LEY Nº 32562
EL PRESIDENTE ENCARGADO DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 26549,
LEY DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS, PARA ESTABLECER PRECISIONES Y AMPLIAR DISPOSICIONES PARA LA LUCHA CONTRA LA INFORMALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Artículo 1. Incorporación del artículo 1-A en la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados
Se incorpora el artículo 1-A en la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, con el siguiente
texto:
“Artículo 1-A. Referencia al centro educativo privado
Para efectos de la presente ley, toda referencia a centro educativo privado se entiende como institución educativa privada, conforme a la definición establecida en el artículo 72 de la Ley 28044, Ley General de Educación”.
Artículo 2. Modificación de los artículos 2, 3, 4, 14, 17 y 18 de la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados
Se modifican los artículos 2, 3, 4, 14, 17 y 18 de la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, en los siguientes términos:
“Artículo 2. Derecho de Promoción y Conducción
2.1. Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas privadas para prestar el servicio de educación básica. Estas instituciones pueden adoptar la organización más adecuada a sus fines, siempre que se sujeten a las normas del derecho común.
2.2. Toda persona natural o jurídica que preste servicios de educación básica debe contar con la autorización correspondiente y cumplir con las disposiciones de la presente ley.
2.3. El Ministerio de Educación, a través de las direcciones regionales de educación y de las unidades de gestión educativa local, está facultado para denegar la prestación del servicio educativo si no se cuenta con las autorizaciones correspondientes. Los establecimientos informales sin resolución de funcionamiento no pueden prestar servicios educativos.
Artículo 3. Propietario o promotor
3.1. El propietario o promotor es la persona natural o jurídica que constituye, dirige y promueve una institución educativa privada. Establece en el reglamento interno la línea axiológica, duración, contenido, metodología y sistema pedagógico del plan curricular, sistemas de evaluación y control de estudiantes, dirección, organización, administración, régimen económico, disciplinario, de pensiones y de becas, y las relaciones con los padres de familia, todo ello respetando la Constitución Política del Perú y las leyes vigentes. Los planes de estudio deben cumplir con los lineamientos generales del Ministerio de Educación para la diversificación curricular de la Educación Básica.
3.2. El propietario o promotor de una institución educativa privada no debe tener antecedentes penales ni judiciales ni estar incurso en los delitos previstos en la Ley 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley 29988 y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal, o en la Ley 30901, Ley que implementa un subregistro de condenas y establece la inhabilitación definitiva para desempeñar actividad, profesión, ocupación u oficio que implique el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes.
3.3. La transferencia de los derechos de propietario o promotor debe realizarse conforme a la normativa vigente y comunicarse a la Unidad de Gestión Educativa Local dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores.
3.4. El propietario o promotor es responsable solidariamente por el pago de sanciones pecuniarias impuestas a la institución educativa privada.
Artículo 4. Autorizaciones y condiciones básicas para brindar servicios educativos de Educación Básica de gestión privada
4.1. Autorizaciones de funcionamiento. Las autorizaciones de funcionamiento, ampliación de servicio educativo, traslado de servicio educativo y reapertura constituyen títulos habilitantes que acreditan el cumplimiento de las condiciones básicas para brindar servicios educativos de Educación Básica. La Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, en...