DECRETO LEGISLATIVO N° 1151 - Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú

Fecha de disposición11 Diciembre 2012
Fecha de publicación11 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480563
ámbito de sus funciones, para lo cual es necesario contar
con instituciones que ofrezcan estudios de posgrado
conducentes a cursos de alta especialización, diplomados
y maestrías con elevados estándares de calidad y un alto
nivel de exigencia académica;
Los cambios introducidos al régimen educativo de la
Policía Nacional del Perú signif‌i carán un salto cualitativo
trascendental mediante la reforma curricular, docente
y pedagógica, con contenidos modernos y ef‌i caces,
diseñados en función a las reales necesidades del
servicio policial, priorizando el factor humano como base
del desarrollo académico, que tanto la institución como
la sociedad en su conjunto requieren. En ese ámbito, la
formación humanista, científ‌i ca y tecnológica del elemento
policial formarán parte fundamental de este nuevo proceso
educativo;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º
inciso 1º de la Ley 29915 y lo establecido en el artículo
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
LEY DEL RÉGIMEN EDUCATIVO
DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
regular la formación, capacitación, especialización y
perfeccionamiento profesional del personal de la Policía
Nacional del Perú. Establece su estructura, normas y
procedimientos de gestión académica, administrativa y
disciplinaria.
El Régimen Educativo es parte del Sistema Educativo
Nacional; se ubica en la etapa de Educación Superior
Universitaria y Técnica, en concordancia con la Ley
General de Educación, Ley Universitaria y Ley de Institutos
y Escuelas de Educación Superior.
Artículo 2º.- Alcance
El presente Decreto Legislativo se aplica a los cadetes,
alumnos, docentes y al personal de la Policía Nacional del
Perú.
TÍTULO I
RÉGIMEN EDUCATIVO
DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
Artículo 3º.- Dirección Ejecutiva de Educación y
Doctrina
La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina es el
órgano encargado de planear, dirigir, coordinar, controlar
y evaluar el Régimen Educativo Policial en todos sus
niveles. Le corresponde consolidar y difundir la doctrina
policial para el mejor cumplimiento de la función policial.
Forma parte del Consejo Educativo Policial.
La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina cuenta
con órganos de Dirección, Consultivos y de Gestión
Académica.
Las Escuelas de Formación, de Educación Continua y
de Posgrado que forman parte de los órganos de gestión
académica, cuentan con un Consejo Académico. Su
organización, conformación y procedimientos se regulan
en el reglamento respectivo.
Para ser Director Ejecutivo de Educación y Doctrina
de la Policía Nacional del Perú se requiere ser Of‌i cial
General y contar con el grado académico de magíster o
doctor.
Artículo 4º.- Consejo Educativo Policial
El Consejo Educativo Policial es el órgano encargado
de garantizar el funcionamiento del Régimen Educativo
de la Policía Nacional del Perú y está integrado por:
1) El Director General de la Policía Nacional del
Perú, quien lo preside;
2) Un representante de la Alta Dirección del Ministerio
del Interior;
3) El Jefe del Estado Mayor General;
4) El Inspector General;
5) El Director Nacional de Operaciones Policiales;
6) El Director Nacional de Gestión Institucional;
7) El Director Ejecutivo de Educación y Doctrina;
8) El Director Ejecutivo de Personal; y,
9) Tres directores de los Órganos de Gestión
Académica.
Artículo 5º.- Funciones del Consejo Educativo
Policial
El Consejo Educativo Policial tiene las siguientes
atribuciones:
1) Aprobar los lineamientos de política de educación
de la Policía Nacional del Perú;
2) Aprobar el Plan Anual de Formación, Capacitación
y Especialización y de Perfeccionamiento
Profesional;
3) Aprobar los Reglamentos y Manuales de los
Órganos de Gestión Académica;
4) Proponer el proyecto de Presupuesto Anual del
Régimen Educativo de la Policía Nacional del
Perú; y,
5) Proponer al Ministro del Interior la creación, fusión
o supresión de las Escuelas Técnico Superiores.
El Consejo Educativo Policial se reúne ordinariamente
dos (02) veces al año, en los meses de febrero y agosto, y
extraordinariamente cuando la situación lo requiera.
CAPÍTULO II
ESCUELAS DE FORMACIÓN
Artículo 6º.- Escuelas de Formación
Las Escuelas de Formación son los órganos de
ejecución y gestión académica encargados de planear,
dirigir, organizar, coordinar, controlar, evaluar y conducir
la etapa de formación de los Cadetes y Alumnos.
Está conformada por la Escuela de Of‌i ciales que tiene
nivel universitario y las Escuelas Técnico Superiores
que tienen nivel técnico profesional, de acuerdo a la
normatividad vigente.
La Escuela de Of‌i ciales y las Escuelas Técnico Superiores
están facultadas para otorgar en nombre de la Nación, el
despacho de Alférez de la Policía Nacional del Perú, el
grado académico de Bachiller y el Título de Licenciado en
Administración y Ciencias Policiales, con mención de su
especialidad; y el despacho de Subof‌i cial de Tercera y el
Título Técnico en Ciencias Administrativas y Policiales, con
mención de su especialidad; respectivamente.
La creación, fusión o desactivación de las escuelas
de formación se efectúa por Resolución Ministerial, a
propuesta del Consejo Educativo Policial.
Artículo 7º.- Ingreso a las Escuelas de Formación
El ingreso a las Escuelas de Formación se realiza por
concurso público de méritos, a través de un proceso de
admisión, en atención a los requisitos siguientes:
1) Ser peruano por nacimiento;
2) No registrar antecedentes policiales, penales ni
judiciales;
3) Estar física y psicológicamente apto para el
servicio policial, según evaluación médica a cargo
de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional
del Perú;
4) Acreditar haber concluido satisfactoriamente
estudios de educación secundaria; y,
5) Los demás requisitos que establezca el reglamento
del presente Decreto Legislativo.
A los alumnos que han concluido sus estudios
secundarios en el tercio superior, así como a los
licenciados de las Fuerzas Armadas, se les otorga una
bonif‌i cación equivalente al 30% del puntaje total que
hubiesen obtenido en el proceso de ingreso a las escuelas
de formación.
Artículo 8º.- Estructura de la formación académica
y especialidades
La formación académica comprende cuatro (04)
semestres de formación general y seis (06) semestres

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