Ley N° 32017. Ley que modifica el Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, a fin de establecer nuevos plazos para los procedimientos por riesgo, desprotección familiar y adopción

Fecha de publicación10 Mayo 2024
SecciónSección Única
4NORMAS LEGALESViernes 10 de mayo de 2024
ElPeruano
/
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
D.A. N° 0082024MDC.- Convocan a participar en la
“Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del
Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla”
80
MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Acuerdo N° 0382024/MDL.- Aprueban propuesta
de iniciativa legislativa denominada “Ley que declara
de interés y necesidad pública la ampliación de la
infraestructura y funcionamiento de la Línea 1 del Metro de
Lima, hasta el distrito de Lurín” 81
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
D.A. N° 0062024MSBA.- Convocan a la Primera
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la
Municipalidad de San Borja ejercicio 2024 82
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza N° 595MSI.- Ordenanza que aprueba el
Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP
Provisional de la Municipalidad de San Isidro 84
Ordenanza N° 596MSI.- Ordenanza que aprueba el Plan
de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de San Isidro
2024 - 2027 85
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
D.A. N° 011024MSS.- Establecen disposiciones para la
realización del Matrimonio Civil Comunitario 2024 86
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA
R.A. N° 2462024AMPI.- Designan miembros del Comité
de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad
Provincial de Ica 87
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 32017
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO
1297, DECRETO LEGISLATIVO PARA LA
PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
SIN CUIDADOS PARENTALES O EN RIESGO DE
PERDERLOS, A FIN DE ESTABLECER NUEVOS
PLAZOS PARA LOS PROCEDIMIENTOS POR
RIESGO, DESPROTECCIÓN FAMILIAR Y ADOPCIÓN
Artículo único. Modicación de los artículos 30,
41, 55 y 63 del Decreto Legislativo 1297, Decreto
Legislativo para la protección de niñas, niños y
adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de
perderlos
Se modican los artículos 30, 41, 55 y 63 del Decreto
Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección
de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o
en riesgo de perderlos, en los términos siguientes:
Artículo 30. Etapa de implementación del plan de
trabajo individual
Declarada la situación de riesgo provisional, el equipo
interdisciplinario a cargo, con participación de la
familia, diseña el plan de trabajo individual orientado a
modicar o neutralizar la situación de riesgo. Este plan
recomienda las medidas de protección que involucran
a la niña, niño o adolescente, su familia y de ser el
caso, la comunidad.
El plan de trabajo individual y las medidas de protección
a aplicar tienen un plazo máximo de doce meses, se
aprueban mediante resolución administrativa emitida
por la autoridad competente dentro del día hábil
siguiente a su presentación y es noticada a las
partes, al Ministerio Público y al tercero con legítimo
interés incorporado al procedimiento.
Artículo 41. Plazo de duración de las medidas de
protección provisional por riesgo
Las medidas de protección provisionales por
riesgo tienen un plazo máximo de nueve meses.
Excepcionalmente, en aquellas situaciones en las
que se mantengan los factores de riesgo y por causas
debidamentefundamentadas, puede extenderse hasta
cumplir los objetivos del plan de trabajo individual, el
cual no puede exceder los doce meses.
Artículo 55. Duración del plan de trabajo individual
El plan de trabajo individual debe durar el tiempo
necesario que permita remover o eliminar las
circunstancias que determinaron la desprotección
provisional y garantizar el desarrollo integral de la
niña, niño y adolescente una vez producido el retorno
a su familia o la adopción de una medida de carácter
permanente. El plazo del plan de trabajo individual
no puede exceder bajo ninguna circunstancia de los
dieciocho meses.
Artículo 63. Plazo máximo de duración de las
medidas de protección provisional que impliquen
separación familiar
Las medidas de protección provisionales por
desprotección familiar tienen un plazo máximo de
dieciocho meses. Transcurrido ese plazo la autoridad
competente resuelve la reintegración familiar y retorno
de la niña, niño y adolescente a su familia o promueve
la declaración judicial de desprotección familiar y la
adopción de una medida de protección de carácter
permanente”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Excepciones a los plazos
Los plazos establecidos en la presente ley no son
de aplicación para casos especiales como niños, niñas
y adolescentes con enfermedades crónicas o mentales,
gestantes, personas con discapacidad o pertenecientes
a un grupo de hermanos o cuyos padres, madres o
ambos requieran un tratamiento por problemas de salud o
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 10/05/2024 00:34

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