LEY N° 30275 - Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, para prohibir la posesión y uso de armas de fuego a los sentenciados por violencia familiar

Fecha de disposición30 Noviembre 2014
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
El Peruano
Domingo 30 de noviembre de 2014 538989
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
D.A. N° 042-2014.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 279
que aprueba el “Benef‌i cio Extraordinario de Regularización de Deudas
No Tributarias por concepto de multas administrativas en el Distrito de
La Molina” 539028
D.A. N° 043-2014.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N°
280 que establece el “Benef‌i cio de Regularización Extraordinaria de
Edif‌i caciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de La
Molina” 539029
MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
D.A. N° 017-2014/MDLCH.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza
N° 210-MDL 539030
D.A. N° 018-2014/MDLCH.- Amplían plazo de vencimiento
para pago del Cuarto Trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios
Municipales del Ejercicio 2014 539030
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Ordenanza N° 283.- Prorrogan vigencia para el Ejercicio 2015
de la Ordenanza N° 266/MSJL, que aprueba costo por derecho de
emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
539030
Ordenanza N° 284.- Aprueban Ordenanza que complementa
los parámetros urbanísticos y edif‌i catorios, para las construcciones
que se ejecuten en los predios ubicados con frente a via arterial, vías
colectoras, vías locales, jirones, calles y con frente a parque dentro del
distrito 539031
D.A. N° 016.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 282-2014-
MSJL, que estableció Benef‌i cio de Regularización Tributaria y No
Tributaria en la jurisdicción del distrito 539035
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
D.A. N° 009-2014-MDSL.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza
N° 180-2014-MDSL que aprueba benef‌i cios para el pago de deudas
tributarias y no tributarias 539035
MUNICIPALIDAD DE
SAN MARTIN DE PORRES
Res. N° 350-2014-SGCHU-GDU-MDSMP.- Aprueban
habilitación urbana ejecutada de inmueble ubicado en el distrito
539036
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza N° 276-MDSM.- Otorgan Benef‌i cios Tributarios y No
Tributarios en el distrito y actualizan la Información Predial. 539038
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
D.A. N° 024-2014-ALC/MVES.- Prorrogan vigencia de la
Ordenanza N° 309-2014-MVES que otorga benef‌i cios para pago
de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y
regularización predial 539039
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL
Ordenanza N° 025-2014-MPH.- Aprueban Reglamento de
Supervisión y Control de Alimentos de Consumo Humano 539040
SEPARATAS ESPECIALES
BANCO CENTRAL
DE RESERVA
Circular. N° 039-2014-BCRP.- Disposiciones de Encaje en
Moneda Nacional 538973
Circular. N° 040-2014-BCRP.- Disposiciones de Encaje en
Moneda Extranjera. 538981
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30275
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO
DE LA LEY 26260, LEY DE PROTECCIÓN FRENTE
A LA VIOLENCIA FAMILIAR, PARA PROHIBIR LA
POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO A LOS
SENTENCIADOS POR VIOLENCIA FAMILIAR
Artículo 1. Modif‌i cación del artículo 10 del Texto
Único Ordenado de la Ley 26260, Ley de Protección
frente a la Violencia Familiar
Modifícase el artículo 10 del Texto Único Ordenado
de la Ley 26260, Ley de Protección frente a la Violencia
Familiar, aprobado por el Decreto Supremo 006-97-JUS,
en los siguientes términos:
“De las medidas de protección inmediatas
Artículo 10.- Recibida la petición o apreciados de of‌i cio
los hechos, el Fiscal dicta en el término de cuarenta y
ocho (48) horas, bajo responsabilidad, las medidas de
protección inmediatas que la situación exija.
Las medidas de protección inmediatas que se adoptan
a solicitud de la víctima o por orden del Fiscal incluyen,
sin que la enumeración sea limitativa, el retiro del
agresor del domicilio, prohibición de comunicación,
acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier
forma, suspensión temporal de visitas, inventarios
sobre sus bienes, suspensión del derecho de tenencia
y porte de armas, y otras medidas de protección
inmediatas que garantizan su integridad física,
psíquica y moral. Para la ejecución de estas medidas,
debe solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuera
necesario.
Asimismo, el Fiscal puede solicitar la detención del
agresor ante el Juez Penal competente, quien decreta
dicha medida dentro del plazo de veinticuatro (24)
horas.
El Fiscal de Familia pone en conocimiento del Juez de
Familia las medidas de protección adoptadas en caso
de formalizar la demanda.
El órgano f‌i scal debe of‌i ciar a la Superintendencia
Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas,
Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) la
resolución que dispone la suspensión del derecho de
tenencia y porte de armas y que ordena la entrega
de las armas a esta institución. La SUCAMEC es
responsable de suspender la licencia e incautar las
armas de uso civil que estén en posesión de personas
respecto de las cuales se haya dictado la medida

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