Decreto Legislativo Nº. 689. Ley de Contratación de Extranjeros

AutorJavier Neves Mujica - Elmer Guillermo Arce Ortiz
Cargo del AutorEx Ministro de Trabajo y Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas131-136
RÉGIMEN LABORAL GENERAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
131
2.4 Sujetos con requisitos particulares para su
contratación
2.4.1. Contratación de extranjeros
Decreto Legislativo Nº. 689
(El Peruano 05-11-1991)
Ley de Contratación de Extranjeros
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, de conformidad con lo dis-
mediante Ley Nº. 25327 ha delegado en el Poder Ejecutivo la
facultad de legislar la materia de empleo, para promover el ac-
ceso masivo al trabajo, crear nuevas oportunidades de empleo
y flexibilizar las modalidades de contratación laboral;
Que, de conformidad con el artículo 42 de la Constitución
Política del Perú se debe señalar por ley la proporción prefe-
rente que corresponde a los trabajadores nacionales, tanto en
el númer o como en el monto total de remuneracione s de la
empresa según el caso;
Que, esta preferencia a la contratación de personal nacional
disponible en el país y en el extranjero, de realizar sin descuidar
la contr atación de personal extranjero para labore s técnicas,
gerenciales u otras especialidades que signifiquen transferencia
de tecnología y creación de nuevos puestos de trabajo.
Que, es necesario flexibilizar la contratación de personal
extranjero y reducir los costos para estimular el desarrollo de
la inversión privada en los diversos sectores productivos y de

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