LEY N° 30283 - Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2015

Fecha de disposición04 Diciembre 2014
Fecha de publicación04 Diciembre 2014
El Peruano
Jueves 4 de diciembre de 2014 539233
LEY Nº 30283
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ENDEUDAMIENTO
DEL SECTOR PÚBLICO PARA
EL AÑO FISCAL 2015
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA LEY
Artículo 1. Ley General
Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona la Ley
General se hace referencia al Texto Único Ordenado de la Ley
28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento,
Artículo 2. Objeto de la Ley
2.1 La presente Ley determina lo siguiente:
a) El monto máximo y el destino general de
las operaciones de endeudamiento externo
e interno que puede acordar el Gobierno
Nacional para el sector público durante el
Año Fiscal 2015.
b) El monto máximo de las garantías que
el Gobierno Nacional puede otorgar o
contratar en el mencionado año para atender
requerimientos derivados de los procesos
de promoción de la inversión privada y
concesiones.
c) El monto máximo de saldo adeudado al
cierre del Año Fiscal 2015 por la emisión de
las letras del Tesoro Público.
2.2 En adición, esta Ley regula otros aspectos
contenidos en la Ley General y, de manera
complementaria, diversos temas vinculados a ella.
CAPÍTULO II
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 3. Comisión
La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio
de Economía y Finanzas en el artículo 27 de la Ley
General, es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado
de la operación correspondiente.
CAPÍTULO III
MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS
DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES
DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO
Artículo 4. Montos máximos de concertaciones
4.1 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar
operaciones de endeudamiento externo hasta
por un monto equivalente a US$ 2 162 750
000,00 (DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a lo
siguiente:
a) Sectores económicos y sociales, hasta
US$ 2 132 750 000,00 (DOS MIL CIENTO
TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS
CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS).
b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 30
000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS).
4.2 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar
operaciones de endeudamiento interno hasta
por un monto que no exceda de S/. 7 531 260
000,00 (SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y
UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinado a lo
siguiente:
a) Sectores económicos y sociales, hasta S/. 2
826 500 000,00 (DOS MIL OCHOCIENTOS
VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES).
b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta S/. 3
789 100 000,00 (TRES MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIEN MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES).
c) Defensa Nacional, hasta S/. 766 000
000,00 (SETECIENTOS SESENTA Y SEIS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
d) Bonos ONP, hasta S/. 149 660 000,00
(CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES
SEISCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES).
4.3 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público, dando cuenta a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta General de la República del Congreso de la
República, está autorizado a efectuar reasignaciones
entre los montos de endeudamiento previstos en los
numerales 4.1 y 4.2 y/o reasignaciones entre los
montos previstos al interior de cada numeral, sin
exceder la suma total del monto máximo establecido
por la presente Ley para el endeudamiento externo
y el endeudamiento interno.
CAPÍTULO IV
ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS
REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
Artículo 5. Calif‌i cación crediticia
La calif‌i cación crediticia favorable a que se ref‌i ere
el artículo 50 de la Ley General se requiere cuando el
monto de las concertaciones, individuales o acumuladas,
del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o
sin garantía del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal
2015, supere el equivalente a la suma de S/. 15 000 000,00
(QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
CAPÍTULO V
GARANTÍAS DEL GOBIERNO NACIONAL
EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN
DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y CONCESIONES
Artículo 6. Monto máximo
Autorízase al Gobierno Nacional a otorgar o contratar
garantías para respaldar las obligaciones derivadas de los
procesos de promoción de la inversión privada y concesiones
hasta por un monto que no exceda de US$ 808 630 000,00
(OCHOCIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS
TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) más el
impuesto general a las ventas (IGV), o su equivalente en
moneda nacional, en concordancia con lo que establece el
numeral 22.3 del artículo 22 y el numeral 54.5 del artículo 54
de la Ley General.
CAPÍTULO VI
EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO PÚBLICO
Artículo 7. Emisión de letras del Tesoro Público
Para el Año Fiscal 2015, el monto máximo de saldo
adeudado al 31 de diciembre de 2015, por la emisión
de las letras del Tesoro Público, no puede ser mayor a
la suma de S/. 1 200 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. De las personas que incumplen sus
obligaciones
Las empresas y sus accionistas a los cuales el Estado
garantizó para que obtengan recursos del exterior que, por el
incumplimiento de dichas obligaciones, se han convertido en
deuda pública no pueden ser postores, contratistas o participar
en acciones de promoción de la inversión que realiza el Estado
hasta que culminen de honrar su deuda con éste.
SEGUNDA. De la Reposición de los Recursos de la
Asociación Internacional de Fomento
Apruébase la propuesta para la Decimoséptima
Reposición de los Recursos de la Asociación Internacional

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