La liberalización de sectores en españa

AutorOrlando Vignolo Cueva
Páginas171-210
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Capítulo III
LA LIBERALIZACIÓN DE SECTORES EN
ESPAÑA
1. NOTA INICIAL Y DE COMPARACIÓN
La doctrina española ha discutido amplia y profundamente la inter-
vención prestacional de la Administración pública en su realidad,
incluso con datos y trabajos anteriores a 1950. Sin embargo, vale decir
que esta cuestión todavía permanece abierta (a pesar de la larga crisis
que acompaña a este país desde 2008)326. Actualmente, su estudio no
se centra en la efectiva prestación ni en las técnicas de gestión, sino en
salvaguardar la universalidad de su acceso y en proteger los derechos
que acarrea este último en tiempos de liberalización y competencia.
Estos derechos (que en muchos casos suponen el ingreso a sistemas de
redes) deben ser garantizados por los Poderes Públicos no importando
quien lo preste, ya sea las organizaciones administrativas, empresas
públicas o los operadores privados327. El Estado, como adelanté en las
anteriores partes de este trabajo, no puede ni debe permitir que que-
den sin satisfacer los derechos fundamentales de carácter prestacional,
tanto los explícitamente constitucionales como los que implícitamente
están vinculados a los primeros, por lo que siempre se deben reconocer
326 En medio de la abundante doctrina existente no debe dejar de leerse los trabajos
de los profesores Villar Palasi (1950); García de Enterría (1994); Ariño Ortiz
(1999); Parejo Alfonso (2000), (2004); Muñoz Machado (2009); Garrido Falla, F.
(2002), entre otros reputados profesores españoles de la materia.
327 Esto constituye una nueva forma de intervención del Estado en la economía
amparada por el carácter constitucional de la transformación del Estado gestor
al Estado regulador. Una de las características del Estado regulador es la dis-
minución de la actuación pública en los servicios que antes estaban a su cargo.
Vid. Aragón Reyes, M. (2009: p. 43).
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La dogmática del principio de subsidiariedad horizontal
ciertos mecanismos de virtualidad en función del grado de desarrollo
económico, tecnológico y social de cada sociedad328.
Ahora bien, cabe mencionar que la liberalización que se estudiará
a continuación ha permitido reducir la participación activa estatal al
mínimo en sectores de gran trascendencia social, como por ejemplo los
servicios de red (telecomunicaciones, energía, carreteras e transporte), y
adoptar formas más permisibles y ajustadas al Derecho privado (con la
consiguiente huida de las técnicas e institutos del Derecho administra-
tivo). Por eso, quisiera plantear algunas notas de comparación que bien
valen la pena para dos procesos liberalizadores de contenidos cercanos,
peroconmarcos,inuenciasynalidadesdiametralmentedistintas.La
comparaciónpermitiráentenderelsignicadoyconceptojurídicode
este fenómeno, tratando, por sobre todo, de desideologizar el debate
(situación que tanta falta nos hace en tiempos actuales de revisión de
esta noción).
Los dos procesos liberalizadores se basaron en el repliegue del
Estado329 y pudieron materializarse en España y Perú mediante una
serie de reformas estatales y de las propias Administraciones Públicas
328 Vírgala Foruria, E. (2004: pp. 31-32). Lo señalado en el párrafo principal ha
quedado reconocido expresamente en el artículo 36 de la Carta de derechos
fundamentales de la Unión europea, norma que señala lo siguiente: “La Unión
reconoce y respeta el acceso a los servicios de interés económico general, tal y
como disponen las legislaciones y prácticas nacionales, de conformidad con el
tratadodelaComunidadEuropea,conelndepromoverlacohesiónsocialy
territorial”.
329 Esta reducción del papel del Estado no implica “la eliminación de su rol” muy
porelcontrario“signicasólo,comoreglageneraluna transformación:aban-
dono de la actividad estatal directa (servicio prestación, dación de bienes) y
asunción y reforzamiento de la actividad de dirección, supervisión y control.”
Al respecto, coincido y comparto la posición del profesor Parejo, ya que esta
reforma se presentará en España desde 1960 bajo los nombres de reforma,
racionalizaciónysimplicacióndelEstado,continuandoluegoen1980conlos
más actuales fenómenos de la desregulación, privatización o des-estatización.
Ver estas cuestiones en Parejo Alfonso, L. (2000: 221-240-242). El caso peruano
el cambio fue distinto. Las privatizaciones serán conocidas recién en la década
de los noventa en aplicación de los mecanismos diseñados primigeniamente
por el economista inglés John Williamson, los cuales luego fueron adoptados
por la Reserva Federal Americana y los organismos multilaterales como el FMI
y el BM para países en vías de desarrollo (en especial los Latinoamericanos).
Sobre el particular ver: Rosenthal Coutinho, D. (2003: p. 124); Guarnido Rueda,
A; Jaén García, M; Amate Fortes, I. (2007: p. 103).
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La liberalización de sectores en España
que tuvieron como principal herramienta a la privatización, sumados a
otros elementos de desregulación y recuperación del protagonismo de
los particulares (dentro de un amplio y largo proceso)
Todo esto fue posible debido a los establecimientos de marcos cons-
titucionales que amparaban economías mixtas, permitiendo que fuese
el agente económico privado quién interviniese en aras de la libertad
de empresa y en nombre del interés general. Y fue el interés general el
quenalmenteobligóasustituirlafrecuenteprestacióndirectaestatal
porelparticular, congurándose luego un nuevo rolpúblico:el del
Estado regulador.
Por eso, y esto es algo que se liga directamente con varias de las
vertientes de la subsidiariedad horizontal (incluso puede estimarse como
consecuencia de éstas), resulta claro que en estos contextos el Estado no
desaparece del todo ni es ajeno a estos cambios estructurales e institu-
cionales que se producen aceleradamente; por el contrario, si se deshace
de muchas prestaciones directas, a continuación impone obligaciones de
servicio público a todos los operadores que intervienen en el mercado
liberalizado en régimen de competencia regulada. Estas cargas públicas
u obligaciones de servicio público, previstas desde mecanismos de re-
gulación, buscan garantizar el acceso a todos los ciudadanos de modo
universal, dando una mayor cobertura sin perder la calidad del servicio.
En el mismo sentido, la liberalización330 como fenómeno constituye
una nueva forma de intervención pública en la economía (y en toda la
330 La liberalización de los servicios públicos en España y Perú fue un fenómeno
polisémico (según se revisará luego). Por lo general se acompaña de las privati-
zaciones y concesiones como técnicas administrativas que permite obtener una
participación de operadores privados en un mercado competitivo en igualdad
de condiciones, estableciéndose así marcos atractivos a la inversión privada.
Esta liberalización se ha hecho presente en sectores con alta carga económica
(como los servicios de red: telecomunicaciones y energía), permitiendo además
la creación de Comisiones reguladoras u organizaciones administrativas de este
corteenambospaíses.Enesesentidounadenicióninteresantedeliberalización
es la acuñada por el profesor Rosenthal Coutinho, D (2003: p. 112): “exemplo
disso é a “desverticalização” de elos de cadeias produtivas em que atua uma
empresa). A depender do setor da economia (como o caso dos monopólios na-
turais), a liberalização é acompanhada da regulação de entrada, saída, preços,
qualidade, quantidade, rentabilidade, bem como condições de concorrência
efetiva e potencial”. Como se notará, la liberalización implica un mayor acceso
a mercados de nuevos productores y ofertantes (en general privados), y, en
segundo lugar, la búsqueda de algún grado de una consecuente concurrencia

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