Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos
Autor | Elmer Guillermo Arce Ortiz - Javier Neves Mujica |
Páginas | 407-423 |
NORMAS SOBRE GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO
407
4.1. SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE
RECURSOS HUMANOS
Decreto Legislativo que crea la Autoridad
Nacional del Servicio Civil, rectora
del sistema administrativo de
gestión de recursos humanos
(ElPeruano:21-06-2008)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
Enel marcode lareforma delEstado, esimprescindible
adoptarmedidasdereformadesufuncionamientoy delser-
viciocivil,conelfin demejorareldesempeñodelos actuales
servidorespúblicos,elcumplimientode losplazosytrámites
administrativos,elmayorcompromisoyrendimientodetodos
lostrabajadores,estableciendoelméritopersonalcomoprinci-
pioyfuentedederechos;
LaCartaIberoamericana delaFunción Públicaaprobada
porelPerúreconocequeexisteunarelación positivaentrela
existenciadesistemasdeserviciocivildecalidadylosniveles
deconfianzadelos ciudadanosenlaadministración pública,
asícomoconelcrecimientoeconómicosustentable.Asimismo,
describecomo atributosde unserviciocivil quegarantice la
profesionalización delas personas alservicio delEs tado,el
CÓDIGO DE DERECHO LABORAL
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mérito,la capacidad,lavocaciónde servicio,laeficacia enel
desempeñodesufunción,laresponsabilidad,lahonestidadyla
adhesiónalosprincipiosyvaloresdelademocraciaylosniveles
deconfianzadelosciudadanosenlaadministraciónpública;
Lareforma delservicio civilconstituye untema esencial
paraelprocesodemodernizacióndelEstado,especialmente,en
elmarcodelAcuerdodePromociónComercialPerú-Estados
Unidos,yaquela competitividaddelossectores productivos
ydelos serviciossehavistoafectadaporlas deficienciasdel
aparatoadministrativo delEstado. Enla medidaqueéste se
modernice,menoresbarrerasburocráticasexistirán. Siendoel
recursohumanoelelementoesencialdelosserviciosdelEstado,
resultaclavelacreacióndeunorganismopúblicoespecializado
yconunaltogradodeautonomía,comoenterectordelSistema
AdministrativodeGestión deRecursosHumanos,que lidere
el proceso;
ElCongresodelaRepública,deconformidadconloprevisto
enelartículo104delaConstituciónPolíticadelPerú,mediante
laLeyNº29157hadelegadoenelPoderEjecutivo,lafacultadde
legislarsobredeterminadasmaterias,conlafinalidaddefacilitar
laimplementacióndelAcuerdodePromociónComercialPerú-
EstadosUnidosyapoyarlacompetitividadeconómicaparasu
aprovechamiento,encontrándoseentrelasmateriascompren-
didasendichadelegación,lamejoradel marcoregulatorio;el
fortalecimientoinstitucionalysimplificaciónadministrativa;y,
lamodernizacióndelEstado;
Elartículo33de laLeyNº29158,Ley OrgánicadelPoder
Ejecutivo,señalalascaracterísticasaquedebesujetarseelorga-
nismotécnicoespecializado,rectordelSistemaAdministrativo
deGestióndeRecursos Humanos,asícomoelalcancedesus
competencias;
Elartículo46de laLeyNº29158,Ley OrgánicadelPoder
Ejecutivo,establece elSistema AdministrativodeGestión de
RecursosHumanos,queestará acargodeunenterector con-
formealartículo44delacitadaLey;
ConelvotoaprobatoriodelConsejodeMinistros;
ConcargoadarcuentaalCongresodelaRepública;
HadadoelDecretoLegislativosiguiente:
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