LEY N° 29658 - Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Huanta

Fecha de disposición28 Enero 2011
Fecha de publicación28 Enero 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 28 de enero de 2011
435064
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29658
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del
Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE HUANTA
Artículo 1º.- Creación de la Universidad Nacional
Autónoma de Huanta
Créase la Universidad Nacional Autónoma de Huanta
como persona jurídica de derecho público interno con
domicilio en la ciudad de Huanta, provincia de Huanta,
departamento de Ayacucho.
Artículo 2º.- Fines de la Universidad Nacional
Autónoma de Huanta
Son f‌i nes de la Universidad Nacional Autónoma de
Huanta los contemplados en la Ley núm. 23733, Ley
Universitaria.
Artículo 3º.- Carreras profesionales de la
Universidad Nacional Autónoma de Huanta
La Universidad Nacional Autónoma de Huanta brinda
inicialmente las carreras profesionales de:
1. Biotecnología.
2. Administración de Turismo Sostenible y Hotelería.
3. Ingeniería de Negocios Agronómicos y Forestales.
4. Ingeniería y Gestión Ambiental.
5. Zootecnia.
Artículo 4º.- Rentas de la Universidad Nacional
Autónoma de Huanta
Son rentas de la Universidad Nacional Autónoma de
Huanta las siguientes:
a. Las provenientes de la transferencia realizada por
el Gobierno Regional de Ayacucho, de conformidad
con lo establecido en la Ley núm. 27506, Ley de
Canon, y sus modif‌i caciones.
b. Las que le asigne el Gobierno Central mediante las
respectivas partidas presupuestales.
c. Las provenientes de las donaciones y legados
que reciba, conforme a las disposiciones legales
vigentes.
d. Las que resulten de su funcionamiento y de sus
bienes propios.
e. Las transferencias que reciba de los gobiernos
regionales y locales, de otros entes descentralizados
y de la cooperación internacional.
Artículo 5º.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el diario of‌i cial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Infraestructura y recursos iniciales
Autorízase al Ministerio de Educación, al Gobierno
Regional de Ayacucho y a la Municipalidad Provincial
de Huanta disponer lo necesario para la asignación de
la infraestructura de la universidad, pudiendo contar
para ello, de manera inicial, temporal y perentoria con la
infraestructura y recursos logísticos del Instituto Superior
Tecnológico Público de Huanta y del Instituto Superior
Pedagógico Público “José Salvador Cavero Ovalle” de
Huanta, sin afectar el funcionamiento de estos.
SEGUNDA.- Comisión organizadora
El Poder Ejecutivo designa, mediante el Ministerio de
Educación, a la comisión organizadora de la Universidad
Nacional Autónoma de Huanta, de conformidad con lo
prescrito en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, y la
Ley núm. 26439, Ley de Creación del Consejo Nacional
para la Autorización de Funcionamiento de Universidades
(Conafu), que faculta su funcionamiento acorde con su
Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI).
TERCERA.- Financiamiento
El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación
con el Ministerio de Educación, destinará los recursos
necesarios para la implementación y funcionamiento de
la universidad creada, con cargo al presupuesto para el
ejercicio f‌i scal correspondiente.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de enero de dos
mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Provincia Constitucional del Callao, a los
veintisiete días del mes de enero del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
596343-1
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del
Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD
NACIONAL TECNOLÓGICA DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Artículo 1º.- Creación de la Universidad Nacional
Tecnológica de San Juan de Lurigancho
Créase la Universidad Nacional Tecnológica de San
Juan de Lurigancho, en el distrito del mismo nombre,
provincia y departamento de Lima, como persona jurídica
de derecho público interno sobre la base de la sede de

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