LEY Nº 32155
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29497, NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO, A FIN DE GARANTIZAR EL ACCESO A LA JUSTICIA LABORAL
Artículo 1. Modificación de los artículos 1 y 2 de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo
Se modifican los artículos 1 y 2 —el literal e) y el párrafo tercero del numeral 1; el numeral 4 incorporándose en este los literales a), b) y c); y el numeral 5— de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, con los siguientes textos:
“Artículo 1. Competencia por materia de los juzgados de paz letrados laborales
Los juzgados de paz letrados laborales conocen de los siguientes procesos:
1. En proceso abreviado laboral, las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a setenta Unidades de Referencia Procesal (URP) originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.
2. En proceso con título ejecutivo, cuando la cuantía no supere las setenta Unidades de Referencia Procesal (URP); salvo tratándose de la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, en cuyo caso son competentes con prescindencia de la cuantía.
3. Los asuntos no contenciosos, sin importar la cuantía.
4. En proceso abreviado laboral, las pretensiones no cuantificables relativas a la...