Ley N° 31955. Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024
| Fecha de publicación | 06 Diciembre 2023 |
| Sección | Sección Única |
106 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de diciembre de 2023
El Peruano
/
LEY Nº 31955
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2024
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
1.1. La presente ley tiene por objeto regular las condiciones para el endeudamiento del sector público para el Año
Fiscal 2024, de conformidad con el artículo 9 del Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Endeudamiento Público.
1.2. Para efectos de la presente ley, cuando se menciona “Decreto Legislativo” se hace referencia al Decreto
Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, o norma que lo sustituya.
Artículo 2. Comisión anual
La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas en el artículo 37 del Decreto
Legislativo, es equivalente al 0,1 % sobre el saldo adeudado de la operación correspondiente.
Artículo 3. Montos máximos autorizados para la concertación de operaciones de endeudamiento externo
e interno
3.1. Se autoriza al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto
equivalente a US$ 2 572 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), destinado a lo siguiente:
1. Sectores económicos y sectores sociales, hasta US$ 2 063 000 000,00 (DOS MIL SESENTA Y TRES
MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
2. Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 509 000 000,00 (QUINIENTOS NUEVE MILLONES Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS).
3.2. Se autoriza al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto
que no exceda de S/ 27 089 311 283,00 (VEINTISIETE MIL OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), destinado a lo siguiente:
1. Sectores económicos y sectores sociales, hasta S/ 1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS MILLONES Y
00/100 SOLES).
2. Apoyo a la balanza de pagos, hasta S/ 25 095 000 000,00 (VEINTICINCO MIL NOVENTA Y CINCO
MILLONES Y 00/100 SOLES).
3. Defensa Nacional, hasta S/ 460 000 000,00 (CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES).
4. Bonos ONP, hasta S/ 34 311 283,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES).
3.3. La Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas está autorizada para efectuar
reasignaciones entre los montos de endeudamiento previstos en el inciso 1 del numeral 3.1 y en el inciso 1 del numeral
3.2, así como reasignaciones entre los montos previstos en el inciso 2 del numeral 3.1 y en el inciso 2 del numeral 3.2,
incluido el monto no colocado de la emisión aprobada en el numeral 6.1 del artículo 6 de la presente ley, sin exceder la
suma total del monto máximo establecido por la ley, para el endeudamiento externo y el endeudamiento interno, según
corresponda.
3.4. Previo a la reasignación, el Ministerio de Economía y Finanzas debe dar cuenta de la misma a la Comisión
de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, indicando los montos y las razones de
dicha reasignación, para su conocimiento.
Artículo 4. Califi cación crediticia
La califi cación crediticia a que se refi ere el artículo 57 del Decreto Legislativo es requerida cuando el monto de
las concertaciones, individuales o acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin garantía
del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2024, supere el equivalente a la suma de S/ 15 000 000,00 (QUINCE
MILLONES Y 00/100 SOLES).
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