LEY N° 30276 - Ley que modifica el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor

Fecha de disposición03 Diciembre 2014
Fecha de publicación03 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 3 de diciembre de 2014
539110
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30276
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
PÓR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO
Artículo único. Modif‌i cación de los artículos 41 y
Modifícanse el inciso c del artículo 41 y los incisos a y
Derecho de Autor, que quedan redactados de la siguiente
manera:
“Artículo 41.- Las obras del ingenio protegidas por la
presente ley podrán ser comunicadas lícitamente, sin
necesidad de la autorización del autor ni el pago de
remuneración alguna, en los casos siguientes:
(…)
c. Las verif‌i cadas con f‌i nes exclusivamente didácticos,
en el curso de las actividades de una institución de
enseñanza por el personal y los estudiantes de tal
institución, siempre que la comunicación no persiga
f‌i nes lucrativos, directos o indirectos, y el público
esté compuesto exclusivamente por el personal y
estudiantes de la institución o padres o tutores de
alumnos y otras personas directamente vinculadas
con las actividades de la institución. En caso de
que la comunicación, comprendida la puesta a
disposición, verse sobre obras reproducidas en
virtud de lo establecido en el inciso a del artículo
43 de la presente ley, el público deberá estar
limitado al personal y estudiantes de la institución
de enseñanza.
(…)
Artículo 43.- Respecto de las obras ya divulgadas
lícitamente, es permitida sin autorización del autor:
a. La reproducción por medio reprográf‌i co, digital u
otro similar para la enseñanza o la realización de
exámenes en instituciones educativas, siempre
que no haya f‌i nes de lucro y en la medida
justif‌i cada por el objetivo perseguido, de artículos,
discursos, frases originales, poemas unitarios,
o de breves extractos de obras o del íntegro de
obras aisladas de carácter plástico y fotográf‌i co,
lícitamente publicadas y a condición de que tal
utilización se haga conforme a los usos honrados
(cita obligatoria del autor) y que la misma no sea
objeto de venta u otra transacción a título oneroso,
ni tenga directa o indirectamente f‌i nes de lucro.
(…)
f. El préstamo al público del ejemplar lícito de una
obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades
no tengan directa o indirectamente f‌i nes de lucro”.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de noviembre de
dos mil catorce.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1173019-1
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE DELIMITACIÓN TERRITORIAL
DE LAS PROVINCIAS DE JAÉN Y SAN IGNACIO
EN EL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA
CON LA PROVINCIA DE HUANCABAMBA
EN EL DEPARTAMENTO DE PIURA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley establece el límite territorial de las
provincias de Jaén y San Ignacio en el departamento
de Cajamarca con la provincia de Huancabamba en el
departamento de Piura.
Artículo 2. Límite territorial de las provincias de
Jaén y San Ignacio en el departamento de Cajamarca
con la provincia de Huancabamba en el departamento
de Piura
El límite de las provincias de Jaén y San Ignacio
en el departamento de Cajamarca con la provincia de
Huancabamba en el departamento de Piura, se inicia
en la desembocadura de la quebrada Las Amatistas en
el río Canchis, a partir de este punto el límite prosigue
en dirección Sur, aguas arriba por la parte media del
cauce de la quebrada Las Amatistas hasta la conf‌l uencia
con una quebrada sin nombre (punto de coordenadas
UTM 697 187 m E y 9 448 700 m N), prosigue aguas
arriba por la parte media del cauce de una quebrada sin
nombre (Quebrada Blanca) hasta su naciente en el punto
de coordenadas UTM 696 483 m E y 9 441 593 m N, a
partir de este punto el límite continúa por la divisoria de
aguas entre los ríos Ananualla y Tabaconas con los ríos
Samaniego y Huancabamba, pasando por la cumbre del
cerro Chaupe (punto de coordenadas UTM 694 647 m E
y 9 441 013 m N), punto de coordenadas UTM 695 609 m
E y 9 441 348 m N, punto de coordenadas UTM 695 045
m E y 9 441 428 m N, cota 3517 (punto de coordenadas
UTM 693 959 m E y 9 440 866 m N), cerro Campanas
(cota 3539) punto de coordenadas UTM 690 677 m E y 9
437 878 m N, el límite continúa pasando por los puntos de
coordenadas: UTM 688 911 m E y 9 435 897 m N, UTM
688 990 m E y 9 434 880 m N, UTM 688 105 m E y 9 434
195 m N; continúa por la línea de la cumbre del cerro Pan
de Azúcar (punto de coordenadas UTM 685 051 m E y
9 433 282 m N), punto de coordenadas UTM 683 677 m
E y 9 429 011 m N, cerro Llorón (punto de coordenadas
UTM 681 406 m E y 9 427 826 m N), cerro Negro (cota
3558) punto de coordenadas UTM 679 744 m E y 9 426
025 m N, cerro La Viuda (puntos de coordenadas UTM
681 173 m E y 9 423 190 m N, UTM 682 678 m E y 9 421
657 m N, (cota 3589) UTM 682 915 m E y 9 420 045 m N,
UTM 682 183 m E y 9 417 287 m N, UTM 683 505 m E y
9 413 047 m N), cota 3255 (punto de coordenadas UTM
685 283 m E y 9 412 110 m N), cerro Cortadera (punto de
coordenadas UTM 687 415 m E y 9 406 697 m N), cerro

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