Lesión

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas11-52
11
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
en términos amplios, la figura de la lesión contractual. Las opiniones de
los estudiosos se encuentra divididas en este candente tema, en el que se
conjugan motivaciones jurídicas y económicas, con principios éticos y de
solidaridad social no desdeñables. No debemos olvidar que a comienzos
del siglo XIX la lesión motivó una larga polémica y que POTHIER fue uno
de sus principales propiciadores, pero no pudo ser implantada sino para
la compraventa en el Código Civil Francés de Napoleón, como ha sucedi-
do igualmente en el Código Civil Peruano vigente, en que está limitada a
la compra-venta de predios rústicos y urbanos y sólo opera por un plazo
máximo de 6 meses contados desde el día de la venta, así como en la par-
tición de bienes indivisos (artículos 791 y 1439 del Código Civil).
En definitiva, hemos llegado a la conclusión de que el Anteproyec-
to debe limitarse a implantar la excesiva onerosidad de la prestación en
forma similar a la figura que existe en el artículo 1467 del Código Civil
Italiano y hemos desechado, en consecuencia, la consagración de la le-
sión como institución similar, aunque sin desconocer la fuerza con que
está presionando en la doctrina moderna y el hecho de que haya sido
incluida en los Códigos Civiles de Italia y Etiopía y en el proyecto del
Código Civil Francés”.
La discusión del tema no quedó, empero, agotada. Se intercambia-
ron nuevas ideas que dieron lugar a diferentes planteamientos, cuyo
resultado fue incluir la institución de la lesión en el primer Proyecto.
Tal como relata el propio ARIAS SCHREIBER5, no existía entre los miem-
bros de la Comisión Revisora un clima propicio para la incorporación de
la lesión como figura extensiva a todos los contratos onerosos y conmu-
tativos, esgrimiéndose numerosos argumentos, muy respetables por
cierto, y fue sólo después de varias sesiones que la Comisión Revisora
finalmente aceptó los puntos de vista expuestos ante ella y conservó la
institución de la lesión.
1. CONCEPTO DE LESIÓN
Nos dice MORIXE6 que en su acepción corriente, la palabra lesión es
sinónimo de daño, pero que en su acepción jurídica “es aquel daño que
en un contrato a título oneroso se deriva del hecho de no recibir el equi-
valente de lo que se da”7.
Es cierto que este concepto obedece al criterio objetivo clásico so-
bre la lesión, pero continúa siendo válido aun tomando en consideración
los elementos subjetivos que el Derecho moderno atribuye a esta institu-
12 EL CONTRATO EN GENERAL
ción. Sea cual fuere el fundamento de la acción por lesión, resulta incues-
tionable que lo que permite su ejercicio es la existencia de un daño
derivado de la desproporción, en el momento de celebración de un con-
trato, entre las prestaciones a cargo de las partes que surgen del mismo.
La justicia o injusticia de este daño es un problema distinto que está rela-
cionado con el amparo que judicialmente se otorgue a la acción, pero el
presupuesto de ésta es la existencia del daño.
Es menester tomar esto en consideración por cuanto, como se verá
en el curso de este comentario, la importancia cada vez más determinan-
te que la doctrina moderna otorga a los elementos subjetivos de la lesión
(necesidad apremiante del lesionado y aprovechamiento de esta necesi-
dad por el lesionante) puede dar lugar a que se le reste presencia al
elemento objetivo (desproporción entre las prestaciones) que es precisa-
mente el único que puede ser causa del daño que justifique la acción.
2. COMPARACIÓN CON LA EXCESIVA ONEROSIDAD DE
LA PRESTACIÓN
Se acaba de ver que sólo existe lesión cuando el desequilibrio de las
prestaciones es contemporáneo a la celebración del contrato8. En el caso
de la excesiva onerosidad de la prestación, las prestaciones están equili-
bradas en el momento de celebración del contrato, pero se desequilibran
posteriormente, en el lapso comprendido entre la celebración y la ejecu-
ción del contrato. Esta diferencia de oportunidad en la existencia del
desequilibrio es el rasgo fundamental que distingue ambas figuras(*).
(*) MOISSET DE ESPANÉS9 explica así esta diferencia:
“En nuestro caso el legislador se ha inspirado de manera inmediata en el artículo 159
del anteproyecto de 1954, y en el art. 1448 del Código civil italiano. Este precepto
brinda un elemento útil para distinguir la lesión de la teoría de la ‘imprevisión’, tam-
bién llamada por algunos ‘lesión sobreviniente’. En efecto, en ambos casos se encuentra
el elemento objetivo de la inequivalencia entre las prestaciones de las partes; pero
mientras en la lesión esa inequivalencia es el producto del aprovechamiento, y existe
desde el momento en que el acto se celebra, en la ‘imprevisión’, en cambio, la despro-
porción recién se presenta con posterioridad, como consecuencia de circunstancias
extrañas a la voluntad de las partes, y que fueron totalmente imprevisibles al tiempo
de celebrar el acto.
El contrato cuya modificación se solicita por causa de imprevisión ha sido inicialmente
válido, y el elemento objetivo (daño) recién aparece con posterioridad; de allí que algu-
nos hablen de ‘lesión sobreviniente’”.
13
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Sin embargo, hay que tomar en consideración las siguientes dife-
rencias adicionales:
a) En el caso de la lesión, el desequilibrio puede provenir del abuso por
parte del lesionante de la necesidad apremiante del lesionado, como
ocurre en el régimen legal peruano, mientras que tratándose de la
excesiva onerosidad de la prestación el desequilibrio obedece al ad-
venimiento de un acontecimiento extraordinario e imprevisible.
b) La acción por lesión está destinada, en primer lugar, a obtener la
rescisión del contrato, mientras que la acción por excesiva onero-
sidad de la prestación tiene como objeto primordial la revisión del
mismo.
c) En el caso de la lesión, el demandado puede reconvenir el reajuste
del valor, mientras que tratándose de la excesiva onerosidad de la
prestación cuando no fuera posible la revisión del contrato por la
naturaleza de la prestación, por las circunstancias o si lo solicitare
el demandado, el juez decidirá la resolución del contrato.
Pese a estas diferencias, la razón de ser de ambas instituciones es
la misma; o sea, proteger el equilibrio de los intereses de las partes. Se ha
visto al tratar sobre la excesiva onerosidad de la prestación (supra, Tomo
II, p. 559) que el contrato es la conjugación de los intereses de las partes,
de tal manera que el modelaje del contenido contractual responde al in-
terés común de ambas, siendo así como se llega a formar el equilibrio
contractual, de tal manera que el contrato es el instrumento jurídico uti-
lizado para crear un equilibrio entre lo que las dos partes desean realizar
a través de él.
Así como la acción por excesiva onerosidad de la prestación está
destinada a restablecer el equilibrio contractual roto por el acaecer de un
acontecimiento extraordinario e imprevisible –aun cuando puede deve-
nir en acción de resolución–, la acción por lesión se orienta a evitar que
siga teniendo efecto un contrato celebrado existiendo un desequilibrio
contractual –aunque puede reconvenirse el reajuste del valor(*).
(*) Sobre el particular MOSSET ITURRASPE10 escribe lo siguiente:
“Lesión o excesivo desequilibrio inicial e imprevisión o excesivo desequilibrio –u one-
rosidad– sobreviniente, son dos remedios que, sobre la base de la revisión del contrato
o examen del mismo por el juez apuntan a superar situaciones incompatibles con la
justicia conmutativa, con la buena fe y con un ejercicio regular o funcional de los
derechos.
Tanto una como otra institución suponen, en su aplicación, un juez dispuesto, con vo-
luntad motivada y tiempo disponible, para analizar el contrato y su contorno económico,
a las situaciones particulares de los contratantes y a las circunstancias intrínsecas del
negocio. Un juez que se prepara, en síntesis, a fallar en equidad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR