La Ley N° 30683 que restablece la nivelación pensionaria en el Régimen de Pensiones Militar Policial: ¿Resulta ser constitucional o inconstitucional?

AutorCésar Abanto Revilla - Javier Paitán Martínez
CargoAbogado y Maestro en Derecho por la USMP - Abogado y Maestro en Derecho por la USMP
Páginas143-159
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
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La Ley N° 30683 que restablece la nivelación
pensionaria en el Régimen de Pensiones
Militar Policial: ¿Resulta ser constitucional o
inconstitucional?
Law No. 30683 that restores pension leveling in the Military
Police Pension System: Does it turn out to be constitutional or
unconstitutional?
César Abanto Revilla*
Javier Paitán Martínez **
Resumen:
La Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú establece
los límites constitucionales a la libertad de conguración de los regímenes pensionarios
(actuales y futuros) por el legislador, siendo uno de los principales, la proscripción
constitucional de la nivelación, homologación o renovación pensionaria que quedó
concretada con la eliminación del denominado “efecto espejo” o “cédula viva”. En el presente
trabajo, se analizará si la –reciente y última– reforma realizada al Régimen de Pensiones
Militar Policial, mediante la Ley N° 30683, se desarrolló dentro del límite constitucional antes
referido, a n de determinar si dicha norma resulta ser constitucional o inconstitucional.
Abstract:
The First Final and Transitory Provision of the Political Constitution of Peru establishes the
constitutional limits to the freedom of conguration of the pension regimes (current and
future) by the legislator, being one of the main ones, the constitutional prohibition of the
leveling, homologation or renewal pension that was made concrete with the elimination of
the so-called “mirror eect” or “live ID”. In the present work, it will be analyzed whether the
-recent and last- reform made to the Military Military Pension Regime, by means of Law N °
30683, was developed within the aforementioned constitutional limit, in order to determine
if said norm turns out to be constitutional or unconstitutional.
Palabras clave:
Reforma pensionaria – Nivelación pensionaria – Límite constitucional a la reforma previsional
– Régimen de pensiones militar y policial – Personal militar y policial
Keywords:
Pension reform – Pensioner leveling – Constitutional limit to the pension reform – Military
and police pension system – Military and police personnel
Sumario:
1. Introducción – 2. El Régimen (Especial) de Pensiones Militar Policial – 3. Los límites
constituciones en la conguración de los regímenes pensionarios – 4. Conclusión – 5.
Bibliografía
Revista Derecho & Sociedad, N° 51 / pp. 143-159
* Abogado y Maestro en Derecho por la USMP. Profesor de Seguridad Social en las Maestrías de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social de la PUCP y la USMP. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Correo electrónico: cesar.
abanto@gmail.com.
** Abogado por la UNMSM. Adjunto de Docencia de Seguridad Social en la Maestría de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
de la PUCP. Miembro principal del Círculo de Estudios Laborales y de la Seguridad Social (CELSS) de la UNMSM. Correo electrónico:
jpaitan.unmsm@gmail.com.
FECHA DE RECEPCIÓN: 06/07/18
FECHA DE APROBACIÓN: 15/10/18
| Derechos Fundamentales |
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Asociación Civil
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Revista Derecho & Sociedad, N° 51, Octubre 2018 / ISSN 2079-3634
1. Introducción
La seguridad social (en salud y en pensiones, del régimen general o especial) es un componente trascendental
en la estructura política, social, económica y jurídica de todos los países, a tal punto que las decisiones que
tomen los gobernantes (dentro de los cuales se encuentran los legisladores), con relación al sistema que
adoptarán en determinado momento histórico, pueden originar un ahorro considerable de los recursos del
Estado, o por el contrario, reclamos sociales, derivados del descontento por prestaciones insucientes, que
a su vez tendrán un impacto negativo en el Tesoro Público.
