LEY Nº 32387
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE LA DESCENTRALIZACIÓN FISCAL PARA INCENTIVAR EL DESARROLLO DE LOS GOBIERNOS LOCALES FORTALECIENDO EL FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL (FONCOMUN)
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto promover la descentralización fiscal para incentivar el desarrollo de los gobiernos locales a través del fortalecimiento del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), garantizando con ello el desarrollo sostenible de las zonas alejadas del país mediante una distribución eficaz y eficiente de los recursos del Estado.
Artículo 2. Incremento de recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN)
Se dispone el incremento del rendimiento del impuesto de promoción municipal (IPM), que forma parte de los recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), de forma gradual a partir del 1 de enero de 2026, hasta llegar al incremento de 2 %, conforme al siguiente detalle:
1. 0.5 % en el año fiscal 2026.
2. 0.5 % en el año fiscal 2027.
3. 0.5 % en el año fiscal 2028.
4. 0.5 % en el año fiscal 2029.
Artículo 3. Criterio para acceder al incremento del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN)
3.1. Para que las municipalidades puedan acceder al incremento del FONCOMUN, deben contar con al menos dos de sus tres instrumentos de planeamiento estratégico aprobados, los cuales deben estar debidamente articulados y alineados con las políticas nacionales y con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2050, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (Sinaplan).
3.2. Los instrumentos de planeamiento estratégico que se consideran para las municipalidades son los siguientes:
a) Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC).
b) Plan Estratégico Institucional (PEI).
c) Plan Operativo Institucional (POI).
3.3. La disponibilidad de los instrumentos referidos en el párrafo 3.2 se evidencia a través de actos resolutivos de aprobación, según corresponda: en el caso del PDLC, mediante una ordenanza municipal; y, en el caso del PEI y del POI, mediante una resolución de alcaldía.
3.4. Para cumplir con este criterio, las municipalidades previamente cuentan con la opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), como ente rector del Sinaplan.
Artículo 4. Destino del incremento del FONCOMUN
Los recursos que los gobiernos locales reciban del FONCOMUN por el incremento establecido en el artículo 2 son destinados únicamente para el financiamiento de proyectos de inversión pública que contribuyan al cierre de brechas y, de manera...