Decreto Legislativo Nº 1174. Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

POR CUANTO:

El Congreso de la República por Ley Nº 30073, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, por el plazo de ciento veinte (120) días calendario;

Entre las materias delegadas se incluye la mejora de la administración de los fondos de salud de la Policía Nacional del Perú;

El Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI), creado mediante Decreto Supremo Nº 015-B-87-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-91-IN y el Decreto Supremo Nº 009-2008-IN, financia la atención integral de la salud de los miembros de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro, así como la de sus familiares con derecho, siendo esta una actividad complementaria a las funciones de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú;

Es necesario que la regulación del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, esté acordada a los alcances de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud;

Dentro de dicho proceso de modernización del Estado, el Poder Ejecutivo ha considerado pertinente fortalecer diversas áreas relacionadas al Sector Salud, entre ellas, otorgar al Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú autonomía administrativa y contable;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY DEL FONDO DE ASEGURAMIENTO EN SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

ARTÍCULO 1 Objeto

Adecúese el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú a los alcances de la normatividad vigente, reconociéndose su personería jurídica de derecho público, adscrito al Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional del Perú. Cuenta con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable.

La Policía Nacional del Perú es la encargada del seguimiento y acompañamiento en la función de supervisión y evaluación del fondo que ejerce el Ministerio del Interior.

ARTÍCULO 2 Denominación del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú

Modifíquese la denominación del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, denominada Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI) a la denominación Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL)

ARTÍCULO 3 Beneficiarios

Son beneficiarios del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL), los siguientes:

  1. El personal policial de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad, así como el personal policial en Situación de Disponibilidad o Retiro con derecho a pensión.

  2. Los Cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, en tanto mantengan la condición de tales, para quienes la cobertura es personal e intransferible y no se extiende a sus familiares.

  3. Los Alumnos de las Escuelas Técnico Superiores de la Policía Nacional del Perú, en tanto mantengan la condición de tales, para quienes la cobertura es personal e intransferible y no se extiende a sus familiares.

  4. El o la cónyuge o conviviente en unión de hecho declarada conforme a Ley; así como los cónyuges sobrevivientes del personal policial con derecho a pensión, en tanto no contraigan matrimonio o unión de hecho.

  5. Los hijos menores de edad, hijos mayores de edad hasta los 28 años, siempre y cuando cursen estudios ininterrumpidos o mayores con incapacidad en forma total y permanente para el trabajo y los padres, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

La inscripción como beneficiarios de los derechos habientes a los que se refiere el párrafo precedente está a cargo del titular respectivo o, de ser el caso, del propio derecho habiente. La desafiliación de los derechos habientes es potestativa, requiriendo para ello la conformidad del titular y del derecho habiente. Para el caso de menores de edad la desafiliación será solicitada por el titular con la conformidad del padre, madre o tutor distinto al titular.

El alcance de la cobertura y el financiamiento de los planes de aseguramiento en salud, se establecerán en el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 4 Recursos del Fondo

Constituyen recursos del SALUDPOL los siguientes:

  1. Los recursos provenientes del aporte obligatorio del Estado establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, para el aseguramiento de la salud del personal policial de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro, así como a los Cadetes y Alumnos de la Policía Nacional del Perú, que es el equivalente al seis por ciento (6%) de la remuneración consolidada, pensión o propina, según corresponda.

  2. Los aportes de los afiliados bajo el régimen contributivo o semicontributivo a que se refiere la Ley Nº 29344.

  3. Los fondos provenientes de la cooperación nacional e internacional no reembolsables, en el marco de la normativa aplicable.

  4. Los recursos provenientes de transferencias, donaciones, legados y otros ingresos que reciba.

  5. La rentabilidad que genere las colocaciones financieras.

  6. Los activos o saldos positivos que queden después de la adecuación del Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú, creado mediante Decreto Supremo Nº 015-B-87-IN.

