Ley del contrato de seguro protege a los consumidores con equidad

AutorJorge Lengua C.
CargoEspecialista en seguros

Regula todas las actividades de las compañías aseguradoras buscando modernizar esta institución jurídica.

El 6 de noviembre de 2012 se promulgó la Ley del Contrato de Seguro (LCS), Ley Nº 29946, que entró en vigencia en mayo de 2013 debido a que se estableció un plazo de 180 días para su aplicación desde su publicación. Es el instrumento legal que regula, de ahora en adelante, toda actividad llevada a cabo por las compañías de seguros.

Esta ley establece la aplicación del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, en lo que no expresamente regula, en los contratos de seguro en los que el asegurado o contratante tenga la condición de consumidor o usuario.

En caso de conflicto, son de aplicación las disposiciones más favorables al consumidor o usuario.

Regulación

La LCS regula una particular relación contractual tal como es el contrato de seguro, cuyas características son: ser de naturaleza mercantil, aleatorio, bilateral, oneroso y de adhesión.

De ahí que se divulgue la imperatividad de los preceptos de esta norma, como señala el artículo I del Título I.

La ley se aplica a todas las clases de seguro, salvo que admita expresamente lo contrario (grandes riesgos), pero ello supone una excepción al régimen general.

Los otros artículos de la LCS están dedicados a regular la conclusión y documentación del contrato, las obligaciones de las partes, y las especiales relaciones obligatorias de las diversas modalidades de seguro, partiendo de la clásica división entre seguros de daños patrimoniales o de personas.

Si analizamos el Título II Capítulo I de esta ley, comprobamos que su contenido obligacional esencial está comprendido en su propia definición, recogida en su artículo 1. El pago de una prima al asegurador y la obligación de este de indemnizar al asegurado el daño causado si se produce el evento, todo ello dentro de los límites pactados.

El contrato de seguro, además, es de naturaleza consensual, queda celebrado con el consentimiento de las partes, aunque no se haya emitido la póliza ni efectuado el pago de la prima (artículo 4 de la Ley N° 29946). Se permite la inclusión de cláusulas de renovación automática, informando con una antelación de 45 días al vencimiento las modificaciones que se presenten para la nueva vigencia y, por su parte, el asegurado tiene 30 días para rechazar la propuesta de modificación hecha por el asegurador (artículo 7 de la LCS). Se regula, además, la reticencia y/o declaración inexacta dolosa...

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