A cuatro años de la Ley 27811: algunas interrogantes en torno a su aplicación

AutorSylvia Bazán Leigh
Páginas291-301
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A CUATRO AÑOS DE LA LEY N° 27811: ALGUNAS INTERROGANTES EN TORNO A SU APLICACIÓN
CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y BIODIVERSIDAD
A cuatro años de la Ley N.° 27811: algunas
interrogantes en torno a su aplicación
SYLVIA BAZÁN LEIGH
Sumario: I. Introducción II. La Ley N.° 27811: ¿Cómo asegurar el cumplimiento de sus objetivos? 2.1.
Buscando alianzas estratégicas. III. Principales mecanismos de la Ley N.° 27811: Identif‌i cando
algunos aspectos críticos en su aplicación 3.1. El consentimiento informado previo 3.2. Los contratos
de licencia 3.3. Los registros de conocimientos colectivos 3.4. El Fondo para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas IV. Algunas consideraciones f‌i nales
I. INTRODUCCIÓN
La protección de los conocimientos tradicionales ha sido un tema que ha merecido
especial atención en los últimos años y que ha sido parte de las discusiones en diversos
foros internacionales y, si bien, estas discusiones han llevado años y existen ya algunos
intentos por def‌i nir ciertos elementos que pudieran tomarse en cuenta para la protección
del conocimiento tradicional, no existe aún un régimen internacionalmente aceptado que
establezca la protección del conocimiento tradicional de los pueblos indígenas a través de
la propiedad intelectual. No obstante ello, algunos países han realizado esfuerzos indivi-
duales por encontrar una fórmula que permita dar algún tipo de protección al conocimiento
tradicional de sus comunidades locales1.
Uno de estos esfuerzos, es el del Perú el que se constituyó en uno de los primeros
países que exploró e investigó la temática de la protección del conocimiento tradicional y
su relación con la biodiversidad y en donde, luego de un largo proceso, en el año 2002 con
la promulgación de la Ley 27811, logró concretar la protección del conocimiento indígena
vinculado con la biodiversidad, a través de un régimen sui generis de protección.
Tomando en cuenta que desde que la Ley 27811 entró en vigencia muchos han sido
los artículos destinados a explorarla exhaustivamente, este artículo pretende, más bien,
enfocarse a evaluar su aplicabilidad en el contexto nacional, identif‌i cando algunos aspec-
1 Un ejemplo de estos esfuerzos lo constituye la Ley 20 de Panamá, publicada en junio de 2000 que establece
un Régimen especial de propiedad intelectual sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas, donde
se prevén derechos colectivos de propiedad intelectual sobre diversas manifestaciones culturales de los
pueblos indígenas (diseños, música, arte, expresiones artísticas tradicionales, etc.).
Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año III - N.º 4. Lima, 2008

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