Una de las materias más controvertidas de las últimas décadas en el Perú, ha sido –y sigue siendo–, sin lugar
a dudas, las pensiones que ha generado diversos temas de discusión, tales como el nacimiento de nuevos
regímenes. En unos con mayores benecios, montos privilegiados o exponencialmente elevados, y en otro
con menores benecios, montos insucientes e inequitativos, etc. No obstante, el tema que causó mayor
controversia fue la creación del benecio más atractivo del mercado previsional: la nivelación pensionaria1,
conocida como la “cédula viva” o “efecto espejo”. Este benecio, primero, se implementó en el Régimen
Previsional del Estado, regulado por el Decreto Ley N° 20530 y, posteriormente, en el Régimen de Pensiones
Militar Policial, regulado por el Decreto Ley N° 19846.
La nivelación pensionaria para el Régimen Previsional del Estado resultó ser económicamente inmanejable
y distorsionador, y para el Estado una gravosísima carga en el Tesoro Público. Así, se permitía la existencia
de un pequeño grupo de privilegiados –pero signicativo e inuyente– que recibían benecios económicos
que resultaban incompatibles y económicamente inmanejables con las posibilidades del Tesoro Público
que lo sostenía, lo que generó el rechazo ciudadano, por las inequidades que reejaba entre los sistemas
pensionarios a cargo del Estado.
Frente a esta situación insostenible (por la aplicación de la nivelación pensionaria), se hizo la imperiosa
necesidad de tomar acciones, las que surgieron a partir de la reforma de la Constitución Política de 1993
(se modicaron sus artículos 11, 103, así como su Primera Disposición Final y Transitoria) y la expedición
de normas vinculadas (las Leyes Nos. 28389 y 28449) que tuvieron como objetivo el cierre denitivo del
Régimen Previsional del Estado –es decir no más aliaciones–, la desaparición del benecio de la nivelación
pensionaria y la consecuente implementación de los topes pensionarios. Sin precedente alguno, esta
fue la mayor reforma constitucional y legal que implementó el Estado en materia de seguridad social, pues
estableció un antes y un después en la conguración constitucional del derecho fundamental de pensión
que, entre otros puntos, también estableció los límites constitucionales –y jurisprudenciales– a la libertad
de conguración de los regímenes pensionarios (público y privado) por el legislador y los demás Poderes
del Estado (Ejecutivo y Judicial).
No obstante, en el Perú los límites constitucionales a la libertad de conguración de los regímenes pensionarios
por el legislador, principalmente, parecieran desconocerse y vulnerarse abiertamente. La muestra más clara
es el restablecimiento –integral– de la nivelación pensionaria de los militares y policías, con la promulgación
–por insistencia del Congreso de la República– de la Ley N° 30683, denominada “Ley que modica el Decreto
Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento denitivo del régimen de pensiones del personal
militar y policial, a n de regular las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 o “Ley de Pensiones
Justas” (denominada así por el parlamentario Luis Yika de Fuerza Popular). Las disposiciones reglamentarias
para la implementación de la citada norma se encuentran reguladas en el Decreto Supremo N° 014-2018-EF.
En este contexto, merece ser objeto de estudio los principales límites constitucionales existentes en
materia de pensiones, desde el 17 de noviembre de 2004, los mismos que tienen que ser observados
imperativamente por parte de todos los poderes del Estado, principalmente, de quién promulga las leyes,
como es el legislador, al momento de introducir modicaciones (reformas estructurales o paramétricas) de
un régimen previsional actual o nuevo. Ello, nos permitirá dar respuesta a la siguiente interrogante: ¿Resulta
constitucional o inconstitucional el restablecimiento de la renovación, homologación o nivelación de las pensiones
con las remuneraciones del personal activo, en el régimen pensionario del personal militar y policial, según lo
regulado en la Ley N° 30683?
Es por tal motivo que, en el presente trabajo, previo un estudio de los antecedentes del Régimen de Pensiones
Militar Policial, así como de los factores que llevaron a cabo su reforma en el pasado (2012) –en el que se
elimina parcialmente la cédula viva para militares y policías– y, sobre todo, en el presente (2017) –en el
1 César Gonzales Hunt, “La nivelación pensionaria: benecios de pocos, perjuicio de muchos”, en SPDSS.Libro homenaje a Mario Pasco
Cosmópolis. (Lima: Editorial El Búho, 2005), 355.

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