RESOLUCION LEGISLATIVA N° 004-2013-2014-CR - Resolución Legislativa del Congreso que regula el control político al cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fecha de disposición23 Mayo 2014
Fecha de publicación23 Mayo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 23 de mayo de 2014
523730
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
Nº 004-2013-2014-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del
Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
QUE REGULA EL CONTROL POLÍTICO AL
CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo único. Incorporación del artículo 87-A del
Incorpórase como artículo 87-A del Reglamento del
Congreso de la República el texto siguiente:
Control que regula el cumplimiento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 87-A. La Mesa Directiva deriva el informe
anual a que se ref‌i ere el artículo 22 del Texto Único
Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, a las Comisiones
de Constitución y Reglamento y de Fiscalización y
Contraloría.
Dichas comisiones efectúan el control político,
evaluando el cumplimiento de la atención a las
solicitudes y pedidos de información por parte de las
entidades de la administración pública, determinando
las causas y las responsabilidades en caso de
incumplimiento.
En el plazo máximo de 120 días hábiles, las referidas
comisiones elevarán un informe al Pleno del Congreso
formulando las recomendaciones que correspondan.”
Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los veinte
días del mes de mayo de dos mil catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
1086458-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de personal del INDECI
a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 165-2014-PCM
Lima, 22 de mayo de 2014
VISTO: el OF.RE (DAE-DCI) N° 1-0-B/100 de fecha 10
de abril de 2014, de la Ministra Directora de Cooperación
Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores; el
Of‌i cio N° 999-2014-INDECI/9.0 del Instituto Nacional de
Defensa Civil - INDECI;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento del Visto, se remite la
Nota Conceptual de la Secretaría General de Riesgos, la
agenda prevista y la Carta de la Representante Especial
del Secretario General para la Reducción del Riesgo de
Desastres de las Naciones Unidas para participar en la
“IV Sesión de la Plataforma Regional de Reducción de
Riesgos y Desastres de las Américas”, que se llevará a
cabo en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador,
entre el 27 al 29 de mayo de 2014, las cuales fueron
remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humanitaria de la República del Ecuador;
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil con el
Of‌i cio del Visto, remite a la Presidencia del Consejo de
Ministros, la Comunicación N° L-14-0192 de fecha 10 de
abril de 2014, de la Representante Adjunta del Fondo de
las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF, con el
cual solicitan la designación de una persona adulta para
que acompañe a la delegación de adolescentes del Perú
que participará en la Reunión de la Plataforma Regional,
entre el 24 al 26 de mayo de 2014, a f‌i n de asegurar la
adecuada participación, cuyos gastos deben ser cubiertos
por el INDECI;
Que, el objetivo de la mencionada Plataforma es
intercambiar información y conocimientos, promover los
procesos de planif‌i cación, monitoreo del progreso y la
toma de decisiones colectivas y estratégicas; así como
la ejecución de acciones que permitan aumentar la
implementación del Marco de Acción de Hyogo (MAH),
vinculando los esfuerzos a nivel internacional y nacional.
Asimismo, permitirá def‌i nir las tendencias y áreas
prioritarias para avanzar en la región, y los resultados
de las Plataforma servirán de insumo a la Conferencia
Mundial sobre la Reducción de Riesgo de Desastres
prevista para el 2015;
Que, es importante la participación de la delegación
peruana, el cual tendrá por f‌i nalidad intercambiar y
compartir las experiencias respecto el nuevo marco
normativo en materia de Gestión del Riesgo de Desastres
que se viene implementando en nuestro país y su
articulación con la implementación del Marco de Acción
de Hyogo en su respectivas instituciones; además,
asegurar la adecuada participación de la delegación de
adolescentes, teniendo en cuenta las temáticas que serán
tratadas en el mencionado evento;
Que, en tal sentido corresponde autorizar el viaje en
comisión de servicios de la señora Miluska Tatiana Collas
Meléndez, del 23 al 28 de mayo de 2014, con la f‌i nalidad de
integrar la delegación peruana que participará en el acotado
evento; cuyos gastos por concepto de pasajes (incluye
TUUA) y viáticos serán f‌i nanciados con cargo al presupuesto
institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula
la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y
Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modif‌i catorias;
la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014; y el Reglamento de Organización
y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros,
aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus
modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios
de la señora Miluska Tatiana Collas Meléndez, personal
del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, del
23 al 28 de mayo de 2014, a la ciudad de Guayaquil,
República del Ecuador, para los f‌i nes expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Comisión de Servicios serán cubiertos
con cargo al Pliego Institucional del Instituto Nacional de
Defensa Civil - INDECI, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasaje Aéreo (Incluye TUUA) US$ 1008.00
Viáticos (4 + 1 US$ 370.00 por día) US$ 1850.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuada la Comisión Of‌i cial, el personal,

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