02 094-2002-EF/94.12 - Disponen levantamiento de medida cautelar dictada por el Tribunal Administrativo mediante la Res. N° 046-2002-EF/94.12 en procedimiento seguido por Cheswick Comercial S.A. y otros

Fecha de publicación23 Octubre 2002
Fecha de disposición23 Octubre 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 23 de octubre de 2002
Que, la solicitud del Comité Especial se realiza en base
al literal c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y Art. 113º
de su reglamento que establece que están exonerados de
los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o
Adjudicación Directa, según sea el caso, las Adquisicio-
nes y Contrataciones que se realizan en Situación de Ur-
gencia declarada de conformidad con la Ley;
Que, el T.U.O. aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, en
su Artículo 21º establece la Situación de Urgencia, co-
mentado el dieciséis de octubre del dos mil uno en el Dia-
rio Oficial El Peruano por la Sociedad Peruana de Derecho
Administrativo, en su tercer elemento numeral c);
Que con Resolución Presidencial Nº 075-PCTG-2000-
UNICA se aprueba el Plan Operativo Institucional , donde
se establece la implementación y funcionamiento de la
Comisión de Admisión con una meta física anual de diez
mil postulantes , siendo para el primer semestre tres mil
quinientos y seis mil quinientos para el segundo semestre;
Que con Resolución Presidencial Nº 074-PCTG-UNI-
CA-2000 se aprueba el Presupuesto de la Universidad
Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica, de los cuales 20.7%
constituye recursos directamente recaudados en el que se
encuentra programado el examen de Admisión siendo im-
prescindible su ejecución para cumplir con las metas del
Plan Operativo Institucional;
De conformidad con el Artículo 19º inciso c) del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente
del Comité Transitorio de Gobierno mediante Leyes Nºs. 27366,
27492, Ley Universitaria y Estatuto de la U.N.ICA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia, la Ad-
quisición de un Software para el Proceso de Admisión 2001
de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica.
Artículo 2º.- Exonerar de la Convocatoria de Adjudica-
ción Directa Selectiva para la Adquisición de un Software para
el Proceso de Admisión 2001 de la Universidad Nacional "San
Luis Gonzaga" de Ica, a un valor referencial de S/. 48,852.00
(Cuarenta y Ocho mil Ochocientos Cincuenta y dos con 00/
100 NUEVOS SOLES) detallados en la relación que forma
parte de la presente Resolución Rectoral.
Artículo 3º.- Autorizar la realización de Adjudicación
para la Adquisición de un Software para el proceso de Ad-
misión 2001. Precisándose que la acción rápida de adqui-
sición es una medida de Urgencia.
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente re-
solución en el Diario Oficial El Peruano, así como la remi-
sión de una copia de la misma y del informe que lo susten-
ta a la Contraloría General de República, dentro de los diez
(10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación.
Regístrese, comuníquese y archívese.
HUMBERTO ESPINOZA URIARTE
Presidente Comité Transitorio de Gobierno
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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Disponen levantamiento de medida cau-
telar dictada por el Tribunal
Administrativo mediante la Res. Nº 046-
2002-EF/94.12 en procedimiento segui-
do por Cheswick Comercial S.A. y otros
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE CONASEV
Nº 094 -2002-EF/94.12
Asunto :Levantamiento de oficio de medida cautelar y Re-
curso de Reconsideración presentado por Lince
Netherlands B.V contra la Resolución del Tribu-
nal Administrativo de Conasev Nº 046-2002-EF/
94.12 de fecha 13 de agosto de 2002 por la que
se declara fundado en parte el pedido de medi-
da cautelar solicitado por Cheswick Comercial
S.A.
FECHA :18 de octubre de 2002
VISTOS
El recurso de reconsideración presentado con fecha 4
de setiembre de 2002 por Lince Netherlands B.V (en ade-
lante Lince) contra la Resolución del Tribunal Administrati-
vo de Conasev Nº 046-2002-EF/94.12, en el procedimien-
to seguido por Cheswick Comercial S.A (en adelante Ches-
wick) sobre supuesta infracción a la normativa del Merca-
do de Valores relativa a la veracidad y exactitud de la infor-
mación; el escrito presentado por Lince con fecha 20 de
setiembre de 2002; así como el Informe Nº 163-2002-EF/
94.45 y el Memorándum Nº 1192-2002-EF/ 94.45 emitidos
por la Gerencia de Mercados y Emisores de CONASEV;
CONSIDERANDO
I. Levantamiento de la medida cautelar
I.1 Que, de conformidad con el artículo 612 del Código
Procesal Civil, aplicable supletoriamente a este proceso,
“toda medida cautelar importa un prejuzgamiento y es pro-
visoria, instrumental y variable (subrayado agregado);
I.2 Que, el carácter de provisorio de las mismas, im-
plica que “las medidas cautelares no pretenden convertir-
se en definitivas, por lo que deben alzarse cuando en el
proceso principal se haya llegado a una situación que haga
inútil el aseguramiento....” mientras que su carácter varia-
ble implica que éstas pueden ser modificadas e incluso
suprimidas, según el principio rebus sic stantibus, cuan-
do se modifica la situación de hecho que dio lugar a su
adopción. La variabilidad puede ser positiva (para adop-
tarlas o modificarlas) o negativa (para alzarlas)” 1 (subra-
yado agregado);
I.3 Que, con fecha 13 de agosto de 2002, este Tribunal
emitió la Resolución Nº 046-2002-EF/94.12 que (i) declaró
fundada en parte la medida cautelar solicitada por Che-
swick (perteneciente al Grupo Cisneros) y ordenó a Lince
(perteneciente al Grupo Polar) que, hasta que el Tribunal
se pronuncie sobre el principal, se abstenga de efectuar
declaraciones, alusiones o comentarios públicos, directos
o indirectos que puedan confundir a los inversionistas, lle-
vándolos a creer en la ilegalidad de las operaciones de
compra de acciones de Unión de Cervecerías Peruanas
Backus y Johnston S.A (en adelante Backus); (ii) ordenó a
Lince que, hasta que este Tribunal se pronuncie sobre el
principal, se abstenga de efectuar declaraciones, alusio-
nes o comentarios públicos, directos o indirectos, sobre el
lanzamiento de una OPA para la adquisición de acciones
de Backus, antes de haber sido anunciado al mercado como
hecho de importancia, conforme a las disposiciones regla-
mentarias vigentes en el mercado de valores; (iii) declaró
improcedente el tercer extremo de la medida cautelar soli-
citada, por no contener una declaración clara y precisa;
(iv) declaró que de conformidad con el inciso 4) del artículo
2º de la Constitución Política del Perú, que protege la liber-
tad de información, opinión, expresión y difusión, Lince goza
de total libertad para emitir y divulgar su opinión sobre las
operaciones de compra de acciones de Backus en todo
aquello que no sea lo señalado anteriormente y en lo que,
de manera general, no atente contra las reglas de transpa-
rencia en el mercado de valores;
I.4 Que, la Resolución Nº 046-2002-EF/94.12 fue publi-
cada con fecha 16 de agosto de 2002. Eso significa que
esta resolución ha estado en vigencia desde el 17 de agosto
de 2002;
1Montero Aroca y otros; El Nuevo Proceso Civil; Tirat lo blanch; Valencia;
2000; p. 740

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