confu-
siones con otros términos de similar pero no idéntica significa-
ción, como por ejemplo el de derechos naturales, derechos funda-
mentales, derechos subjetivos, derechos públicos subjetivos, de-
rechos individuales, o el de libertades públicas. Todos ellos han
surgido en un preciso momento histórico determinando la evolu-
ción del concepto «derechos humanos» hacia una forma de ade-
cuada protección del individuo frente al Estado. Partiendo del sin-
gular sistema inglés de reconocimiento de derechos del individuo5,
la primera ocasión en que se logra esa protección del ciudadano
frente al Estado en términos modernos será en 1776 en las Decla-
raciones de Virginia y de Independencia de los Estados Unidos en
las cuales se proclama: «que los hombres son iguales por naturale-
za, que han sido dotados por su Creador de derechos inalienables,
y que, precisamente, para asegurar el goce de esos derechos los
hombr es establecen gobi ernos»6. No obstante, para el

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