DECRETO LEGISLATIVO N° 1131 - Decreto Legislativo que crea la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional
| Fecha de disposición | 07 Diciembre 2012 |
| Fecha de publicación | 07 Diciembre 2012 |
| Sección | Sección Única |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480171
vigencia de la presente norma, para su aprobación en el
Consejo de Ministros.
El Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el
Presupuesto Analítico de Personal (PAP) se presentarán
en el plazo de sesenta (60) y setenta y cinco (75) días
calendario, respectivamente, de aprobado el indicado
ROF. La política remunerativa deberá ser aprobada por
el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a los
criterios y procedimientos establecidos en la Ley 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
En tanto no se aprueben los instrumentos de gestión
previstos en la presente disposición complementaria,
se autoriza a MIGRACIONES para que mantenga las
funciones, estructura orgánica e instrumentos de gestión
de la Dirección General de Migraciones y Naturalización,
establecida por el Decreto Supremo 002-2012-IN.
TERCERA.- Texto Único de Procedimientos
Administrativos
En tanto se apruebe el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de MIGRACIONES será de aplicación
el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
Dirección General de Migraciones y Naturalización.
CUARTA.- Autorización para adecuar y modifi car
presupuesto
Facúltase a MIGRACIONES a adecuar y modifi car
su presupuesto como consecuencia de las acciones que
deba implementar para el cabal cumplimiento del presente
Decreto Legislativo.
QUINTA.- Autorización al Ministerio del Interior para
acciones de personal
Autorízase al Ministerio del Interior disponer las acciones de
personal necesarias para garantizar la continuidad del servicio,
en tanto se culmine con el proceso de implementación de
MIGRACIONES, en virtud del presente Decreto Legislativo.
SEXTA.- Actividades y funciones bajo el ámbito del
Ministerio del Interior
Durante el proceso de implementación de
MIGRACIONES, algunas actividades y funciones de
la Dirección General de Migraciones y Naturalización
del Ministerio del Interior, permanecerán bajo el ámbito
funcional y administrativo del Ministerio del Interior, a
fi n de no alterar las actividades que viene desarrollando
dicha dependencia. Tales actividades y funciones serán
establecidas por el Ministerio del Interior en coordinación
con el Superintendente Nacional de MIGRACIONES.
SÉPTIMA.- Actualización de la normatividad
migratoria
En un plazo no mayor de ciento ochenta días (180) días,
el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio del Interior,
presentará al Congreso de la República, las propuestas de
reforma y actualización de la normatividad migratoria vigente.
OCTAVA.- Referencias
La referencia a la Dirección General de Migraciones
y Naturalización del Ministerio del Interior, que contengan
las normas vigentes y demás documentos, se entenderá
referida a la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
ÚNICA.-Deróguese el numeral 3 del literal b) del artículo
9º de la Ley 29334, así como las demás disposiciones
legales y administrativas que se opongan al presente
Decreto Legislativo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
875566-4
Decreto Legislativo que crea la
Secretaría de Seguridad y Defensa
Nacional
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1131
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República por Ley 29915, ha
delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar,
entre otras materias, respecto a la reforma del Sistema de
Seguridad y Defensa Nacional, con el objeto de fortalecer
su constitución y funcionamiento, conforme a lo señalado
en el numeral 3 del artículo 2° de la citada norma;
El Estado, a través del Sistema de Seguridad y
Defensa Nacional, garantiza la seguridad de la Nación y
promueve el desarrollo del país, la plena vigencia de los
derechos fundamentales, el bienestar de la población y la
consolidación del Estado democrático de derecho;
El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional,
creado mediante Ley 28478, ha enfrentado limitaciones
provenientes de los vacíos o defi ciencias de su propia
ley, así como debido a causas referidas a su estructura,
competencias, herramientas de articulación y de
coordinación;
En el marco de una gestión pública moderna, se
requiere crear una Secretaría con la sufi ciente autoridad,
recursos y nivel de autonomía que le permita asumir
la responsabilidad de articular la política de Seguridad
y Defensa Nacional, de forma coordinada con todas las
entidades que conforman el Sistema, así como asesorar y
asistir al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional.
De conformidad con lo establecido en el artículo 104°
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y
DEFENSA NACIONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto
El presente Decreto Legislativo determina la creación,
naturaleza jurídica, competencias, funciones y estructura
orgánica de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional
- SEDENA.
Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación
El presente Decreto Legislativo se aplica a todos los
órganos de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional
- SEDENA, así como a todos los componentes del Sistema
de Defensa Nacional.
CAPÍTULO II
DE LA NATURALEZA JURÍDICA Y COMPETENCIA
Artículo 3°.- Creación y Naturaleza Jurídica
Créase la Secretaría de Seguridad y Defensa
Nacional - SEDENA como organismo público ejecutor,
adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con
personería jurídica de derecho público interno y autonomía
administrativa, funcional y económica. Tiene calidad de
pliego presupuestal.
Artículo 4°.- Competencia
La SEDENA es la entidad responsable de la gestión del
Sistema de Defensa Nacional, con competencia en todo
el territorio nacional. Articula el funcionamiento del citado
Sistema con las entidades que lo conforman.
Es el ente responsable del Planeamiento Estratégico
Integral de la Seguridad y Defensa Nacional, conforme
al Planeamiento Estratégico Nacional desarrollado por el
Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).
Le corresponde la orientación, coordinación, supervisión y
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