DECRETO LEGISLATIVO N° 1122 - Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Aduanas y la Ley de los Delitos Aduaneros

Fecha de disposición18 Julio 2012
Fecha de publicación18 Julio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 18 de julio de 2012
470704
5. El Juez deberá correr traslado de la solicitud cautelar
a la Administración Tributaria por el plazo de cinco
(5) días hábiles, acompañando copia simple de la
demanda y de sus recaudos, a efectos que aquélla
se pronuncie respecto a los fundamentos de dicha
solicitud y señale cuál es el monto de la deuda
tributaria materia de impugnación actualizada a la
fecha de notif‌i cación con la solicitud cautelar.
6. Vencido dicho plazo, con la absolución del traslado
o sin ella, el Juez resolverá lo pertinente dentro del
plazo de cinco (5) días hábiles.
Excepcionalmente, cuando se impugnen judicialmente
deudas tributarias cuyo monto total no supere las cinco
(5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al solicitar
la concesión de una medida cautelar, el administrado
podrá ofrecer como contracautela la caución juratoria.
En el caso que, mediante resolución f‌i rme, se declare
infundada o improcedente total o parcialmente la
pretensión asegurada con una medida cautelar, el juez
que conoce del proceso dispondrá la ejecución de la
contracautela presentada, destinándose lo ejecutado
al pago de la deuda tributaria materia del proceso.
En el supuesto previsto en el artículo 615º del Código
Procesal Civil, la contracautela, para temas tributarios,
se sujetará a las reglas establecidas en el presente
artículo.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no afecta a
los procesos regulados por Leyes Orgánicas.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA.- Vigencia
La presente norma entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación.
SEGUNDA.- Texto Único Ordenado del Código
Tributario
Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a dictar,
dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes
a la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo,
el Texto Único Ordenado del Código Tributario.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- De las cartas f‌i anzas bancarias o
f‌i nancieras
Las modif‌i caciones referidas a los artículos 137º,
141º y 146º del Código Tributario, serán de aplicación
a los recursos de reclamación o de apelación que se
interpongan a partir de la entrada en vigencia de la
presente norma.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de julio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
815970-4
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1122
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, por Ley Nº 29884, y
de conformidad con el artículo 104º de la Constitución
Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo,
por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, la
facultad de legislar en materia tributaria, aduanera y de
delitos tributarios y aduaneros, entre las que se encuentra
la modif‌i cación de la Ley General de Aduanas y la Ley de
los Delitos Aduaneros;
Que, es necesario modif‌i car la Ley General de Aduanas
respecto al reconocimiento previo, carnés de operadores,
mandato por medios electrónicos, usuario aduanero
certif‌i cado, ingreso y salida de la carga, órdenes de pago,
verif‌i cación de mercancías, disposición de mercancías,
multas administrativas e infracciones, con la f‌i nalidad
de perfeccionar la normativa aduanera que conlleve a
optimizar los procesos aduaneros;
Que, mediante estas disposiciones se permitirá
fortalecer los servicios aduaneros y la facilitación
del comercio exterior, teniendo en cuenta la
simplif‌i cación de los procesos de ingreso y salida
de las mercancías, la agilización de los procesos de
despacho aduanero, la ef‌i ciencia en la recaudación y
cobranza y el reconocimiento en el ámbito internacional
del programa Operador Económico Autorizado que ha
venido desarrollando nuestro país a través del usuario
aduanero certif‌i cado;
Que, asimismo, es necesario modif‌i car la Ley de los
Delitos Aduaneros respecto al allanamiento de inmuebles
y descerraje a f‌i n de agilizar los procesos de autorización
otorgado por los jueces como requisito previo para las
acciones operativas realizadas por la Administración
Aduanera.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA
LEY GENERAL DE ADUANAS Y LA LEY DE LOS
DELITOS ADUANEROS
Artículo 1º.- Objeto
La presente norma tiene por objeto modif‌i car la Ley
General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo
Nº 1053, con la f‌i nalidad de perfeccionar la normativa
aduanera que conlleve a optimizar los procesos aduaneros;
y la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por la Ley Nº
28008, a f‌i n de perfeccionar su marco normativo.
Artículo 2º.- Sustituye la denominación Usuario
Aduanero Certif‌i cado en la Ley General de Aduanas,
Sustitúyase la denominación Usuario Aduanero
Certif‌i cado por “Operador Económico Autorizado” en la
Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo
Nº 1053 y demás normas conexas.
Artículo 3º.- Modif‌i cación de la def‌i nición de
“Reconocimiento Previo” del artículo 2º, el artículo
14º, el segundo párrafo del artículo 24º, el artículo 103º,
el segundo párrafo del artículo 112º, el primer párrafo
del artículo 116º, el artículo 125º, el artículo 146º, el
artículo 205º y el artículo 209º, de la Ley General de
Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053.
Modifíquense la def‌i nición de “Reconocimiento
Previo” del artículo 2º, el artículo 14º, el segundo párrafo
del artículo 24º, el artículo 103º, el segundo párrafo del
artículo 112º, el primer párrafo del artículo 116º, el artículo
125º, el artículo 146º, el artículo 192º, el artículo 205º, el
Decreto Legislativo Nº 1053, los mismos que quedarán
redactados conforme a los textos siguientes:
Reconocimiento previo.- Facultad del dueño,
consignatario o sus comitentes de realizar la
constatación y verif‌i cación de las mercancías o extraer
muestras de las mismas, antes de la numeración y/
o presentación de la declaración de mercancías,
conforme a lo que establezca el Reglamento.”
Artículo 14º.- Medios de identif‌i cación de
operadores de comercio exterior
La Administración Aduanera establecerá los medios
físicos o electrónicos mediante los cuales se

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