LEY Nº 32221
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 85, LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, PARA SU ADECUACIÓN A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES
Artículo único. Modificación de los artículos 4, 5, 11, 17, 22, 26, 33, 36, 42 y 49 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas
Se modifican el artículo 4, el numeral 2.5 del artículo 5, el numeral 1 del artículo 11, el artículo 17, el artículo 22, el artículo 26, el numeral 7 del artículo 33, se incorpora un párrafo final al artículo 36; el apartado 2.4 del numeral 2 del artículo 42 y se incorpora el numeral 2.5 en el mismo numeral 2.4 del artículo 42 y artículo 49 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, quedando redactados en los términos siguientes:
“Artículo 4.
4.1. Toda cooperativa adquiere personería jurídica desde su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) sin necesidad de resolución administrativa previa de reconocimiento oficial y la mantiene hasta que se inscribe su extinción.
4.2. Las cooperativas y centrales cooperativas gozan de capacidad jurídica suficiente para establecer sucursales, agencias u otras dependencias en el exterior.
4.3. En el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público y sus centrales (COOPAC), deben solicitar la autorización previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para la apertura, traslado y cierre definitivo de sucursales y oficinas fuera del departamento donde se encuentra ubicada su oficina principal. Así...