Ley N° 30162, Ley de Acogimiento Familiar

Publicado enDiario Oficial 'El Peruano'

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ACOGIMIENTO FAMILIAR

ARTÍCULO 1 Objeto

El acogimiento familiar tiene como objeto que los niños, niñas y adolescentes que no puedan vivir con sus padres, lo hagan de manera excepcional y temporal con un núcleo familiar que les permita la restitución, el disfrute, el goce y ejercicio de su derecho a vivir en una familia y les provea los cuidados necesarios para su desarrollo, siempre que sea favorable a su interés superior.

ARTÍCULO 2 Definición

El acogimiento familiar es una medida de protección temporal que se aplica a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de abandono o desprotección familiar con la finalidad de ser integrados a su familia extensa o a una familia no consanguínea previamente evaluada o seleccionada.

Los integrantes de la familia extensa o terceros con vínculos afectivos o de afinidad podrán solicitar directamente a la autoridad competente el acogimiento familiar, en los casos en que los niños, niñas y adolescentes se encuentran en situación de desprotección familiar o riesgo, por la amenaza o violación de sus derechos o cuando los progenitores no puedan cumplir con sus obligaciones parentales por circunstancias graves o excepcionales. La falta de recursos materiales de los padres no autoriza el inicio de una investigación tutelar ni el desapego de su familia nuclear o extensa.

ARTÍCULO 3 Ámbito de aplicación de la ley

La Dirección de Investigación Tutelar, así como los órganos jurisdiccionales o administrativos a cargo de procesos tutelares, aplicarán la presente norma.

El acogimiento familiar tendrá lugar únicamente en familias residentes en el Perú y de preferencia en familias de su misma identidad cultural.

ARTÍCULO 4 Beneficiarios

El acogimiento familiar es aplicable para los niños, niñas y adolescentes que se encuentren dentro de un proceso de investigación tutelar hasta antes de declararse judicialmente el estado de abandono o cuando se encuentran institucionalizados en un hogar público o privado. Sólo por excepción un niño, niña, y adolescente declarados en abandono podría aplicarse la medida del acogimiento, previa opinión favorable de la Dirección General de Adopciones.

El adolescente en ejercicio de su libertad de opinión y derecho a la participación tiene la facultad de aceptar o no la medida de protección y podrá solicitar la remoción de ésta ante la autoridad que la otorgó.

ARTÍCULO 5 Tipos de acogimiento familiar

5.1 Acogimiento en familia extensa

Mediante esta medida de protección se dispone el acogimiento del niño, niña y adolescente en su familia extensa, considerando a los abuelos y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con la finalidad de sustituir temporalmente su núcleo familiar y asumir las responsabilidades de la tutela conforme a los artículos 526, 527 y 528 del Código Civil.

5.2 Acogimiento en familia no consanguínea

Mediante esta medida de protección el niño, niña y adolescente es acogido por referentes familiares u otras personas idóneas que sin tener parentesco alguno constituyen un entorno positivo y apropiado para la protección del titular de la medida.

El acogimiento familiar será otorgado teniendo en cuenta la relación de afinidad o afectividad con el niño, niña o adolescente que se pretende asumir su acogimiento; y, asimismo, las familias acogedoras deberán ser capacitadas y evaluadas previamente.

La familia acogedora asumirá las responsabilidades de la tutela conforme a los artículos 526, 527 y 528 del Código Civil.

ARTÍCULO 6 Requisitos de la persona o familia acogedora

Las personas o familias que deseen acoger a un niño, niña y adolescente deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Edad entre 25 a 60 años, tratándose de acogimiento en familia extensa, bastará con que sea mayor de edad y que cumpla con los demás requisitos de la persona o familia acogedora

  2. Contar con el acuerdo de todos los miembros de la familia nuclear de la familia acogedora.

  3. Aceptar ser preparados y permitir la supervisión por un equipo profesional durante el proceso de acogimiento.

  4. Contar con una vivienda saludable que reúna los requisitos de habitabilidad, salubridad y seguridad interna y externa.

ARTÍCULO 7 Exclusiones

No puede otorgarse acogimiento familiar a las personas que:

  1. Hayan sido condenadas por delitos en contra la vida, el cuerpo o la salud, delitos contra la familia, delitos contra la libertad sexual, delitos contra el patrimonio o delitos graves.

  2. Hayan sido sancionadas con la suspensión o pérdida de la patria potestad o removidas por el mal desempeño de la tutela.