  7. Otros recursos que se establezcan con tal fin por norma con rango de Ley.

ARTÍCULO 5 Directorio

El Directorio es el máximo órgano del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú. Está integrado por los siguientes miembros:

  1. Un (01) representante designado por el Ministerio del Interior, quien lo presidirá;

  2. El Secretario General del Ministerio del Interior;

  3. Un (01) director designado por el Ministro de Economía y Finanzas;

  4. Un (01) director designado por el Ministro de Salud;

  5. El Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú;

  6. Un Director designado por la Policía Nacional del Perú vinculado al régimen de salud policial.

    El Presidente del Directorio tiene voto dirimente en caso de empate en las decisiones del Directorio.

    El procedimiento para la designación de los representantes del Directorio, requisitos y sus funciones específicas, se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.

    El Directorio deberá sesionar por lo menos dos veces por mes.

    El cargo de Director es retribuido mediante dietas por asistir hasta un máximo de cuatro (04) sesiones por mes calendario aun cuando asistan a más sesiones.

    El ejercicio del cargo de miembro del Directorio estará sujeto a las incompatibilidades de los funcionarios públicos, conforme a la normativa correspondiente y se les aplica por sus funciones las normas del sector público así como la de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

    Son requisitos para ser miembro del Directorio:

  7. Ser peruano por nacimiento y ciudadano en ejercicio;

  8. Tener título profesional, haber ejercido la profesión por un periodo no menor de ocho (08) años, y acreditar no menos de cuatro (04) años de experiencia profesional como funcionario público o dos (02) años en cargos de dirección o jefatura en entidades públicas o privadas en el ámbito de la salud;

  9. No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública al momento de ser postulado para el cargo;

  10. No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en insolvencia, por lo menos un (01) año previo a la designación;

  11. Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional; y

  12. No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado.

    Asimismo, son causales de vacancia del cargo de miembro del Directorio:

  13. Renuncia;

  14. Fallecimiento;

  15. Inhabilitación para ejercer cargo o función pública;

  16. Sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso o culposo;

  17. Falta grave en el ejercicio de sus funciones;

  18. Inasistencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas o cinco (05) sesiones no consecutivas del Directorio, en el periodo de seis meses, salvo licencia autorizada;

  19. Incapacidad permanente declarada por autoridad competente; y,

  20. Pérdida de confianza

ARTÍCULO 6 Gerencia General

La Gerencia General es el órgano que ejerce la representación legal del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú. Es responsable de dirigir y ejecutar los procesos propios del funcionamiento de las IAFAS acorde a la normatividad vigente, y demás facultades que le otorgue el Directorio.

El Gerente General es la máxima autoridad administrativa del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL, y es un profesional civil altamente calificado; con especialización en gestión pública y gestión de servicios de salud. Es designado por el Directorio previa calificación, debiendo contar con título profesional, haber ejercido la profesión por un periodo no menor de ocho (08) años, con experiencia específica no menor de cinco (5) años en cargos de dirección, en entidades públicas o privadas, de los cuales tres (03) años deben ser en cargos en el ámbito de salud.

ARTÍCULO 7 Reserva Actuarial de las IAFAS

Corresponde a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) de la Policía Nacional del Perú, efectuar cada dos (2) años los respetivos cálculos actuariales, a fin de determinar la reserva actuarial del Fondo.

ARTÍCULO 8 Convenios y contratos

Con el fin de asegurar la accesibilidad, oportunidad y calidad de las prestaciones de salud al personal policial de la Policía Nacional del Perú, se podrán suscribir convenios y contratos con otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) e Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, privadas o mixtas, estableciendo los mecanismos de contraprestación o financiamiento que correspondan a los servicios de salud.

ARTÍCULO 9 Financiamiento

La implementación del presente Decreto Legislativo se financiará con cargo a los recursos del SALUDPOL, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Del FOSPOLI

Toda referencia hecha al Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI) entiéndase hecha al Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL).

SEGUNDA.- Vigencia y reglamentación.

El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conformándose el fondo a que se refiere el artículo 1 de la presente norma con los aportes que ingresen a partir del mes enero de 2014, contablemente diferenciados de los recursos anteriores a dicha fecha.

