DECRETO LEGISLATIVO N° 1120 - Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta

Fecha de disposición18 Julio 2012
Fecha de publicación18 Julio 2012
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 18 de julio de 2012 470693
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA
LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 1º.- Objeto
El presente decreto legislativo tiene por objeto dotar
al Impuesto a la Renta de mayor neutralidad y equidad;
reducir los mecanismos elusivos de dicho impuesto y
establecer un mayor control a efecto de elevar los niveles
de recaudación; así como contar con mayor claridad
de la normativa, reduciendo costos y simplif‌i cando su
aplicación.
Artículo 2º.- Referencia
Para efecto del presente decreto legislativo, se
entenderá por Ley al Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo
N.º 179-2004-EF y normas modif‌i catorias.
Artículo 3º.- Modif‌i cación a la Ley
Modifíquense el inciso a) del artículo 2º; primer
párrafo de los incisos b) y d) del artículo 9º; el primer
párrafo del artículo 14º-A; el inciso b) y el último párrafo
del artículo 19º; el acápite a.2) del inciso a) del numeral
21.1, el inciso b) del numeral 21.2 y el numeral 21.3 del
artículo 21º; los incisos h) y l) del artículo 24º; el primer,
segundo, tercer y cuarto párrafos del artículo 29º-A; los
incisos ll) y w) del artículo 37º; el inciso f) del artículo
56°; el segundo párrafo del artículo 72º; el primer
párrafo del artículo 73º-A; el primer párrafo del artículo
73º-B; el numeral 1 del primer párrafo del artículo 73º-
C; el primer párrafo del artículo 76º; el artículo 85º; y
el artículo 105º de la Ley, de acuerdo con los textos
siguientes:
Artículo 2º.- (…)
a) La enajenación, redención o rescate, según
sea el caso, de acciones y participaciones
representativas del capital, acciones de inversión,
certif‌i cados, títulos, bonos y papeles comerciales,
valores representativos de cédulas hipotecarias,
certif‌i cados de participación en fondos mutuos
de inversión en valores, obligaciones al portador
u otros valores al portador y otros valores
mobiliarios.
(…)”
Artículo 9º.- En general y cualquiera sea la
nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en
las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento
de los contratos, se considera rentas de fuente peruana:
(…)
b) Las producidas por bienes o derechos,
incluyendo las que provienen de su enajenación,
cuando los bienes están situados físicamente o
los derechos son utilizados económicamente en
el país.
(…)
d) Los dividendos y cualquier otra forma de
distribución de utilidades, cuando la empresa
o sociedad que los distribuya, pague o acredite
se encuentre domiciliada en el país, o cuando el
fondo de inversión, patrimonios f‌i deicometidos o
el f‌i duciario bancario que los distribuya, pague o
acredite se encuentren constituidos o establecidos
en el país.
(…)”
“Artículo 14º-A.- En el caso de fondos de
inversión, empresariales o no, las utilidades, rentas o
ganancias de capital serán atribuidas a los partícipes
o inversionistas. Entiéndese por fondo de inversión
empresarial a aquel fondo que realiza inversiones,
parcial o totalmente, en negocios inmobiliarios o
cualquier explotación económica que genere rentas
de tercera categoría.
(…)”
“Artículo 19°.- Están exonerados del Impuesto hasta
el 31 de diciembre de 2012:
(…)
b) Las rentas de fundaciones afectas y de
asociaciones sin f‌i nes de lucro cuyo instrumento
de constitución comprenda exclusivamente,
alguno o varios de los siguientes f‌i nes:
benef‌i cencia, asistencia social, educación,
cultural, científ‌i ca, artística, literaria, deportiva,
política, gremiales, y/o de vivienda; siempre que
destinen sus rentas a sus f‌i nes específ‌i cos en el
país; no las distribuyan, directa o indirectamente,
entre los asociados o partes vinculadas a estos o
a aquellas, y que en sus estatutos esté previsto
que su patrimonio se destinará, en caso de
disolución, a cualquiera de los f‌i nes contemplados
en este inciso.
El reglamento establecerá los supuestos en que
se conf‌i gura la vinculación, para lo cual tendrá en
cuenta lo siguiente:
(i) Se considera que una o más personas,
empresas o entidades son partes vinculadas
a una fundación o asociación sin f‌i nes de lucro
cuando una de aquellas participa de manera
directa o indirecta en la administración
o control, o aporte signif‌i cativamente al
patrimonio de éstas; o cuando la misma
persona o grupo de personas participan
directa o indirectamente en la dirección o
control de varias personas, empresas o
entidades, o aportan signif‌i cativamente a su
patrimonio.
(ii) La vinculación con los asociados
considerará lo señalado en el acápite
precedente y, en el caso de personas
naturales, el parentesco.
(iii) También operará la vinculación en el caso de
transacciones realizadas utilizando personas
interpuestas cuyo propósito sea encubrir una
transacción entre partes vinculadas.
Se considera que las entidades a que se ref‌i ere
este inciso distribuyen indirectamente rentas
entre sus asociados o partes vinculadas a éstos
o aquéllas, cuando sus costos y gastos:
i. No sean necesarios para el desarrollo
de sus actividades, entendiéndose como
tales aquellos costos y gastos que no sean
normales en relación con las actividades que
generan la renta que se destina a sus f‌i nes o,
en general, aquellos que no sean razonables
en relación con sus ingresos.
ii. Resulten sobrevaluados respecto de su valor
de mercado.
Asimismo, se entiende por distribución indirecta
de rentas:
i. La entrega de dinero o bienes no susceptible
de posterior control tributario, incluyendo
las sumas cargadas como costo o gasto,
e ingresos no declarados. El Reglamento
establecerá los costos o gastos que serán
considerados no susceptibles de posterior
control tributario.
ii. La utilización de los bienes de la entidad
o de aquellos que le fueran cedidos en
uso bajo cualquier título, en actividades
no comprendidas en sus fines de las
entidades, excepto cuando la renta
generada por dicha utilización sea
destinada a tales fines.
En los demás casos, la SUNAT deberá verif‌i car si
las rentas se han distribuido indirectamente entre
los asociados o partes vinculadas.
De verif‌i carse que una entidad incurre en
distribución directa o indirecta de rentas, la

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