  3. Hayan sido sentenciados por actos de violencia familiar.

  4. Registren incumplimiento en sus obligaciones en materia alimentaria.

  5. Registren incumplimiento en el régimen de visitas.

  6. Sean aspirantes a la adopción.

ARTÍCULO 8 Mecanismo para evitar la institucionalización del niño, niña o adolescente

A fin de evitar la institucionalización del niño, niña o adolescente tutelado, la autoridad administrativa o judicial competente deberá disponer en forma inmediata el acogimiento a sus familiares, previa aceptación o solicitud de los mismos y opinión favorable en la evaluación psicológica y constatación domiciliaria, sin perjuicio que los solicitantes presenten la totalidad de la documentación requerida, en el plazo de diez días hábiles.

ARTÍCULO 9 Procedimiento del acogimiento familiar administrativo

El acogimiento familiar podrá ser solicitado por familiares del niño, niña o adolescente tutelado, o por terceros ante la Dirección de Investigación Tutelar. Dicha evaluación comprende los aspectos psicológico, social y legal de los solicitantes. En ambos casos se tendrá en cuenta la opinión del niño o adolescente tutelado, en función de su edad y grado de madurez, respecto de su deseo de ser acogido por éstos.

La persona o familia que deseen el acogimiento familiar deberán presentar una solicitud ante el INABIF, debiendo acompañar los requisitos que disponga el Reglamento.

Esta solicitud deberá ser presentada adjuntando la opinión favorable del INABIF - Programa de Acogimiento y de tratarse de un NNA declarado en abandono, se deberá adjuntar la opinión favorable de la DGA (Adopciones).

La Dirección de Investigación Tutelar otorgará el acogimiento familiar, previa evaluación social, psicológica y constatación domiciliaria, sin perjuicio de los requisitos establecidos por su reglamento.

Para este efecto, la Dirección de Investigación Tutelar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables deberá considerar prioritariamente el grado de parentesco y necesariamente la relación de afinidad o afectividad con la persona o familia que pretenda asumir su cuidado. También podrá disponer el acogimiento familiar en familias previamente calificadas y registradas.

La Dirección de Investigación Tutelar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aplicará la medida de acogimiento familiar en base a los respectivos informes del equipo técnico de Acogimiento Familiar a cargo de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - INABIF.

En los casos de los niños, niñas y adolescentes que han sido declarados en estado de abandono, y que no ha sido posible su adopción, asumirá competencia para otorgar la medida de acogimiento familiar, el equipo técnico de Acogimiento Familiar a cargo de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - INABIF, dando cuenta a la Dirección General de Adopciones y al juez que declaró el estado judicial de abandono.

ARTÍCULO 10 Procedimiento para la obtención del acogimiento familiar judicial

La medida de acogimiento familiar se solicitará mediante solicitud al juez que conoce la investigación tutelar del niño, niña y adolescente o directamente al juez de familia o al juez mixto y se tramitará en cuaderno aparte siempre que exista un proceso de investigación tutelar abierto.

El órgano jurisdiccional a cargo de la respectiva investigación tutelar otorgará el acogimiento familiar de un niño, niña y adolescente previo dictamen favorable del Fiscal competente y el informe positivo del equipo técnico multidisciplinario de la respectiva Corte Superior. En este caso, la solicitud se presentará, cumpliendo con la presentación de los siguientes documentos:

  1. Copia del documento nacional de identidad;

  2. Certificado de antecedentes penales;

  3. Certificado domiciliario;

  4. Certificado médico de salud con antigüedad no mayor de tres (3) meses expedido por un Centro de Salud o institución autorizada, adjuntando los resultados de los exámenes VIH. VDRL y rayos X de Pulmones;

  5. Copia de Boleta de pago, recibo por honorarios u otro documento que sustente los ingresos económicos;

  6. Examen psicológico que evidencie salud mental y capacidad psicológica o emocional para el acogimiento familiar;

  7. Declaración Jurada de no ser aspirante a la adopción;

  8. Certificado de no estar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

ARTÍCULO 11 Deberes y derechos de la familia acogedora

Son deberes de la familia acogedora:

  1. Recibir capacitación por parte del equipo técnico de Acogimiento Familiar durante el proceso de acogimiento.

  2. Cumplir con las obligaciones del tutor de acuerdo al Código Civil, como el sustento económico, educación, formación, recreo y salud integral.

  3. Proteger y respetar los derechos del niño, niña y adolescente.

  4. Comunicar inmediatamente situaciones especiales presentadas a la autoridad competente.

  5. Favorecer la relación de los niños, niñas y adolescentes con sus padres, hermanos y familia extensa; siempre que no se perjudique el interés superior del niño o ponga en peligro su integridad física o psicológica.

  6. En caso de acogimiento familiar administrativo, la asistencia a la capacitación y la aceptación de ser acompañados y monitoreados por el equipo técnico de acogimiento familiar.

