Ley Nº 27696. Ley que prorroga en 45 días el plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 27626

Publicado enDiario Oficial 'El Peruano'

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Ley QUE PRORROGA EN 45 DÍAS EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA COMPLEMENTARIA Y FINAL DE LA LEY Nº 27626

ARTÍCULO 1 Objeto de la ley

Prorróguese por 45 días naturales, el plazo previsto en la segunda disposición transitoria, complementaria final de la Ley Nº 27626, para que las empresas usuarias adecuen los contratos de intermediación laboral celebrados fuera de los supuestos previstos en la misma ley.

ARTÍCULO 2 Efectos

Vencido el plazo anterior, si los contratos de intermediación laboral celebrados por las empresas usuarias, no se hubieran adecuado a las normas establecidas en la Ley Nº 27626, se entenderá que los trabajadores destacados fuera de los supuestos de esa norma tienen contrato de trabajo con la empresa usuaria desde el inicio del destaque, sin perjuicio de la sanción correspondiente tanto a esta empresa como a la respectiva entidad.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de abril de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil dos.

RAÚL DIEZ CANSECO TERRY

Primer Vicepresidente de la República

Encargado del Despacho Presidencial

ROBERTO DAÑINO ZAPATA

Presidente del Consejo de Ministros

FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE

Ministro de Trabajo y Promoción Social

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