Ley Nº 26270: Modifican la Ley Orgánica del Poder Judicial

Fecha de Entrada en Vigor29 de Diciembre de 1993
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 1993
Modifican la Ley Orgánica del Poder Judicial
Ley26270
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
ARTICULO UNICO.- Modifícase el artículo 123o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial en los siguientes términos:
Artículo 123o.- El año judicial se inicia con la ceremonia de apertura el primer día útil del mes de enero de cada año.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia

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