La familia acogedora tiene derecho a recibir y solicitar información completa sobre las características y necesidades del niño, niña y adolescente acogido y al expediente de la investigación tutelar. Si se trata de acogimiento familiar administrativo, podrá recibir una subvención económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del sector correspondiente y las condiciones socioeconómicas de la familia.

ARTÍCULO 12 Monitoreo y supervisión

El monitoreo es el acompañamiento permanente a la familia acogedora, niño, niña, adolescente y familia biológica para lograr la atención integral del niño, niña y adolescente, el cual es realizado por el INABIF - Programa de acogimiento.

La supervisión será periódica y permanente para evaluar el avance en el cumplimiento de las necesidades de educación, aprestamiento, reforzamiento, nivelación escolar, soporte emocional y social de los niños, niñas y adolescentes se encuentren satisfechas durante el periodo de acogimiento familiar.

ARTÍCULO 13 Revocación

La familia acogedora será revocada en aquellos casos en que la autoridad competente la haya determinado, previo informe en el que se funden las causas y considerando en todos los casos el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. El juez se pronunciará sobre el pedido de acogimiento en un plazo máximo de 30 días hábiles.

SEGUNDA. Modificación del artículo 511 del Código Civil

Modifícase el artículo 511 del Código Civil en los siguientes términos:

Artículo 511. Tutela de menores en desprotección familiar

La tutela de los niños, niñas y adolescentes en desprotección familiar o que se encuentran abandonados o en riesgo o sus padres han sido suspendidos o han perdido la patria potestad, corresponde de manera obligatoria y en este orden de prelación al pariente más próximo al más remoto y de éstos al más idóneo, en igualdad de grado.

Los parientes interesados podrán solicitar la tutela mediante solicitud de acogimiento familiar al juez de familia o el juez mixto y la decisión judicial se fundamentará en base a los informes del equipo multidisciplinario de la Corte Superior.

En caso que exista en curso un proceso de investigación tutelar y no se encuentren a los padres biológicos o éstos sean incapaces de asumir las obligaciones de la patria potestad, el juez competente ubicará a los parientes conforme al primer párrafo de este artículo. En el mismo proceso que se declare la suspensión o pérdida de la patria potestad y el otro progenitor no sea idóneo, el juez de familia deberá resolver conforme al primer párrafo de este artículo.

En lo que es aplicable se rige además por las disposiciones pertinentes del Código de los Niños y Adolescentes.

TERCERA. Modificación de los artículos 104, 105, 106, 107 y 108 del Código de los Niños y Adolescentes

Modifícase los artículos 104, 105, 106, 107 y 108 del Código de los Niños y Adolescentes en los siguientes términos:

Artículo 104. Acogimiento Familiar. Mediante el Acogimiento Familiar el niño o adolescente es acogido por una persona, familia o institución que se hace responsable de él transitoriamente con las facultades del tutor establecidas en el Código Civil. Esta medida puede ser dispuesta por la instancia administrativa o judicial y puede ser remunerada o gratuita.

En el proceso de adopciones se aplica como medida de aclimatamiento y como medida de protección al niño, niña o adolescente cuando los niños, niñas y adolescentes se encuentran en situación de desprotección familiar o riesgo, por la amenaza o violación de sus derechos o está en peligro su integridad física o mental. En este último supuesto, la medida es dispuesta por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o la institución autorizada.

Artículo 105. Criterios para el Acogimiento Familiar

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o las instituciones autorizadas por éste podrán decidir el Acogimiento Familiar del niño, niña o adolescente. Para este efecto deben considerar el grado de parentesco y, necesariamente, la relación de afinidad o afectividad con la persona, familia o institución que pretende asumir su cuidado, dándose preferencia a quienes se encuentren ubicados en su entorno local.

Artículo 106. Residencia de la familia sustituta

El Acogimiento Familiar tendrá lugar únicamente en familias residentes en el Perú, salvo en los casos de procedimiento administrativo de adopción de niños o adolescentes declarados en estado de abandono.

Artículo 107. Remoción de la medida de Acogimiento Familiar

El niño o adolescente bajo Acogimiento Familiar podrán solicitar la remoción de dicha medida ante la autoridad que la otorgó.

Artículo 108. Selección, capacitación y supervisión de las familias

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o las instituciones autorizadas que conduzcan programas de Acogimiento Familiar seleccionan, capacitan y supervisan a las personas, familias o instituciones que acogen a los niños o adolescentes.

CUARTA. Normas Derogatorias

Derógase y en su caso déjense sin efecto todas las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de enero de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Congreso de la República

MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

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