El Legislativo

AutorAntonio-Carlos Pereira Menaut
Páginas235-288
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La vida constitucional sería inconcebible sin parlamentos. Precisa-
mente acabamos de recordar que las luchas entre legislativo y ejecutivo
protagonizaron los inicios del constitucionalismo en el siglo XVII inglés.
En nuestras democracias, que no son directas sino representativas, un
fallo en el funcionamiento del parlamento pone en peligro el sistema
entero.
Para los juristas, el parlamento también es importante para el
estudio de las fuentes del Derecho y porque de las relaciones entre
legislativo y ejecutivo surgen las formas de gobierno.
Sin embargo, hay un dato importante y casi universal: durante los
últimos cien años los parlamentos pierden protagonismo mientras los eje-
cutivos y los jueces (sobre todo los jueces constitucionales) lo ganan.
Es muy importante tener tradición parlamentaria. Aunque en la
Edad Media muchos reinos tenían parlamentos, curiae regis o algo más
o menos equivalente, la construcción de los estados modernos acabó con
los parlamentos, en primer lugar en Francia, pero también en España y
Alemania. De los grandes países del mundo, sólo el Reino Unido y los
Estados Unidos han tenido parlamentos siempre, ininterrumpidamen-
te. Hoy todos los estados tienen parlamentos, pero sólo un reducido
puñado de países tiene una larga tradición parlamentaria.
I. LA PALABRA Y EL CONCEPTO
§ 192. La primera pregunta que se nos plantea es qué son los par-
lamentos. Son órganos colegiados, representativos; titulares del Poder
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Legislativo, que participan en la dinámica constitucional mediante la
deliberación (de ahí “parlamento”) y el control del ejecutivo. No son
órganos con mucha vocación de “hacer” ni de “decidir”, aunque hagan
y decidan cosas; son más bien de controlar, hablar, debatir y repre-
sentar. No son órganos de gobierno y, de hecho, cuanto más crezca
su dimensión “de gobierno”, cuanto más se asocien al ejecutivo, más
decrecerán sus dimensiones representativas, deliberantes y de control,
como sucede en los parlamentos muy disciplinados.
Se les denomina de diversas formas: en Inglaterra y países de la
Commonwealth, “parlamento”, en Estados Unidos, “congreso”, en Espa-
ña, “cortes”, en Alemania, “dietas” (como Bundestag, “dieta federal”), en
otros sitios, “asamblea” (Portugal: “Asamblea de la República”; cámara
baja francesa: “Asamblea Nacional”). Es frecuente también llamarles “el
Poder Legislativo” o “el legislativo”, sin más. La mayor parte constan
de una cámara baja, de nombre variable, y una alta que se llama “Se-
nado” en casi todos los sitios, salvo excepciones como el nolumus leges
Angliae mutare alemán y la Cámara de los Lores británica.
II. ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA. SITUACIÓN AC-
TUAL
§ 193. Origen medieval.- Su origen fue medieval: la necesidad de
asesoramiento de los monarcas, que desde un principio contaron con
grupos de consejeros, frecuentemente llamados Curia Regis. Los parlamen-
tos se originaron también en las asambleas de nobles y alto clero que l os
reyes convocaban, como el Magnum Concilium medieval inglés.
Estas instituciones, como otras similares que hubo en diversas
sociedades y culturas, podían no haber evolucionado hasta convertirse
en parlamentos más o menos embrionarios. Pero durante los siglos XII y
XIII (nacimiento de la burguesía) aquellas asambleas fueron acogiendo
el principio representativo. Los habitantes de villas y ciudades exponían
sus quejas y necesidades a través de “mandatarios”. Era corriente que
los miembros de los otros dos brazos, clero y nobleza, por ser menos,
acudieran personalmente. Se ejercían, así, funciones de las que hoy
llamamos parlamentarias en unos órganos que recibieron distintas
denominaciones (“Estados Generales” en Francia; “Cortes”, “Dietas”) y
que desempeñaban sobre todo —además de las representativas— fun-
ciones tributarias (dar o negar su consentimiento para los impuestos,
al menos para los extraordinarios), judiciales, legislativas, deliberantes,
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consultivas y otras. Por ejemplo, en Castilla estaba menos unida a las
Cortes la potestad legislativa que la tributaria (Partidas, ley 12ª, tít. 1;
Ordenamiento de Alcalá, ley 1ª tít. 28; Nueva Recopilación, leyes 1ª y 2ª,
tít. 7º, libro 6º), pero eso tampoco era raro en otros sitios. En cambio, en
Aragón monopolizaban la potestad de hacer leyes generales, pero eso
no debe entenderse con nuestra mentalidad moderna, que equivaldría
a monopolizar la creación de Derecho.
En Castilla las Cortes se reunían en tres brazos (tantos como es-
tamentos: nobleza, clero y estado llano), en Aragón, en cuatro (ricos-
hombres, clero, universidades y caballeros), en Inglaterra, en dos, y así
sucesivamente en otros lugares. Al n de la Edad Media los parlamentos
ya son realidades institucionalizadas en muchos países.
§ 194. Estos órganos nacieron en varios lugares antes que en Ingla-
terra y, por ello, nada más inexacto que considerarlos exclusivos de esa
Isla. Así, en Aragón aparecieron en 1071, en León y Castilla en 862. Y,
sin embargo, se ha llamado a Inglaterra, con propiedad, “madre de Par-
lamentos”. ¿Por qué? Por un lado, por haber sembrado de parlamentos
sus antiguos territorios coloniales. Y por otro, porque no sería demasia-
do exagerado decir que todos los parlamentos democráticos modernos
traen su origen, de una u otra manera, del Parlamento de Londres y no
de sus propios antecedentes medievales, si los tuvieron.
¿Cómo se explica esa aparente contradicción? Se explica porque,
cuando en los siglos XVI a XVIII hizo furor en Europa la moda —nada
favorable a los parlamentos— del absolutismo real y del naciente Es-
tado, Inglaterra permaneció el a su tradición: nolumus leges Angliae
mutare. Al revés que España o Francia, no se puede imaginar Inglaterra
sin Parlamento. Su Parlamento aguantó el embate de los Tudor y luego
combatió y venció a los Estuardo, con lo que quedó denitivamente
armado, y prácticamente sin solución de continuidad desde la Edad
Media. En los países europeos continentales, por el contrario, cada
paso adelante en el fortalecimiento del poder real y en el aanzamiento
del Estado suponía un paso atrás para los parlamentos, que languide-
cieron, reuniéndose muy de tarde en tarde y para muy pocas tareas,
frecuentemente protocolarias, como jurar reconocimiento al príncipe
heredero. Las Cortes de Castilla, por ejemplo, que se habían reunido
unas sesenta veces durante el siglo XV, en todo el XVIII sólo lo hicieron
una media docena de veces. Las de Aragón, más de treinta veces en el
siglo XIV frente a unas ocho veces en el XVII. Las de Navarra, aunque

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