Ley Nº 26415: Modifican la Ley del Impuesto a la Renta

Fecha de disposición29 Diciembre 1994
Fecha de publicación29 Diciembre 1994
SecciónSección Única
Modifican la Ley del Impuesto a la Renta
Ley26415
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Cuando la presente norma haga mención a la Ley, deberá entenderse referida al Decreto Legislativo No.
774, Ley del Impuesto a la Renta.
Artículo 2o.- Sustitúyase el inciso i) del artículo 19o. de la Ley por el siguiente:
"i) Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un
depósito conforme a la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, así como los incre- mentos
de capital de los depósitos e imposiciones en moneda nacional que den origen a Certificados de Depósitos reajustables.
Asímismo, cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, así como los incrementos o
reajustes de capital previstos en el Artículo 1235o. del Código Civil que se pague a los tenedores de títulos nominativos
representativos de obli- gaciones, emitidos por empresas constituídas o que se constituyan en el país como sociedades
anónimas, para ser colocados mediante oferta pública, siempre que su emisión se efectúe al amparo del Título Noveno
de la Sección Tercera del Libro Primero de la Ley General de Sociedades y de la Ley del Mercado de Valores. No están
comprendidos dentro de la exoneración los intereses correspondientes a los depósitos e imposiciones efectuados por
entidades financieras o bancarias, ni los intereses generados por los indicados títulos nominativos que adquieran las
entidades bancarias y financieras."
Artículo 3o.- Sustitúyase el texto del último párrafo del artículo 65o. de la Ley por el siguiente:
"Los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta catego- ría, así como los que se encuentren en el Régimen Especial
a que se refiere el Capítulo XV de la presente Ley, deberán llevar un libro de ingresos."
Artículo 4o.- Incorpórase el siguiente texto como último párrafo del artículo 86o. de la Ley:
"Los perceptores de estas rentas que presuman que las retenciones y/o pagos a cuenta efectuados superarán el monto
del Impuesto a la Renta que les corresponda por el ejercicio y siempre que sus ingresos brutos no superen el límite
fijado mediante Decreto Supremo expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas, podrán solicitar a la SUNAT la
suspensión de las posteriores retenciones y/o pagos a cuenta. Para tal fin, la SUNAT establecerá los procedimientos
pertinentes.
En caso de contribuyentes acogidos a la suspensión señalada en el párrafo anterior, cuyo Impuesto a la Renta
correspondiente al ejercicio superase en 10% al total de las retenciones y/o pagos a cuenta efectuados en el mismo,
serán de aplicación los intereses establecidos en el Código Tributario, sobre los pagos a cuenta y retenciones no
efectuadas."
Artículo 5o.- Añádase al texto del segundo párrafo del artículo 110o. de la Ley el siguiente:
"No se aplica esta excepción cuando se trate de empresas señaladas en el inciso e) del artículo 116o. de la Ley."
Artículo 6o.- Incorpórase como último párrafo del artículo 111o. de la Ley el siguiente texto:
"Asimismo, las entidades financieras del estado que se dediquen a actividades de banca de fomento y desarrollo que
reciban en calidad de aporte de capital, las acciones de propiedad del estado en la Corporación Andina de Fomento
(CAF), así como los derechos que se deriven de esa participación y los reajustes del valor de dichas acciones,
deducirán del valor de su activo neto dichas acciones, derechos y reajustes."
Incorpórase un nuevo inciso al artículo 116o. de la Ley:
"h) COFIDE en su calidad de banco de fomento y desarrollo de segundo piso."
Artículo 7o.- Incorpórase el Capítulo XV de la Ley, denominado "Del Régimen Especial del Impuesto a la Renta", el cual

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