LEY N° 30271 - Ley que modifica la Ley 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos

Fecha de disposición29 Noviembre 2014
Fecha de publicación29 Noviembre 2014
El Peruano
Sábado 29 de noviembre de 2014 538875
resolver el recurso extraordinario es de sesenta
días naturales.
También ratif‌i cará para un nuevo período cuando
corresponda, al Jefe de la Of‌i cina Nacional
de Procesos Electorales y al Jefe del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil,
teniendo en cuenta el resultado de su gestión y la
labor desarrollada por dichos altos funcionarios,
para cuyo efecto dispondrá el cronograma
respectivo.”
(…)
Artículo 34º.- En los procesos disciplinarios a que
se ref‌i eren los Artículos 32º y 33º de la presente ley,
rigen las siguientes normas:
(...)
4. Contra la resolución que pone f‌i n al procedimiento
sólo cabe recurso de reconsideración, siempre
que se acompañe nueva prueba instrumental
dentro de un plazo de 5 días útiles contados
a partir del día siguiente de recibida la
notif‌i cación.
Las resoluciones de destitución se ejecutan
en forma inmediata, para que el Magistrado
no desempeñe función judicial o f‌i scal alguna,
desde el día siguiente de la publicación de la
resolución en la página electrónica del Consejo
Nacional de la Magistratura o la notif‌i cación
en forma personal en el domicilio consignado
o en el correo electrónico autorizado por el
Magistrado destituido, lo que ocurra primero.
La interposición del recurso de reconsideración
no suspende la ejecución de la resolución de
destitución. El plazo para resolver el recurso de
reconsideración es de sesenta días naturales.
(...)”
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
Derógase toda disposición legal que contravenga la
presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de
la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de noviembre de
dos mil catorce.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1171677-1
LEY Nº 30271
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 30037,
LEY QUE PREVIENE Y SANCIONA LA
VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS
DEPORTIVOS
Artículo único. Incorporación de un párrafo al
artículo 5 de la Ley 30037, Ley que previene y sanciona
la violencia en los espectáculos deportivos
Incorpórase un párrafo al artículo 5 de la Ley
30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los
espectáculos deportivos, en los términos siguientes:
Artículo 5. Plan de protección y seguridad
Los organizadores de espectáculos deportivos están
obligados a presentar ante el Instituto Peruano del Deporte,
el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la Policía
Nacional del Perú, para su respectiva aprobación, un
plan de protección y seguridad, que comprende aspectos
relativos al número probable de asistentes, capacidad del
local, control de acceso al recinto deportivo, seguridad
de las instalaciones, sistemas de prevención, de alarma,
de detección de incendios, de evacuación, de rescate,
de atención de emergencias médicas y demás requisitos
técnicos establecidos por el Indeci y la Policía Nacional
del Perú.
En los espectáculos deportivos profesionales,
los organizadores deben contratar el servicio de
vigilancia privada, e incluirlo en el plan de protección y
seguridad, para complementar la seguridad que brinda
la Policía Nacional del Perú, de modo proporcional y
necesario al número probable de asistentes y demás
personas que resulten involucradas en la realización
de estos eventos, a f‌i n de cautelar y proteger la vida y
la integridad de las personas, así como el patrimonio
público y privado.”
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de
la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre
de dos mil catorce.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
MODESTO JULCA JARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1171677-2

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