Ley y negociación colectiva sobre jubilación en España

AutorFernando Elorza Guerrero
CargoProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pablo de Olavide, España
Páginas283-313
Ley y negociación colectiva sobre jubilación
en España
Law and collective bargaining on retirement in Spain
fErnando Elorza guErrEro*
Resumen: El proceso de reformas legislativas impulsadas en España desde
2010, en el marco de la crisis económica que asola al país, ha incidido de
forma significativa sobre el régimen jurídico de la jubilación. A esta institución
tampoco es ajena la reforma del régimen jurídico de la negociación colectiva
que, paralelamente, se ha practicado en estos años. En este sentido, la
adopción de medidas legislativas en favor de la prolongación de la vida activa
de los trabajadores y el incremento de la edad de jubilación ha coincidido
en el tiempo con la promoción legal de la negociación colectiva de empresa,
mediante la declaración de su preferencia aplicativa. Al análisis de estas
cuestiones se dedica el presente artículo, en el que, por otra parte, se destaca
la falta de una acción legislativa creíble en favor del desarrollo de la protección
social complementaria en materia de jubilación.
Palabras clave: Jubilación – ley – negociación colectiva – seguridad social
Abstract: The process of legislative reform driven in Spain since 2010 within
the framework of the economic crisis that is plaguing the country, has touched
in a significant effect on the legal regime of the retirement. Institution which
is not outside to the reform of the legal regime of collective bargaining, which,
in parallel, has been practiced in these years. In this sense, the adoption
of legislative measures in favor of the prolongation of the active life of the
workers and the increase in retirement age, has coincided in time with the
promotion of legal enterprise collective bargaining, by declaring its applicative
preference. To analyze these issues is dedicated this article, in which, on the
other hand, it highlights the lack of a credible legislative action in favor of the
development of complementary social protection in the area of retirement.
Key words: Retirement – law – collective bargaining – social security
ContEnido: i. la autonomía ColECtiva Como fuEntE En matEria
dE jubilaCión.– ii. la asistEnCia y prEstaCionEs ComplEmEntarias
Como ContEnido ConvEnCional.– iii. sobrE la CEntralidad dE la
nEgoCiaCión ColECtiva dE EmprEsa En El sistEma dE rElaCionEs
laboralEs Español y su inCidEnCia sobrE El régimEn jurídiCo dE
la jubilaCión.– iv. rEflEXión final.– v. bibliografía.
* Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pablo de Olavide
(España). Correo electrónico: felogue@upo.es. El presente trabajo es resultado de un estudio
realizado en el marco del Proyecto I+D+I del Ministerio de Ciencia e Innovación del Gobierno de
España DER2011-28907: «El futuro de la negociación colectiva en materia de jubilación».
N° 75, 2015
pp. 283-313
Fernando elorza Guerrero
284
Derecho PUCP, N° 75, 2015 / ISSN 0251-3420
i. la autonomía ColECtiva Como fuEntE En
matEria dE jubilaCión
Cuando se afronta el encaje en el sistema de fuentes del derecho de
la seguridad social de la autonomía colectiva, resulta inevitable la
comparación con su situación en el ámbito del derecho del trabajo.
La cuestión es que, como en algún caso se ha señalado, y por lo que
respecta a este último ámbito, «situados a la altura de 1980, ningún
inconveniente habría, seguramente, para sostener que la referencia
del artículo 3.1 b) Estatuto de los Trabajadores (ET) iba dirigida en
concreto al convenio colectivo más típico de nuestros sistema, esto es,
al […] convenio “estatutario” […] Hoy en día, sin embargo, esa manera
de ver las cosas debe ser al menos repensada» (García Murcia, 2007,
pp. 29-30). Y ello, porque frente a lo que podría calificarse casi como
el reinado, en gran medida solitario, del convenio colectivo estatutario,
sobre todo en los primeros quince años de vigencia del Estatuto de los
Trabajadores (ET) (Jefatura del Estado, 1980a; Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, 1995), aquel convenio en definitiva del que el artículo
82 y siguientes del ET predicaban la eficacia normativa, obteniendo de
paso la consideración de fuente del derecho, la evolución posterior de
la negociación colectiva en España, así como el dictado del legislador
español, nos enseñan la existencia de toda una constelación de
manifestaciones de la autonomía colectiva —convenios y acuerdos
colectivos extraestatutarios; acuerdos de empresa— de las que también
hay que preguntarse en qué medida se encuentran concernidas por la
referencia del art. 3.1 b) ET.
Coincido con aquellos que consideran que el artículo 3.1 b) ET identifica
solo cuáles son las «fuentes de la relación laboral», mas no las fuentes
del derecho aplicables a dicha relación. Y que la eficacia normativa que
el artículo 82 ET imputa a los convenios colectivos del título III ET
no resulta imprescindible, y así lo han considerado nuestros tribunales,
para que otras manifestaciones de la autonomía colectiva puedan operar
como fuente de regulación de las relaciones de trabajo (García Murcia,
2007, p. 30).
Pues bien, en el ámbito del derecho de la seguridad social ocurre que
la consideración de la autonomía colectiva como fuente pasa por la
apreciación, en primer lugar, del escaso espacio que el legislador ha
otorgado tradicionalmente a la misma para su desenvolvimiento.
En efecto, como es conocido, el artículo 39.2 de la Ley General de
Seguridad Social (LGSS) establece lo siguiente: «Sin otra excepción que
el establecimiento de mejoras voluntarias, conforme a lo previsto en el
número anterior, la Seguridad Social no podrá ser objeto de contratación
colectiva» (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1994). Parecería
por tanto que —salvo en el ámbito de las mejoras voluntarias, que
analizaré en el próximo epígrafe, que no es por cierto seguridad social—

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