LEY Nº 32138
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 30077,
LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO, MODIFICADA POR LA LEY 32108
Artículo 1. Modificación del numeral 317.2 del artículo 317 del Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se modifica el numeral 317.2 del artículo 317 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 317. Organización criminal
[...]
317.2. Se considera organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años en su extremo mínimo, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material.
[...]”.
Artículo 2. Modificación del artículo 2 de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado
Se modifica el artículo 2 de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2. Definición y criterios para determinar la existencia de una organización criminal
2.1. Para efectos de la presente ley, se consideran las siguientes definiciones:
a) Organización criminal. Se considera organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter permanente o por tiempo...