En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días, contados a partir de su vigencia, mediante Decreto Supremo del Ministerio del Interior, refrendado por el Ministro de Salud, se aprobará el Reglamento de la presente norma.

TERCERA.- Estudios

SALUDPOL formula los estudios de costos, diseño de tarifarios, proyectos de sistematización de información y estudios financieros actuariales, que se requieran, tendientes a la adecuación del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú.

Para tal fin se autoriza a SALUDPOL suscribir convenios, así como contratos a nivel nacional e internacional con entidades especializadas, pudiendo realizar transferencias a las mismas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Adecuación del Fondo de Salud

Dispóngase que el Fondo a que se refiere el Decreto Supremo Nº 015-B-87-IN, sus normas modificatorias complementarias, tenga su cierre contable al 31 de diciembre del 2013.

Dicho proceso de cierre contable al que se refiere el párrafo precedente deberá ser supervisado por la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior, debiendo contar, además, con una auditoría de gestión a que se refiere el Reglamento de las Sociedades de Auditoría aprobado por la Contraloría General de la República, teniendo un plazo máximo para dicho cierre al 31 de diciembre del 2014.

SEGUNDA.- Financiamiento de medicinas, equipamiento, bienes, infraestructura y servicios.

Para garantizar la continuidad de la provisión de los servicios de salud durante el proceso de adecuación, MININTER, a través de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Dirección Ejecutiva de la Sanidad de la PNP - DIREJESAN, como órgano especializado, en un plazo no mayor a 90 días útiles, luego de la publicación de la presente norma, elaborará un Plan para la adecuación de DIREJESAN a UGIPRESS. Este Plan deberá considerar lo siguiente:

  1. La previsión de acciones y contratos para el abastecimiento de medicamentos, productos biomédicos, equipamiento, bienes, infraestructura y servicios.

  2. Las acciones de fortalecimiento de la DIREJESAN y de los establecimientos de salud de la PNP, como UGIPRESS e IPRESS, respectivamente.

SALUDPOL apoyará en el cumplimiento de las acciones necesarias para el diseño y la ejecución del Plan.

SALUDPOL será responsable de la ejecución de los contratos vigentes y de aquellos en proceso de contratación, a la fecha de publicación de la presente norma, así como de los contratos mencionados en los literales a) y b), solicitados por DIREJESAN, en el marco del Plan, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, SALUDPOL podrá financiar recursos humanos en salud requeridos por la DIREJESAN para los establecimientos de salud de la PNP. La contratación será realizada mediante la modalidad prevista en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, correspondiéndole a la DIREJESAN, supervisar la prestación del servicio, dirigir a la persona contratada, deslindar, establecer las responsabilidades de la persona contratada, asumir la responsabilidad de las acciones adoptadas por la persona y otorgar la conformidad del servicio prestado.

TERCERA.- Continuación de los planes de aseguramiento en salud

Dispóngase que la IAFAS de la Policía Nacional del Perú continúe con el financiamiento de los planes de aseguramiento en salud que se venían otorgando a sus beneficiarios, así como las contrataciones respectivas, hasta la implementación de la presente norma.

CUARTA.- Del Directorio y la Gerencia

El actual Directorio y el Gerente General del FOSPOLI se mantendrán en sus cargos hasta la designación de las nuevas autoridades del Fondo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo.

Con la designación de los nuevos miembros del Directorio y Gerente, se deja sin efecto los instrumentos de designación de sus predecesores.

QUINTA.- Del nuevo Gerente General

En el plazo de treinta (30) días de su designación, el Gerente General presentará un Plan de Implementación del SALUDPOL, en el marco del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú.

SEXTA.- Pago de Dietas

Autorícese la aprobación de dietas para los miembros del Directorio de SALUDPOL, referido en el Artículo 5 del presente Decreto Legislativo, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día 02 de enero del 2014.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO

Ministro de Economía y Finanzas

WALTER ALBÁN PERALTA

Ministro del Interior

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI

Ministra de Salud

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