LEY N° 30338 - Ley que modifica diversas Leyes sobre el Registro de la Dirección Domiciliaria, la Certificación Domiciliaria y el Cierre del Padrón Electoral
Fecha de disposición | 27 Agosto 2015 |
Fecha de publicación | 27 Agosto 2015 |
Sección | Sección Única |
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA DIVERSAS LEYES SOBRE EL REGISTRO DE LA DIRECCIÓN DOMICILIARIA, LA CERTIFICACIÓN DOMICILIARIA Y EL CIERRE DEL PADRÓN ELECTORAL
Incorpórase el inciso m) en el artículo 32 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, modificado por las leyes 26745 y 29478, en los siguientes términos:
Artículo 32.- Contenido del Documento Nacional de Identidad (DNI)
El Documento Nacional de Identidad (DNI) debe contener, como mínimo, la fotografía del titular de frente y con la cabeza descubierta, la impresión de la huella dactilar del índice de la mano derecha del titular o de la mano izquierda a falta de este, además de los siguientes datos:
(.)
m) La dirección domiciliaria que corresponde a la residencia habitual del titular
.
Modifícase el artículo 37 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, modificado por las leyes 26745, 27178, 28316 y 29222, en los siguientes términos:
Artículo 37.- Vigencia e invalidez del Documento Nacional de Identidad (DNI), obligación de actualizar datos y verificación de la dirección domiciliaria
37.1 El Documento Nacional de Identidad (DNI) tendrá una validez de ocho (8) años, vencido el cual será renovado por igual plazo.
37.2 La invalidez se presenta cuando el citado documento sufre de un deterioro considerable, por cambios de nombre, o de alteraciones sustanciales en la apariencia física que originen que la fotografía pierda valor identificatorio. En este caso, el Registro emite un nuevo documento con los cambios que sean necesarios.
37.3 La falta de actualización de datos, como los cambios de la dirección domiciliaria habitual o del estado civil del titular, dentro de los treinta días de producidos, no genera la invalidez del documento, sino el pago de una multa equivalente al 0.3 por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cobrada coactivamente por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), aplicable a los ciudadanos que no cumplan con actualizar dichos datos, salvo casos de dispensa por razones de pobreza.
37.4 El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de manera...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba