El lenguaje del Derecho

AutorRiccardo Guastini
Páginas27-33
27
I. El lenguaje del Derecho
1. EL DERECHO COMO DISCURSO
Decíamos antes: a una visión no muy sosticada, lo que llamamos “derecho” (en
sentido objetivo) se le presenta, banalmente, como el conjunto de las “leyes”
(en sentido genérico o “material”): la Constitución, las leyes en sentido técnico (en
el ordenamiento italiano vigente: leyes constitucionales, leyes ordinarias estatales,
leyes regionales1), los reglamentos, etc. A una visión solo apenas más sosticada,
quizás, el Derecho se le presentará ya no como el conjunto de las leyes sino más
bien como el contenido normativo o prescriptivo de las leyes: aquello que las leyes
dicen, su signicado2 (sobre esto volveremos a su debido tiempo3).
Pero en ambos casos, cualquiera sea el grado de sosticación conceptual con
el que nos aproximamos al derecho, hay algo bastante claro: el Derecho —o, al
menos, el Derecho moderno— es (esencialmente) un fenómeno lingüístico4. Para
decirlo con simpleza: el Derecho es un discurso, el discurso de las autoridades
1 Para no hablar de las leyes provinciales de las provincias de Trento y Bolzano.
2 El cual, como tendremos oportunidad de ver, es una variable dependiente de la interpretación.
3 Sobre todo en la cuarta parte.
4 Obviamente, con la (desdeñable) excepción del Derecho consuetudinario, que no es un fenómeno
lingüístico, dado que la costumbre es muda: las normas consuetudinarias carecen de por sí de for-
mulación lingüística.

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