Cuestión de libertad

Por Hugo Guerra. PeriodistaEra imposible que el Perú escapara de la tendencia mundial: guste a unos y disguste a otros, demore su aprobación o se aligere, a partir de la valiente propuesta legislativa de Carlos Bruce el matrimonio entre personas del mismo sexo ya está aquí y va a terminar instalándose como institución jurídica. La lógica de este cambio sustantivo es muy sencilla: si bien es cierto que el derecho a la igualdad en el matrimonio para heterosexuales y homosexuales incluye cuestiones de política, social, moral y religión, todo termina resumiéndose en el derecho constitucional que debe ser desarrollado y cautelado desde una posición estrictamente laica. La Carta de 1993, así como sus dos antecesoras (1933 y 1979) declaran inequívocamente que el fin supremo del Estado es el ser humano. Luego, corresponde a este proteger los derechos fundamentales e individuales, impedir todo tipo de discriminación y establecer las normas que preserven la igualdad. Por tanto, desde la lógica constitucional, el derecho de los heterosexuales no debe ser tratado de manera preferencial, así como tampoco debe impedirse el derecho civil a la unión de dos personas que voluntariamente son homosexuales, al margen de cualquier discusión cientifista sobre si eso es una opción o una condición.Históricamente, en la civilización occidental el matrimonio (más allá del término mismo y su alusión a la maternidad) es resultado de relaciones contractuales civiles, a las cuales solo los creyentes le dan una trascendencia religiosa. Asimismo, desde una perspectiva no confesional, la familia es una organización que se sustenta en una voluntad y una obligación contractual que no se afecta por el comportamiento íntimo de sus miembros. De hecho, proveer alimentos, por ejemplo, es un deber legal que no tiene por qué modificarse porque...

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