LEY N° 29403 - Ley que crea el Distrito Electoral de Lima Provincias

Fecha de publicación08 Septiembre 2009
Fecha de disposición08 Septiembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 8 de setiembre de 2009 402173
quince de octubre. El Congreso de la República
se pronuncia en un plazo que vence el treinta de
octubre. Si no hay pronunciamiento del Congreso
de la República en el plazo señalado, se eleva el
dictamen de la comisión revisora al Poder Ejecutivo
para que este promulgue un decreto legislativo que
contiene la Cuenta General de la República.”
Comunícase al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de setiembre de dos
mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
CECILIA CHACÓN DE VETTORI
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de setiembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
394273-1
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley de Reforma
Constitucional:
LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 90º DE LA
Artículo único.- Objeto de la Ley
del Perú e incorpórase la tercera disposición transitoria
especial a la misma en los términos siguientes:
“Artículo 90º.- El Poder Legislativo reside en el
Congreso de la República, el cual consta de cámara
única.
El número de congresistas es de ciento treinta. El
Congreso de la República se elige por un período de
cinco años mediante un proceso electoral organizado
conforme a ley. Los candidatos a la Presidencia de la
República no pueden integrar la lista de candidatos
a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes
pueden ser simultáneamente candidatos a una
representación en el Congreso.
Para ser elegido congresista, se requiere ser peruano
de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y
gozar de derecho de sufragio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES
TERCERA.- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
distribuye los escaños en cantidad de cuatro para
Lima Provincias sin afectar la distribución nacional
existente y los seis escaños restantes conforme a
ley.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente reforma constitucional entra en
vigencia para el proceso electoral del año 2011.
Comunícase al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de setiembre de dos
mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
CECILIA CHACÓN DE VETTORI
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de setiembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
394273-2
LEY Nº 29403
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL DISTRITO ELECTORAL
DE LIMA PROVINCIAS
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de crear el Distrito
Electoral de Lima Provincias.
Artículo 2º.- De los distritos electorales
Modifícase el artículo 21º de la Ley Nº 26859,
modif‌i cado por la Ley Nº 27387, Ley que modif‌i ca la Ley
Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el cual queda
redactado de la siguiente manera:
Artículo 21º.- Los congresistas de la República
son elegidos mediante sufragio directo, secreto y
obligatorio.
La elección de congresistas, a que se ref‌i ere el
realiza mediante el sistema del Distrito Electoral
Múltiple aplicando el método de la cifra repartidora,
con doble voto preferencial opcional, excepto en
los distritos electorales donde se elige menos de
dos (2) congresistas, en cuyo caso hay un solo voto
preferencial opcional.
Para efectos del segundo párrafo, el territorio de
la República se divide en veintiséis (26) distritos
electorales, uno (1) por cada departamento, y los
distritos restantes correspondientes a Lima Provincias
y a la Provincia Constitucional del Callao. Los electores
residentes en el extranjero son considerados dentro
del Distrito Electoral de Lima.

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